JusticiaSe agrava hermetismo del fiscal de “Alito”

Paginabierta20/02/2017

Juan Manuel Herrera Campos, de quien exigen su renuncia en Escárcega por ineficaz, se rehúsa a informar de los asesinatos ocurridos en ese municipio sureño y de otros casos.

Por Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam. 20 de febrero del 2017.- El fiscal general del Estado, Juan Manuel Herrera Campos, se rehusó a informar de los homicidios ocurridos en los últimos días en Escárcega, y de manera prepotente y altiva, e irritado por el tema, dijo que “están caminando”; sobre la solicitud de su renuncia, tampoco quiso hablar, y no permitió más preguntas.

Desde el inicio de su labor en el cargo, Herrera Campos mostró una postura hostil a los medios de comunicación y los reporteros que cuestionan más allá de lo usual, y el día de hoy, en conferencia de prensa, informó de la “impresionante” actuación de los elementos del Ministerio Público y Seguridad Pública al detener a un agresor sexual, después de que una joven lo reconociera.

De los casos recientes, en los que ciudadanos del municipio de Escárcega perdieron la vida a manos de delincuentes el fiscal no quiso hablar del asesinato de un ganadero, cuando intentaba librarse de un secuestro, y de un guardia de seguridad de la Instituto Tecnológico de Escárcega, que perdió la vida al a manos de unos delincuentes que intentaban robar en el plantel.

Juan Manuel Herrera se limitó a decir: “Están caminando”, y al cuestionar el sentido en el que caminan, comentó que “en su momento se dará a conocer”, de la misma forma se le cuestionó sobre la solicitud de renuncia que hay de los habitantes de Escárcega, por ineficaz, para la cual están levantando firmas, y declaró: “Yo no opino de esas cosas”.

El funcionario público se negó a contestar cualquier otra pregunta del representante de este medio electrónico, a pesar de que se intentó, y siguió hablando o despidiéndose, ignorando la voz del cuestionamiento, violando no solo el derecho a informar de quien escribe, sino además, en la Constitución, está el principio de máxima publicidad, que lo obliga a revelar todo dato que posea, siempre y cuando no perjudique a terceros.

El artículo sexto constitucional, y el apartado A inciso primero señalan:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

  1. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

 

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