JusticiaPor suspensión condicional del proceso, libres los de Xbacab

Paginabierta13/01/2017

Magistrado José Antonio Cabrera explica este procedimiento establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, adoptado luego de que la Fiscalía no pudo probar la agresión y el secuestro a policías.

Por Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam. 13 de enero del 2017.- El magistrado numerario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, José Antonio Cabrera Miss, explica los procedimientos o salidas que hay en el nuevo sistema de justicia, una vez vinculado a proceso, y da detalles de la resolución del caso Xbacab.

Hay que detallar a la sociedad que hay dos formas entre las salidas alternas, una vez hay una vinculación a proceso: la suspensión condicional del proceso, que es el caso de Xbacab, que se encuentra establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y el juicio abreviado.

El magistrado señala las diferencias entre uno y otro proceso, en un juicio abreviado se dicta sentencia, aunque no se llegue a la etapa de juicio, pero el juez de control, a propuesta del Ministerio Público y ante la aceptación de los imputados y tras haber escuchado la postura del Ministerio Público, sentencia, la cual se ejecuta de acuerdo a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

“En el caso Xbacab, el proceso se resolvió a través de la suspensión provisional del proceso a prueba, para la procedencia de este mecanismo se requiere que las partes se hayan sentado a platicar y hayan consensado, reflexionado y dialogado, conciliado respecto de los hechos y las condiciones que los imputados deben cumplir durante la vigencia de la suspensión del proceso, en este caso concreto, los imputados se comprometieron a cumplir condiciones por un plazo de seis meses, que es el tiempo mínimo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales”, indica.

La semana pasada, a través de una audiencia, previa propuesta de ambas partes, la Fiscalía y los pobladores de Xbacab que hasta la semana pasada estaban en prisión preventiva, llegaron a un acuerdo, en virtud de que los delitos que se le imputó a los procesados no exceden en un término medio aritmético de cinco años, lo cual de acuerdo con el CNPP es procedente.

“La resolución de la propuesta hecha por las partes y aprobada por la jueza, quiero aclarar que no es una sentencia, y no se requiere de admisión de la responsabilidad de parte de los imputados, solo es un mecanismo para la resolución de la causa, se sentaron, dialogaron, reflexionaron y acordaron, decidieron hacer la propuesta ante la jueza y la jueza no tiene más opción que aceptar la propuesta de las partes”, manifiesta.

Menciona que en este tipo de resoluciones del proceso a prueba, la intención es enteramente una conciliación, por lo que las partes acordaron previamente los daños a reparar o bien mecanismos para la reparación, estos acuerdos señala que el Poder Judicial los desconoce previo a la audiencia.

“La jueza se entera de los acuerdos a los que llegaron las partes en el momento de la audiencia, antes de la audiencia no hay forma de enterarse, la jueza emite una resolución, en donde las partes plantearon su acuerdo y se establecen condiciones y reglas que cumplir en un plazo de seis meses, comúnmente se establece que no se repitan los hechos, no acercarse a la víctima, cumplir un empleo o buscar un empleo y permanecer en él durante ese tiempo, no acercase al lugar de los hechos, no salir del estado, si las partes cumplen puntualmente lo resuelto por la jueza, se termina formalmente la causa”, expone.

Por lo tanto, hay que señalar que el hecho de que los sujetos señalados antes en prisión preventiva, ya no estén en el penal de San Francisco Kobén, no significa que el proceso esté concluido, sino que está a prueba, una vez pasado el tiempo establecido, el proceso quedaría concluido sin posibilidad de reactivar la causa.

Cuestionado sobre las posibles violaciones a derechos humanos que se están presentando, y es que hoy se habla de acuerdos de las partes, cuando la situación mediática ha desaparecido, cuando el tema está casi olvidado, cuando se tuvo presos a tres ciudadanos casi medio año y se llega a diálogos conciliatorios, a unos días de llegar a un etapa intermedia de juicio en un proceso en el que la Fiscalía no tenía elementos probatorios contra estas personas, además de que el mismo dialogo conciliatorio que se realizó, pudo haberse hecho unos días después de la represión y detención de estas personas y no lo hicieron.

El magistrado asegura que estos mecanismos se establecen en base al CNPP y específicamente se señala que esta interrupción del proceso se puede dar después de la vinculación a proceso, lo cual se dio días después de la detención, resaltando que solo puede darse entre las partes y el Poder Judicial no interviene, es asunto competencia de la Fiscalía General del Estado.

 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Síguenos