LocalExhibe CNDH a Fiscalía de “Alito” por negar justicia a víctimas

Paginabierta04/01/2017

El ombudsman anuncia queja ante la Contraloría estatal para que se investigue y sancione administrativamente a funcionarios de la Fiscalía, por su omisiones y mentiras en la atención de la retención ilegal de un centenar de personas en Palacio Municipal, el 20 de octubre del 2015.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 4 de enero del 2017.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhibió la estrategia ilícita del ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas, a través de la Fiscalía General del Estado, para proteger al actual líder de los burócratas, José del Carmen Urueta, y no hacer justicia a las más de 100 víctimas, que fueron privadas de su libertad, sin alimentos, agua o electricidad, en el bloqueo de sindicalizados al Palacio Municipal.

En la Recomendación 63/2016, a propósito de los hechos del 20 de octubre del 2015, el organismo nacional anunció que presentará una “queja ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche, a fin de iniciar el procedimiento administrativo de investigación correspondiente” en contra de los vicefiscales de Derechos Humanos y Regional de Carmen, los agentes del Ministerio Público y de la Agencia Estatal de Investigaciones responsables de negar el acceso a la justicia.

La CNDH aseguró que además de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en la Recomendación, se advierte que por su proceder, los funcionarios de la Fiscalía “infringieron el artículo 53, fracciones I y XXII de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, las cuales informan que todo servidor público debe cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público”.

“Con la falta de actuación expedita e inmediata de las autoridades, se causó de manera indirecta una afectación en la salud de las personas que se encontraban privadas de su libertad, ya que no recibieron agua y alimentos por más de 24 horas, además de manera particular V4 (víctima 4) sufrió una crisis nerviosa; V8, V10, V11, necesitaron de medicamentos para sus respectivos padecimientos; V16 sufrió baja de presión arterial, mientras que V22 sufrió una crisis asmática, tal y como se acredita con las entrevistas realizadas a dichas víctimas por este organismo nacional el 11 y 12 de noviembre de 2015, quienes indicaron que una vez que fueron liberados, no recibieron ninguna atención médica por parte de las autoridades”, puntualizó.

La mañana del 20 de octubre del 2015, Alejandro Moreno envió a los trabajadores sindicalizados del Ayuntamiento del Carmen a protestar en los accesos del Palacio Municipal, como modo de presión política contra el alcalde panista, Pablo Gutiérrez Lazarus, quien había tomado posesión apenas el uno de octubre del 2015 y se negaba a aceptar el mando único policiaco, habiendo nombrado al cuestionado comandante Guillermo Zayas como jefe de Seguridad Pública.

Los miembros del Sindicato de los Tres Poderes, respaldados por grupos llegados de Campeche, Escárcega y Champotón, se manifestaron para exigir la destitución del director de Educación y Cultura, Jorge Falconi, entre otras demandas, y mantuvieron retenidos a funcionarios y burócratas durante más de 24 horas, cerrando las calles aledañas con camiones, pero el presidente municipal no los atendió, por estar de gira en la zona rural del municipio.

El imberbe presidente municipal se presentó a dialogar y acordar con los inconformes hasta las 11:00 horas del 21 de octubre del 2015 y le garantizó a los dirigentes del Sindicato de los Tres Poderes que no habría represalias contra ninguno de los trabajadores que habían participado en el bloqueo del Palacio Municipal y las calles aledañas.

Luego de varias semanas de presiones, el alcalde blanquiazul terminó sujetándose a “Alito” con un mando coordinado de la policía municipal y el dirigente municipal sindical de los burócratas, José del Carmen Urueta, finalizó siendo ungido por Moreno Cárdenas en la dirigencia estatal del Sindicato de los Tres Poderes, luego del sospechoso asesinato del ex líder sindical estatal, Juan Carlos González Hernández.

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“Debieron detener en flagrancia a los responsables”

En el apartado de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia, la Comisión Nacional señaló que “el artículo 21, párrafos primero y segundo, constitucional, prevé que la investigación de los delitos, así como el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, corresponde al Ministerio Público; por tanto, es su obligación tomar las medidas jurídicas necesarias para la integración de la averiguación previa tan pronto como tenga conocimiento de la posible existencia de un delito, dar seguimiento a las denuncias que se presenten y allegarse de todos los elementos necesarios, de manera oportuna y pertinente, para lograr el esclarecimiento de los hechos”.

“El acceso a la justicia es un derecho fundamental que reconoce el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y constituye la prerrogativa a favor de los gobernados de acudir y promover ante las instituciones del estado competentes, la protección de la justicia a través de procesos que le permitan obtener una decisión en la que se resuelva de manera efectiva sobre sus pretensiones o derechos que estime le fueron violentados, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita”, indicó.

“Estos son los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos a los que se debe de ajustar la actuación de toda autoridad encargada de la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos, incluyendo a la propia Fiscalía General, la cual además tiene la obligación de salvaguardar los derechos de las víctimas de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, agregó.

Manifestó que en este contexto, “las autoridades debieron detener en flagrancia a los responsables y ponerlos a disposición del Ministerio Público correspondiente y ofrecer los partes informativos necesarios para apoyar la integración de la averiguación previa del caso”.

Consideró que en el caso en análisis, existe violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de al menos las 41 víctimas, que logró entrevistar, así como de otras personas, “ya que los servidores públicos de la Fiscalía General, encargados de las investigaciones correspondientes, no actuaron con la debida diligencia, omitieron realizar las acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias, y no le otorgaron el reconocimiento de víctimas y la atención necesarias a las personas afectadas”.

No se atendió a víctimas

En cuanto a los derechos de las víctimas de probables conductas delictivas, el ombudsman nacional recordó que en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, se prevé que dicha dependencia ejerce “sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado, leyes sustantivas y adjetivas en materia de justicia tanto penal, civil, administrativa y en los demás ordenamientos relativos aplicables”.

“Y en el artículo 10, fracciones I y IV, de la misma Ley Orgánica, se decide que corresponde a dicha institución, “investigar el delito y resolver sobre el ejercicio de la acción penal”; así como “proteger a las víctimas, a los ofendidos del delito y a los sujetos en situación de riesgo”, abundó.

“En el presente caso, al no haber actuado la autoridad con oportunidad y omitir las acciones pertinentes para la adecuada integración de la indagatoria AP1 y sus acumuladas, no se le otorgó el reconocimiento de víctimas y la atención necesaria a las personas afectadas por los hechos ocurridos el 20 y 21 de octubre de 2015, en Ciudad del Carmen, Campeche”, asentó.

Mentira de Fiscalía: Se encerraron “por su propia voluntad”

Sobre la irregular integración de la averiguación previa, aseveró que “el 20 de octubre de 2015, a las 17:05 horas, AR3 (Vicefiscalía) inició la manifestación de hechos, en razón del llamado telefónico de la Central de Radio C4, que se reportó que en el Palacio Municipal, se encontraban como 100 personas, que no dejaban salir a la gente que estaba laborando, quienes no habían probado alimento y se encontraban incomunicadas”.

“Con motivo de lo anterior, AR3 solicitó la intervención de la Policía Ministerial para que se trasladara al lugar de los hechos, con el objeto de localizar y realizar entrevistas con posibles testigos de los sucesos denunciados, y realizó inspección ocular al Palacio Municipal”, expuso.

“El mismo 20 de octubre, a las 20:40 horas, AR7 (el agente del Ministerio Público) inició la AP1 (averiguación previa 1), con motivo de la denuncia de hechos presentada por D1 (la denunciante 1), por lo que AR7 también solicitó la intervención de la Policía Ministerial. Posteriormente, AR3 y AR7 recibieron las denuncias de hechos” de siete personas más, “quienes las formularon en términos análogos a D1”, asentó.

Sin embargo, las mentiras comenzaron a surgir “en la inspección ocular del 20 de octubre de 2015, a las 18:00 horas”, donde se “dio fe que las personas que cerraron las puertas del Palacio Municipal, fueron las que se encontraban en su interior, es decir, que se encontraban en dicho lugar por su propia voluntad”.

“Asimismo, en los informes de la Policía Ministerial rendidos por AR4, AR5 y AR7 refirieron que llegaron a la explanada del Palacio Municipal, a las 17:45 horas del 20 de octubre de 2015, en donde entrevistaron a diversos sujetos que ahí se hallaban, quienes les expresaron que las personas que se encontraban en el interior de dicho edificio estaban por su propia voluntad”, mencionó.

“Sin embargo, lo anterior resulta contradictorio con lo manifestado ante este organismo nacional” por 29 víctimas, “quienes fueron coincidentes al declarar que entre las 09:00 y las 11:00 horas del 20 de octubre de 2015, un grupo cercano a 250 personas lideradas por PR1 (José del Carmen Urueta Moha), rodearon y cerraron con violencia las puertas del Palacio Municipal y del Ayuntamiento, manteniéndolos cautivos hasta el siguiente día como a las 11:00 horas”, resaltó.

“Se advirtió que en ninguna de las actuaciones de AR3, AR4, AR5 y AR6 (agentes del MP y de la Agencia Estatal de Investigaciones), indicaron haber ingresado al edificio del Palacio Municipal los días 20 y 21 de octubre de 2015, para cerciorarse que las personas que se hallaban en su interior, se encontraban por voluntad propia y no privadas de su libertad, lo que implica la contravención a los principios con que se debe realizar la función pública encomendada, previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General y que son: “Legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, confidencialidad y respeto a los derechos humanos”, lo que ocasionó que con dicha omisión, se continuara privando de la libertad a los servidores públicos que se encontraban laborando”, “lo que ocasionó afectaciones en la salud de algunas de ellas, de manera particular V4 sufrió una crisis nerviosa; V8, V10, V11, necesitaron de medicamentos para sus respectivos padecimientos; V16 sufrió baja de presión arterial, mientras que V22 sufrió una crisis asmática”, precisó.

“Aunado a lo anterior, se observó que AR3 y AR7 tuvieron conocimiento de los hechos, con la denuncia presentada por D1 el 20 de octubre de 2015 a las 20:40 horas, y con las declaraciones de D2, D3, D4, D5, D6, D7 y V27”, añadió.

“Es evidente pues, que AR3 y AR7 no actuaron con la debida diligencia y omitieron realizar las acciones pertinentes para la adecuada investigación de los hechos probablemente constitutivos de delitos, salvaguardar la libertad de las personas que en ese momento estaban siendo retenidas, en términos de los artículos 21 constitucional, 75, fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 143, 284 y 287 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Campeche, aplicable al momento en que ocurrieron los hechos; 10, fracciones I y IV, 13, fracciones I y IX, 17 fracciones I y XI y 39 fracciones III, XII, XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche, disposiciones que establecen la obligatoriedad que tiene el Ministerio Público del Estado de Campeche de investigar de manera inmediata los delitos de los que tenga conocimiento y detener a los responsables en flagrancia, “con estricto respeto a los Derechos Humanos que se precisan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia Constitución Política del Estado de Campeche”, así como “proteger a las víctimas, a los ofendidos del delito y a los sujetos en situación de riesgo, conforme a la legislación en la materia”, concluyó.

Más información en:

https://paginabierta.mx/alito-violo-derechos-burocratas-ciudadanos-en-carmen/

https://paginabierta.mx/cndh-pide-castigar-a-lider-burocratas-impuesto-alito/

https://paginabierta.mx/sancion-a-alcalde-panista-ex-jefe-la-policia-pide-cndh/

Para consultar completa la Recomendación 63/2016 de la CNDH, haz click aquí:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_063.pdf

 

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