LocalCNDH emplaza a “Alito” para aceptar y cumplir Recomendación

Paginabierta04/01/2017

El ombudsman nacional le da 15 días hábiles para aceptarla y 15 días más para cumplirla, de lo contrario, podría ser llamado a comparecer ante el Senado.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 4 de enero del 2017.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) otorgó un plazo de 15 días hábiles para que el ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas, el Ayuntamiento del Carmen y el presidente del Congreso, Ramón Méndez Lanz, acepten la Recomendación 63/2016 y 15 días hábiles más para que cumplan con ella.

La Recomendación 63/2016 fue emitida por el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, el 16 de diciembre del 2016, pero fue dada a conocer públicamente hasta el dos de enero de 2017, luego de ser notificada a las autoridades a quienes está dirigida.

El documento trata de las violaciones a derechos humanos a al menos un centenar de personas que fueron retenidas contra su voluntad en el bloqueo al Palacio Municipal de Carmen, realizado el 20 de octubre de 2015, por trabajadores sindicalizados, encabezados por el actual dirigente estatal del Sindicato de los Tres Poderes, José del Carmen Urueta Moha.

La CNDH advirtió que “cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, está facultada para hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente de esa Soberanía, que los cite a comparecer, a efecto de que expliquen las razones de su negativa”.

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A continuación, se reproduce la parte sustantiva de la Recomendación:

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos se permite formular respetuosamente, a Ustedes, Gobernador del Estado de Campeche y Presidente del Ayuntamiento de Carmen, Campeche, las siguientes:

  1. RECOMENDACIONES.

A Ustedes Gobernador del Estado Libre y Soberano de Campeche e Integrantes del H. el Ayuntamiento de Carmen, Campeche:

UNICA. Se revisen o, en su caso, se celebren los convenios de colaboración entre la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, Campeche, y la Secretaría de Seguridad Pública de dicha entidad federativa, para que acuerden compromisos en materia de seguridad pública, específicamente, para la atención y solución pronta y eficaz de situaciones como la que propiciaron el presente asunto, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

A usted, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche:

PRIMERA. En coordinación con la Presidencia Municipal de Carmen, Campeche, se tomen las medidas procedentes para que, en términos de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para la Víctimas del Estado de Campeche, se repare integralmente el daño ocasionado a Q1-V1, Q2-V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40 y V41, con motivo de los hechos que se han acreditado en la presente Recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Se instruya al Fiscal General del Estado de Campeche, para que integre y determine conforme a derecho y a la brevedad, la averiguación previa AP1 y sus acumuladas, debiendo salvaguardar los derechos de las víctimas de los hechos materia de la presente Recomendación, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. Se diseñe y se imparta a todos los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Campeche, cursos sobre procuración de justicia como derecho humano y el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, y deberán impartirse por personal especializado y con suficiente experiencia en derechos humanos, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y gestión de la queja que se promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche, a efecto de deslindar la responsabilidad administrativa que en derecho corresponda, de los servidores públicos de la Fiscalía General que intervinieron en los hechos, y remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

A Usted, Presidente del H. Congreso del Estado de Campeche:

UNICA. Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación de la queja que se promueva ante esa legislatura, a efecto de que inicie e integre la investigación administrativa correspondiente, y se determine la responsabilidad, en su caso, de AR1, por sus omisiones acreditadas en la presente Recomendación.

A Ustedes integrantes del H. Ayuntamiento de Carmen, Campeche:

PRIMERA. Se tomen las medidas procedentes para que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Campeche, y en términos de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para la Víctimas del Estado de Campeche, se repare integralmente el daño ocasionado a Q1-V1, Q2-V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40 y V41, con motivo de las violaciones a sus derechos humanos que se han acreditado en la presente Recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Se diseñen y se impartan a todos los empleados de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, cursos sobre seguridad pública y los derechos humanos, específicamente sobre el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación y deberán impartirse por personal especializado y con suficiente experiencia en derechos humanos, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. Se elabore, emita y publique un protocolo de actuación, para los casos de tomas de oficinas o inmuebles públicos del Municipio de Carmen, Campeche, con riesgo de que se prive de su libertad a las personas, en el que se considere la atención inmediata, la coordinación de las autoridades competentes, los medios pacíficos para resolverlos, sobre la base del diálogo eficaz y persuasión, y se envíen las constancias con que acredite su cumplimiento.

CUARTA. Se elabore, emita y publique un protocolo de actuación, para hacer uso legítimo de la fuerza pública como último recurso, por parte de la policía municipal de Carmen, Campeche, en el que se tome en cuenta los medios de disuasión, y no se ejerza de manera arbitraria con puntual atención de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia, y se remitan las constancias con que acredite su cumplimiento.

QUINTA. Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y gestión de la queja que se promueva ante la Comisión Municipal de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, incluyendo a AR2, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas, así como las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SÉXTA. Se inscriba a Q1-V1, Q2-V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40 y V41, en el Registro Estatal de Víctimas de Campeche, así como a todas aquellas que acrediten haber sido afectadas directa o indirectamente con motivo de los hechos que se han acreditado en la presente Recomendación, a efecto de que tengan acceso a la reparación integral del daño en términos de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para la Víctimas del Estado de Campeche, y se remitan las constancias con que acredite su cumplimiento.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se les solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.
  2. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación.
  3. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente de esa Soberanía, que los cite a comparecer a efecto de que expliquen las razones de su negativa.

EL PRESIDENTE

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Más información en:

https://paginabierta.mx/exhibe-cndh-a-fiscalia-alito-negar-justicia-a-victimas/

https://paginabierta.mx/alito-violo-derechos-burocratas-ciudadanos-en-carmen/

https://paginabierta.mx/cndh-pide-castigar-a-lider-burocratas-impuesto-alito/

https://paginabierta.mx/sancion-a-alcalde-panista-ex-jefe-la-policia-pide-cndh/

Para consultar completa la Recomendación 63/2016 de la CNDH, haz click aquí:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_063.pdf

 

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