NacionalClausuran tres predios en “Ría Celestún”, donde deforestaron

Paginabierta24/07/2017

Inspectores de la Profepa constataron que entre la vegetación afectadas, había ejemplares de mangle botoncillo, negro y blanco.

CELESTUN, Yuc. 24 de julio del 2017.- Autoridades ambientales clausuraron tres predios en la Reserva de la Biósfera “Ría Celestún”, ya que sus inspectores observaron que en el lugar talaron y quemaron la vegetación, entre ella de manglar, además de haberse llevado a cabo la delimitación de los predios con mangueras, sogas, alambre de púas y postes de madera.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) precisó que en la vegetación afectada, se encontraron ejemplares de mangle botoncillo, mangle negro y mangle blanco, especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazadas (A).

La dependencia federal informó que clausuró de manera total temporal las obras realizadas en tres predios, ubicados en “Ría Celestún”, en Yucatán, por no contar con la autorización de Impacto ambiental para llevar a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

“La imposición de esta clausura derivó de inspecciones realizadas en la Reserva de la Biosfera, en las que se detectaron tres predios que suman en conjunto un área total de 29 mil 774 metros cuadrados, donde se constató la remoción de vegetación característica de ecosistema de matorral costero”, expresó.

Mencionó que en los predios inspeccionados se encontraron ejemplares de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle blanco (Laguncularia racemosa), especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazadas (A).

Por lo anterior, agregó, los inspectores de la Profepa solicitaron la autorización de Impacto ambiental para el cambio de uso de suelo en áreas forestales, emitida por la Semarnat, a lo que el inspeccionado respondió no contar con ella; razón por la que se procedió a imponer la clausura total temporal en dichos predios, con base en el artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

“De igual forma, la LGEEPA establece que la multa a la que podrán hacerse acreedores quienes lleven a cabo actividades de cambio de uso de suelo en áreas forestales sin la autorización de Impacto Ambiental correspondiente pueden ser por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización”, indicó.

“Por otra parte, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, Fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales o manglares”, puntualizó.

 

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