LocalSanción a alcalde panista y ex jefe de la Policía, pide CNDH

Paginabierta03/01/2017

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Los dos funcionarios, Pablo Gutiérrez y Guillermo Zayas, actuaron tardíamente y violaron derechos de seguridad jurídica y legalidad de los más de 100 empleados y ciudadanos, encerrados en el Palacio Municipal, por el bloqueo de sindicalizados, el 20 de octubre del 2015.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 3 de enero del 2016.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) anunció que promoverá una queja ante el Congreso del Estado para que inicie e integre una investigación administrativa contra el alcalde del Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus, y se determine su responsabilidad por las omisiones en su actuación durante el bloqueo al Palacio Municipal, el 20 de octubre del 2015, que encerró a más de 100 empleados y ciudadanos.

El organismo nacional también pidió al Ayuntamiento del Carmen que se sancione al ex director de Seguridad Pública municipal, comandante Guillermo Zayas González, por cualquier acto u omisión durante la manifestación de unos 250 trabajadores afiliados al Sindicato de los Tres Poderes, liderados por el actual dirigente estatal de esta agrupación sindical, José del Carmen Urueta Moha, que mantuvo sin luz, alimentos o agua, durante más de 24 horas, a más de 100 personas.

En la Recomendación 63/2016, la CNDH señaló que además de las violaciones a derechos humanos acreditadas, “se advierte el proceder” de las autoridades municipales, que “infringieron el artículo 53, fracciones I y XXII de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, las cuales informan que todo servidor público debe cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público”.

“Por lo expuesto, se cuenta en este caso con elementos de convicción suficientes para que este organismo nacional, en ejercicio de sus atribuciones, presente queja ante el H. Congreso del Estado de Campeche, para que en términos de los artículos 4, 50 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, se inicie e integre la investigación administrativa correspondiente, a fin de que determine la responsabilidad en dicha materia de AR1 (alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus), que intervino en los hechos violatorios a derechos humanos acreditados en la presente Recomendación”, expresó.

“En conexión con lo anterior, se cuenta en el presente caso con evidencias suficientes para que este organismo nacional, en ejercicio de sus atribuciones, presente queja ante la Comisión Municipal de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen, Campeche, y se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente en contra de AR2 (comandante Guillermo Zayas), cuya intervención y responsabilidad se describieron en esta Recomendación”, puntualizó.

Específicamente, destacó que “la actuación tardía de AR1 y AR2 (el alcalde Pablo Gutiérrez y su jefe de la Policía Municipal, Guillermo Zayas) implica también la inobservancia a los derechos de seguridad jurídica y de legalidad, porque no actuaron conforme a las disposiciones normativas legislativas y administrativas que los obligaban a ello”.

“Estos derechos se encuentran contemplados en los artículos 14 y 16 constitucionales; 3, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I, XVIII y XXXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, así como 7. y 8. de la Convención Americana de Derechos Humanos”, precisó.

“En consecuencia, se observó que AR1 y AR2 omitieron ejercer las facultades previstas en los artículos 21, párrafo noveno constitucional, 125, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y artículo 64, fracciones I y II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche; ya que debieron de iniciar de inmediato la atención o diálogo con PR1 (José del Carmen Urueta) y sus agremiados que lo acompañaban”, añadió.

No actuó oportunamente el alcalde panista

En el apartado referente a la omisión en el ejercicio de la función de seguridad pública, la Comisión Nacional estableció la fundamentación legal sobre las tareas de seguridad que están a cargo de los Ayuntamientos y su Dirección de Seguridad Pública.

“En el caso particular, se advierte que al momento en que los sindicalizados se presentaron el 20 de octubre de 2015 en el Palacio Municipal para solicitar a AR1 (alcalde Pablo Gutiérrez), la destitución de un funcionario municipal, por presuntos malos tratos a sus agremiados, dicha autoridad no se encontraba presente en las oficinas del Palacio Municipal, sino que se estaba realizando actividades inherentes a su cargo en otra parte”, agregó.

Reveló que la Subsecretaría de Gobierno en Carmen, a cargo del ex panista José Ignacio Seara Sierra, se comunicó varias veces con el presidente municipal, “insistiendo en la necesidad del diálogo para solucionar el conflicto” y “se presentó a las 11:00 horas del día 21 de octubre de 2015, a las instalaciones y en la sala de Cabildo Pablo García y Montilla, en el cual se firmó el acuerdo, aceptando las demandas de los trabajadores y dando por terminado el conflicto entre el H. Ayuntamiento y el [Sindicato]”.

Aseguró que “al enterarse AR1 (Gutiérrez Lazarus) de los hechos, debió actuar oportunamente por sí o a través de sus colaboradores, por la vía y medios más expeditos, ya que estaba de por medio la afectación a terceros, cuya libertad personal estaba siendo afectada”.

“Al tener bajo su mando a la policía de seguridad pública municipal, en términos de los artículos 69, fracción V, 179 y 180 de la mencionada Ley Orgánica de los Municipios, y 18 del Reglamento Interior aludido, debió hacer una evaluación de la situación que prevalecía y establecer contacto con PR1 (Urueta Moha) y sus agremiados, que en ese momento habían cerrado los accesos de los inmuebles municipales, para solucionar el problema planteado por medios pacíficos y lo más rápido posible, o en su caso, advertirles ante los hechos suscitados, el posible uso de la fuerza pública, en el caso, de persistir en impedir la salida inmediata de las personas que se encontraban privadas de su libertad”, aseveró.

“Sin embargo, la atención y solución del conflicto se realizó a las 11:00 horas del día siguiente en la sala del Cabildo Municipal, luego de lo cual fueron abiertos los accesos del Palacio Municipal y del Ayuntamiento, permitiendo con ello, que las personas que se encontraban en su interior pudieran quedar en libertad de retirarse. No pasa inadvertido para este organismo nacional, que el desenlace no violento con que culminó el asunto, pudo realizarse inmediatamente de sucedidos los hechos, con lo cual se habría evitado la retención ilegal de empleados municipales y usuarios”, abundó.

“En su informe, AR1 (Pablo Gutiérrez) no ofreció razones atendibles que justificaran, ante la naturaleza y magnitud de los hechos, ni el por qué hasta un día después de iniciados, se dio el diálogo resolutorio con los inconformes y se permitió salir a las personas que encontraban encerradas”, mencionó.

“La falta de prontitud, diligencia y eficacia en la actuación de AR1, quien resolvió el problema casi 24 horas después iniciados los hechos, con la evidente afectación a la libertad de las personas que permanecieron encerradas, pone de manifiesto además, la falta de un protocolo para proceder ante situaciones como la que se presentó, y resolverlas por medios pacíficos y oportunos, que deberán ser agotados razonablemente antes de llegar al extremo de utilizar la fuerza pública, cuyo ejercicio también debe estar regulado para garantizar los derechos humanos involucrados”, asentó.

La responsabilidad de Guillermo Zayas

La CNDH significó que “aunque en su informe, AR1 (el presidente municipal) no refiere cuál fue la participación que tuvo AR2 (comandante Guillermo Zayas) en los hechos, con el oficio FGE/VGDH/1916/2015, de 15 de diciembre de 2015, la Vice Fiscalía de Derechos Humanos, informó: “No omito manifestar, que en relación a lo antes señalado personal de la policía ministerial al acudir al lugar de los hechos se percató… que tanto las negociaciones, el control y vigilancia fueron a cargo de la Dirección de Seguridad Pública Vialidad y Tránsito Municipal”.

“De lo expuesto, se desprende que fue hasta la noche del 20 de octubre de 2015, cuando AR2 (Guillermo Zayas) tuvo un contacto presencial con PR1 (José del Carmen Urueta) y sus agremiados, que en ese momento tenían cerrados los accesos del Palacio Municipal y los del Ayuntamiento, quienes se negaron a retirarse del lugar y liberar los accesos, por lo que AR2 debió iniciar de inmediato un diálogo efectivo con PR1 y sus agremiados que lo acompañaban, haciéndoles saber la ilicitud de su proceder, así como el posible uso de la fuerza, en caso de no permitir la salida inmediata de las personas que se encontraban privadas de su libertad. AR2 omitió ejercer sus facultades que se han detallado en esta Recomendación”, añadió.

Más información en:

https://paginabierta.mx/alito-violo-derechos-burocratas-ciudadanos-en-carmen/

https://paginabierta.mx/cndh-pide-castigar-a-lider-burocratas-impuesto-alito/

Para consultar completa la Recomendación 63/2016 de la CNDH, haz click aquí:

rec_2016_063

 

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