JusticiaPor falta de pruebas de Fiscalía de “Alito”, liberación de Cobos y Duarte

Paginabierta24/02/2017

El magistrado numerario del Tribunal estatal, José Antonio Cabrera, explica que el amparo otorgado a los ex funcionarios de la Secretaría de Salud es por los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público, y anula la medida cautelar de prisión preventiva.

Por Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam. 24 de febrero del 2017.- La justicia federal concedió el amparo a favor del ex secretario de Salud, Alfonso Cobos Toledo, y el administrador, Miguel Duarte Reyes, ya que determinó que “no existen datos de prueba suficientes y razonables” para juzgarlos por los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público. Mañana sábado, a las 13:00 horas, se celebrará una audiencia pública, para determinar la nueva medida cautelar.

El magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, José Antonio Cabrera Miss, actualmente presidente de la Sala Penal, en entrevista con Paginabierta.mx, señaló que la justicia federal no consideró que existan datos de prueba en dos de los tres delitos contra los ex funcionarios estatales.

Cabrera Miss explicó el día de ayer, el Juzgado de Distrito, con asiento aquí en la ciudad, notificó al Juzgado de Control, una ejecutoria de amparo, y planteó que en este caso, los imputados tenían tres delitos, peculado, ejercicio indebido del servicio público y el uso indebido de atribuciones y facultades, concediéndoles amparo en los dos primeros.

“De acuerdo al criterio de análisis que hace el Juzgado de Distrito, estimó que no existen datos de prueba suficientes y razonables para vincular a proceso a los imputados por los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público, en este mismo renglón, el Juzgado de Distrito estimó que si existen suficientes datos de prueba razonables para juzgarlos por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, que en este último delito no fueron amparados”, explicó.

“Respecto del amparo de medida cautelar de prisión de preventiva, que fue impuesta en su momento en la audiencia inicial por el juez de control, de acuerdo al análisis que hace el Juzgado de Distrito, consideró que no es procedente la prisión preventiva por la comisión de esos hechos delictivos, estimando que procedería otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva, ordenando la inmediata liberación de los imputados, esta orden se le dirigió al Juzgado de Control, misma que fue cumplida el día de ayer, a las cuatro de la tarde, dentro de los términos de cumplimiento de la ejecutoria de amparo”, indicó.

El magistrado manifestó que aún queda vigente la vinculación a proceso por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, sin embargo, como la prisión prisión preventiva fue amparada, hoy por hoy no hay una medida cautelar sobre el proceso, pero la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que una o más personas vinculadas a proceso deben estar acompañadas de una medida cautelar para asegurar su comparecencia y sometimiento al proceso, por lo que se tienes que imponer otra medida cautelar de las restantes 13 posibles.

“La Fiscalía, en la tarde noche de ayer, solicitó una audiencia para la revisión de la medida cautelar, misma que se programó para mañana, a las 13:00 horas, donde deben estar las partes, se privilegiará el debate y el juez de control deberá resolver la medida cautelar”, finalizó.

 

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