Coordenada
Por Lupita Ramos
En días pasados, el juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, consideró que no se acredita “fehacientemente” la acusación de pederastia en contra de Diego Cruz Alonso, detenido en junio de 2016 en España y extraditado a México en enero pasado, en un caso conocido públicamente por el ejercicio del poder a favor de los cuatro indiciados y mediáticamente bautizados como “los Porkis”.
El juez concluye que el delito de pederastia, tipificado en el artículo 182, párrafo segundo, del Código Penal vigente en la época de los hechos, el abuso sexual debe entenderse como cualquier acto libidinoso (el cual puede ser desde un roce, frotamiento o caricia), que se ejerza con la intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo, sin su consentimiento y que no se tenga el propósito de ejecutar la cópula. Criterio del que surgió́ la jurisprudencia número 1a./J. 151/2005, formulada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, Tomo XXIII, Enero de 2006, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que definió́ la “lascivia”, como “la tendencia a los placeres sexuales. M.L. Inclinación a la satisfacción o al erotismo sexual”.
Señala el juez que para que exista abuso sexual en el caso, es necesario no sólo que se pruebe el acto libidinoso (tocamiento, roce, frotamiento o caricia), sino que dicha conducta haya sido desplegada con una intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo; Señaló el juez que esta intención lasciva, elemento subjetivo conformador del “abuso sexual”, es el que no se acreditó en el caso, pues no existe prueba alguna que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso.
Dice el juez que se considera que en este caso no está demostrado el elemento consistente en el “abuso sexual”, porque de las declaraciones destacadas, así́ como en el dictamen de valoración psicológica realizado a la menor por la perito oficial, no se advierte ninguna manifestación, intención de la conducta, insinuación, mirada, acercamiento u otra circunstancia narrada que diera noticia de la intención de satisfacer un deseo carnal en el activo o un apetito inmoderado o un erotismo sexual al momento de desplegar la conducta que se le atribuye y que dé vida a la lascivia.
Señala el Juez que si bien es cierto que la menor manifestó́ que el activo le tocó los senos, y que por naturaleza se trata de partes del cuerpo de índole sexual, la sola narración de hechos que describe al momento en que se dio el evento delictivo, no brinda al juez la certeza que en ese hecho haya habido una intención lasciva por parte del activo y por tanto, sea constitutiva del “abuso sexual” que requiere el tipo penal de pederastia.
Afirma el juez que la declaración de la menor no da luz sobre algún aspecto que rodee la conducta, esto es, alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, que diera al juzgador la seguridad que se cometió́ un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual.
No, la ofendida fue subida contra su voluntad en un vehículo, le jalaron la blusa que vestía y le tocaron los senos, le introdujeron la mano por debajo de su falda en el calzón y luego en la vagina; mientras ella les pedía que la dejaran y ellos solo reían.
Sin más palabras, son evidentes los prejuicios de género que motivan la impunidad de la violación, así como los actos de violencia física, psicológica y moral perpetrados por el sistema de administración de justicia.
Es claro que las normas machistas solo permiten interpretaciones machistas que conducen a una justicia Machista.
@lupitaramosponce