La madre murió y no estaban casados los padres, requisitos que solicita la institución/La Defensoría de los Derechos Humanos tiene en sus manos el caso
Por Redacción/SemMéxico
OAXACA, Oax. 27 de mayo del 2017.- A casi dos años de su nacimiento, Mía Giliana no tiene acta de registro, dice su padre Gilberto García Avendaño, quien sostiene que el Registro Civil de Oaxaca violenta los derechos humanos de su hija, pese a haber cumplido con el papeleo exigido.
Ane la negativa del oficial del Registro Civil en la población de la costa, García Avendaño tiene mes y medio viviendo en la capital oaxaqueña, en la pretensión de que las autoridades atiendan la solicitud de registro de su hija, pero encontró a una titular -Martha Alicia Escamilla León- y otros funcionarios que le niegan el derecho a la identidad de su pequeña.
Por ello, el padre de Mía Giliana decidió interponer una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, quienes dictaron medidas cautelares, pero esa decisión y la denuncia pública presentada ante los medios ha provocado una mayor molestia de la titular del Registro Civil.
La titular del Registro Civil respondió el pasado 25 de mayo a la Defensoría que de acuerdo al artículo 68, fracción V, del Código Civil vigente, no se puede hacer el registro de la niña, porque el acta deberá contener el apellido de los padres si ambos se presentan a reconocer, lo que es imposible, ya que la madre murió y en su caso señala que se impondrán los apellidos de quien se presente a reconocerla.
Y añade lo que establece el artículo 69 que dice que debe presentarse un acta certificada del matrimonio de los padres.
En entrevista para SemMéxico, dijo que ha presentado toda la documentación que le fue requerida por la institución como son el certificado de nacimiento expedido por la clínica donde nació la niña, el acta de defunción de la madre, el acta de nacimiento la madre fallecida, las credenciales de elector de padre y madre, la cartilla de salud, una testimonial donde acredita el concubinato y hasta un ultrasonido yfotografías previas al nacimiento de la pequeña.
Increíblemente, el personal del Registro Civil de Oaxaca solicitó también la presencia de la madre, quien falleció el mismo día en que nació Mía, luego le pidieron un juicio de paternidad, después me dijeron que los documentos debían ser originales y no copias simples, incluso presentó el acta de divorcio de su difunta esposa, quien se separó de su ex marido en 2010 y así –dice- han estado cambiando constantemente de argumentos para no registrar a la niña.
García Avendaño lamentó la actitud de la funcionaria que a su juicio “tomaron a la ligera su caso cuando personalmente le expuso los hechos” y lo mandó con un subalterno, el jefe de la Unidad Jurídica, Aníbal Méndez Díaz, pero al igual que en la oficialía de Huatulco, tampoco encontró una respuesta positiva.
Por ello, el padre de Mía pidió al gobernador Alejandro Murat atienda su caso, porque a diferencia de algunos de sus funcionarios, “él ha dicho que quiere hacer las cosas bien por Oaxaca”.
En la respuesta a la Defensoría, Escamilla León rechaza que se haya vulnerado los derechos de la menor e insiste:
“…La filiación, en este caso, es una consecuencia del Registro y de la interpretación de artículos transitorios, es factible la anotación de ambos progenitores en el registro de nacimiento, UNICAMENTE cuando comparezcan ambos progenitores o bien, compareciendo uno de ellos, presentan el acta de matrimonio, lo anterior independientemente de que, a través del reconocimiento o de los mecanismos jurisdiccionales, establecidos en la legislación civil sustantiva y adjetiva, sea factible establecer la filiación y como consecuencia de la declaración judicial de filiación, esta dirección como autoridad registral estará obligada a realizar la inscripción como lo solicita ahora el quejoso”.