Por: Ronny Aguilar
CAMPECHE, Cam., a 30 de mayo del 2018.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió una recomendación el pasado 11 de mayo contra la Fiscalía General del Estado, por desaparición forzada, detención arbitraria, incomunicación y ejercicio indebido de la Función Pública, por agravios contra los ciudadanos Rendón Reyes Cruz y Kenat Bayit Ibzam Jiménez, exigiendo el organismo descentralizado que se efectué una reparación económica de los daños ocasionados.
Con fecha 16 de febrero de 2017, la ciudadana Kenat Bayit Ibzam denunció ante la comisión local, que quedó registrado en el expediente de queja 202/Q-041/2017, que el día 13 de febrero de 2017, su esposo Renzón Reyes Cruz, había sido detenido por elementos de la Policía Ministerial Investigadora y había sido trasladado a la Vicefiscalía General Regional, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, por lo que pidió la intervención de la defensoría a fin de obtener información sobre la situación jurídica del C. Reyes Cruz y se le permitiera visitarlo.
Ese mismo día, se comunicó vía telefónica con Víctor Alfonso Arias Reyes, familiar del desaparecido, informando que al acudir a las instalaciones de la citada Vicefiscalía General Regional, personal adscrito a esa dependencia le informó que no existía registro de alguna persona detenida con el nombre de Renzón Reyes Cruz, por lo cual solicitó el apoyo de la Codhecam para dar con el paradero de su familiar.
El organismo descentralizado estableció comunicación, vía telefónica, con personal de la Vicefiscalía de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, a la que se le solicitó informara si en alguno de los centros de detención de esa Fiscalía en el estado se encontraba, en calidad de detenido, Renzón Reyes Cruz; aproximadamente a las 13:45 horas, servidores públicos afirmaron que no existía registro de la detención de dicha persona.
Se relata que el día 13 de febrero la quejosa, ahora acreditada como víctima, se comunicó con su esposo, quien le indicó que estaba camino a la Fiscalía, debido a que necesitaba declarar por un robo acontecido días atrás; sin embargo, a las 20:00 horas de ese mismo día, Reyes Cruz no se reportó y a pesar de que acudieron en continuas ocasiones a la Fiscalía, se negó la detención del mencionado.
Lo anterior fue corroborado por el desaparecido, de quien se tuvo conocimiento hasta el 17 de febrero, refiriendo que trabajaba en “Quality Privaty Security”, y se le llamó a declarar por parte de su jefe directo. Al salir al estacionamiento, se percató de la presencia de dos personas vestidas como civiles y que se identificaron como elementos de la Policía Ministerial Investigadora, quienes los trasladaron a la Vicefiscalía General Regional.
Relató que después de algunas horas fue entrevistado por la Policía Ministerial, quienes le dijeron “vas a hablar con la verdad, nosotros hemos tenido zetas, caballeros templarios, y los hemos hecho hablar”, aunque después de algunas preguntas a las cuales repudió, deslindado responsabilidades, lo regresaron a la celda.
“Estuve en dichas celdas desde las 00:15 horas del día 15 de febrero de 2017, hasta las 20:00 horas del día 16 de febrero de 2017, cuando llegaron otros elementos de la Policía Ministerial, quienes nos dijeron a los tres agarren sus cosas que se van, procediendo a esposarnos tanto a mi como a mis dos compañeros de trabajo, con las manos hacia el frente, aventándome a mí y a mi otro compañero a una camioneta Ram doble cabina, color blanca, y a mi segundo compañero a una camioneta Tacoma doble cabina, color blanca, siendo trasladados a una oficina en el poblado de Sabancuy, Carmen, Campeche, a pesar de que se los pedía no me dejaban hacer llamadas”, explicó.
La Comisión estatal determinó que se cometió la violación de derechos humanos consistente en privación de la libertad a través del arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma, con la intervención directa de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, y la negativa de reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
Todo lo anterior partiendo del criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que esta conducta se caracteriza por ser una violación compleja de derechos humanos que se prolonga en el tiempo, hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima, y dada la propia naturaleza de esta violación, resulta fundamental analizar de manera particular cada uno de los elementos constitutivos del hecho violatorio de la desaparición forzada de personas.
En sus conclusiones, el Ombudsman determinó que “se acreditó la existencia de las violaciones a derechos humanos, consistentes en Detención Arbitraria, Incomunicación y Ejercicio Indebido de la Función Pública, en agravio exclusivo del C. Renzón Reyes Cruz; y respecto a la Desaparición Forzada de Personas, en agravio del C. Renzón Reyes Cruz y de la C. Kenat Bayit Ibzam Jiménez de la Cruz, todas atribuibles a la Fiscalía General del Estado”.
En su recomendación, se solicita directamente a Juan Manuel Herrera, Fiscal General del Estado, que “una vez determinada la identidad de los servidores públicos que cometieron las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente resolución, inicie y resuelva el Procedimiento Administrativo disciplinario correspondiente, tomando la presente recomendación como elemento probatorio, la cual reviste las características de documento público, remitiéndose copias a los respectivos expedientes laborales y personales de los servidores públicos responsables, a fin de dejar constancia de las violaciones graves a los derechos humanos en que incurrieron, recalcándole que deberá enviar a esta Comisión Estatal como prueba de cumplimiento, el documento que contenga la resolución emitida al efecto”.
Aunado a que “como medida de compensación, por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables, como consecuencia de las violaciones a derechos humanos acreditadas, de conformidad con el artículo 47, fracciones II y VII de la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche”, además de que la Fiscalía debe hacerlo público en sus sitios oficiales e impartir cursos de capacitación correspondientes.
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