JusticiaOrdenan a Fiscalía investigar denuncia de crimen de odio contra influyente

Paginabierta28/04/2017

El Poder Judicial del Estado dictaminó que investigue la denuncia presentada por Emmanuel Pravia Hernández contra Iván Justiniano Renedo, ex empleado de la Fiscalía y sobrino del actual presidente de la Comisión de Derechos Humanos y ex magistrado, Juan Renedo Dorantes.

Por Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam. 28 de abril del 2017.- El Poder Judicial del Estado obligó a la Fiscalía General del Estado a investigar el delito de odio contra una persona influyente: En audiencia, en la sala Revolución, la jueza Ana Concepción Gutiérrez Pereira revolvió improcedente la abstención de la Fiscalía para investigar el crimen y dictaminó que se investigara el caso.

Hace unos días, se dio a conocer que la Fiscalía del Estado se había negado a investigar una demanda por delitos de odio contra Iván Justiniano Renedo, ex empleado de la Fiscalía y sobrino del actual presidente de la Comisión de Derechos Humanos y ex magistrado del Poder Judicial de Campeche, razón por la que se llevó el caso a una audiencia, que ganó el demandante.

La abogada Paola Natalia Punab de la O, representante de la víctima, Emmanuel Pravia Hernández, manifestó que la Fiscalía se negaba a investigar, porque, en su opinión, no se encuadraba el delito de odio, por lo que en la sala Revolución, se llevó a cabo la audiencia de impugnación y fue presidida por la jueza Gutiérrez Pereira.

“Argumentamos que la Fiscalía no había obrado con objetividad y no había seguido el principio de deber de investigación y debida diligencia, todas las autoridades y sobre todo de impartición de justicia, deben obrar con imparcialidad y debida diligencia, y al negarle esto, estamos ante una negativa de acceso a la justicia”, explicó.

Aun así, la defensora manifestó que la Fiscalía se sostuvo en lo realizado e indicó que no había elementos suficientes para investigar, en este sentido, la Fiscalía solo ve el delito de odio como discriminación y deja a un lado el contexto de violencia que podría sufrir una persona.

“Nosotros señalamos al juez que el delito de odio, como lo establece la fracción segunda y tercera, tiene otras connotaciones que solo se pueden determinar, previa investigación del Ministerio Público, exámenes sicosociales, para ver la afectación de las conductas de los demandados hacia la víctima, cuando la jueza cuestiona al Ministerio Público sobre los datos de prueba en que se basó, para determinar que no había delito y le dicen que solo en la denuncia, o sea, que obviamente no había datos de prueba, porque no investigó”, expresó.

“La jueza les indicó que se tiene que comprobar con dictámenes periciales y hechos que no existía un delito y se abstengan de investigar, por lo que resulta improcedente la determinación del Ministerio Público de no investigar y asimismo, violaciones de derechos humanos generados hacia la víctima, por lo que de aceptar la abstención, se denegaría el acceso a la justicia a mi cliente, lo cual es muy interesante, porque la jueza reconoce su deber de velar por los derechos de la víctima y que el Ministerio Público estaba siendo omiso en su deber de actuar con debida diligencia, imparcialidad y objetividad”, puntualizó.

Sin embargo, Punab de la O aclaró que lo resuelto no garantiza que el Ministerio Público realice su trabajo de manera correcta en esta ocasión, ya que después de ser exhibidos, no pondrán ánimos en evidenciar aún más su error, por lo que como parte de la resolución de la jueza, se pidió que se agoten los datos de prueba, además de fundar y motivar jurídicamente y fehacientemente que no existe el delito, para lo que debe crear una carpeta de investigación.

La abogada mencionó que se estará muy al pendiente del actuar de la Fiscalía para que no se repita este suceso con su cliente y se pueda acceder a la justicia.

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