PolíticaCongreso llama a la censura en casos de suicidio

admin13/11/2014

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El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para recomendar “respetuosamente” a los comunicadores y a los empresarios de los medios de comunicación a autocensurarse en la información sobre los suicidios que se registran en Campeche, una de las entidades federativas con mayor índice en el país. El exhorto del Congreso fue a propuesta de la diputada panista, Ana Paola Avila Avila, quien citó que es una de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para evitar la publicación de fotografías o imágenes y detalles de cómo ocurrieron los hechos, porque supuestamente alientan la frecuencia de los suicidios, por imitación. Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 13 de noviembre.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para recomendar “respetuosamente” a los comunicadores y a los empresarios de los medios de comunicación a autocensurarse en la información sobre los suicidios que se registran en Campeche, una de las entidades federativas con mayor índice en el país. El exhorto del Congreso fue a propuesta de la diputada panista, Ana Paola Avila Avila, quien citó que es una de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para evitar la publicación de fotografías o imágenes y detalles de cómo ocurrieron los hechos, porque supuestamente alientan la frecuencia de los suicidios, por imitación. En la propuesta aprobada, se pide a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad y a la Procuraduría General de Justicia del Estado, “que cuando se emitan los comunicados relacionados a los suicidios del Estado de Campeche, se realicen de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, poniendo especial énfasis en evitar la publicación de fotografías o imágenes y detalles de cómo ocurrieron los hechos”. Asimismo, agregó, “en el ámbito de sus funciones, limitar o evitar facilitar la información que obra en sus entes públicos a toda persona o medio de comunicación que no guarde relación con el debido proceso que se lleve a cabo ante esas autoridades”. También se recomienda “respetuosamente a los comunicadores y empresarios de los medios de comunicación en el Estado y toda persona que intervenga, directa o indirectamente con la publicación o divulgación de información referente a los suicidios, que eviten las publicaciones referidas y sus detalles de los hechos”. Antes, fue acordado también por unanimidad, y luego de dispensarlo de más trámites y considerarlo como asuntos de obvia resolución, un atento exhorto al Congreso de la Unión, y en específico a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2015, establezca una partida específica para la instalación en el municipio de Carmen de un Centro de Capacitación y Adiestramiento para los Trabajadores Campechanos de la Industria Petrolera, que tenga como actividad central un Pozo Escuela. En la sesión de este jueves, también se aprobó que “no es procedente la aprobación o autorización de una partida presupuestal adicional, solicitada por el Ayuntamiento del municipio de Escárcega, por carecer de competencia el Congreso del Estado de Campeche para resolver sobre egresos municipales, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 54 fracción III, inciso c; 54 bis y 107 de la Constitución Política del Estado de Campeche y en los numerales 107 fracción IV, 143 y 148 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado”. “Por lo tanto, la solicitud debe desecharse”, dictaminó la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, y así fue aprobado de manera unánime por el pleno del Congreso. Se subraya en los considerandos del dictamen que el Congreso del Estado “debe sujetarse al marco legal que lo rige y, en este sentido, no es factible autorizar o aprobar una partida presupuestal adicional a la autoridad municipal promovente, para cubrir una prestación económica derivada de una ejecución de sentencia de amparo, en el entendido que esta Asamblea Legislativa estaría excediendo sus facultades legales al no ajustarse al principio de legalidad que impera en el ámbito público, relativo a que ésta solamente puede hacer aquello que la Constitución y la ley le faculta”.

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