JusticiaFiscalía judicializará a mujer que mató a pareja en legítima defensa

Paginabierta17/01/2017

Abogada del Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche señala que Laura vivía en un ambiente de violencia, del que la autoridad tenía conocimiento, por lo que ahora la revictimiza, al no actuar con perspectiva de género.

Por Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam. 17 de enero del 2017.- El fiscal general del Estado, Juan Manuel Herrera Campos, anunció que judicializará a la mujer que, en legítima defensa, asesinó a su pareja, por el delito de homicidio, en calidad de riña, cuando los hechos derivaron de una omisión de parte de la dependencia estatal.

La madrugada de este lunes, se presentó un homicidio en el lote 75, de la calle Independencia, entre Pino Suárez y Vicente Guerrero, de la colonia 20 de Noviembre, después de una fiesta, los celos del hoy occiso ocasionaron una pelea doméstica y agresiones contra la mujer, quien al defenderse, le hizo un corte en la boca al sujeto, llegando a la tráquea y causando su defunción.

Al respecto, el fiscal señaló sobre las investigaciones del caso que “ya están muy avanzadas, una situación de riña entre pareja, la mujer está también lesionada, pero la herida que le causa a su pareja, le causa la muerte; en las próximas horas, la pondremos ante el juez de control para que en las próximas horas se lleve a cabo la audiencia inicial”.

“Sin duda es homicidio, la calificación de éste podría ser homicidio en riña”, indicó, pero dijo que ante la presencia de legítima defensa, “se está considerando, sabemos que hay denuncias anteriores, que hay unas medidas de seguridad que se dictaron en contra de esta persona y estamos considerando este tipo de detalles, no somos ajenos a que la mujer había sido agredida en ocasiones anteriores por esta persona”.

Herrera Campos manifestó, además, que los casos de violencia contra la mujer en el estado, han bajado., gracias a que han recalificado delitos de lesiones calificadas como tentativas de feminicidio, lucha que logro el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche (OVSGC).

“Han bajado los índices de violencia por la calificación que nosotros hemos hecho en el tema de las lesiones, las estamos judicializando por un tema de feminicidio en grado de tentativa, recordaron el famoso asunto de la señora Jaisol, cuando nosotros ingresamos en 2015, a las pocas semanas planteamos una reclasificación de ese delito por un tema de feminicidio en grado de tentativa, eso ha ocasionado menor incidencia, ya que es una penalidad más alta y las personas que caen por este tipo de cuestiones, ya podemos solicitar la prisión preventiva oficiosa”, explicó.

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Debió absolverla la Fiscalía: Abogada del Observatorio

Ante estas declaraciones Natalia Paola Punab de la O, abogada del Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche, aseguró que Laura, mujer que repelió la agresión, está en una posición de legítima defensa, ya que vivía en un ambiente de violencia, del que la autoridad tenía conocimiento.

“Vivía en un contexto de violencia, misma que es reconocida por los vecinos del lugar donde vivía, quienes constatan que constantemente era violentada por su pareja, llama la atención que nosotros sabemos que están investigando a esta mujer y no se está buscando acreditar la legítima defensa, es cierto que existe una situación de un pleito, pero ella solo reacciono a ese riesgo constante en el que estaba su vida, las declaraciones del fiscal nos dicen que están pensando en la calificativa de un homicidio en riña”, detalló.

“La Fiscalía debería actuar con perspectiva de género, aplicando principios de convencionalidad de la ley, para acreditarle a ella una legítima defensa, a grosso modo, sin tener acceso a la carpeta de investigación, por lo que se narra, muy bien se puede acreditar la legítima defensa y se acredita esta excluyente del delito, pudiendo evitarse la audiencia inicial, absolviéndola”, expresó.

“Lo cierto es que algunos fiscales del estado no aplican esta perspectiva de género, no actúan o trabajan con debida diligencia y no analizan los contextos de violencia que ellas tienen, llama poderosamente la atención la declaración del fiscal, que reconoce que existe violencia previa y denuncias, pero que estaban analizando y aun así van a llevar a cabo una audiencia inicial”, apuntó.

Relató que tiene un antecedente en el estado de Quintana Roo, mismo que acompañó el Observatorio, donde la Fiscalía de este estado no actuó con perspectiva de género, ni debida diligencia y llevaron un juicio contra una mujer en un caso similar, sentenciando a 25 años de prisión, afortunadamente, gracias a la intervención de la organización, argumentando tratados internacionales, se logra la liberación, quedando en entredicho el juez que llevó el caso, por no actuar con perspectiva de género, hay que mencionar que hasta ahora, solo es cuestionable el actuar de la Fiscalía, ya que el caso no se ha judicializado.

“La autoridad cae en omisión, estamos viendo que el sistema de procuración de justicia en general no ha actuado con debida diligencia, el no darle la importancia a las denuncias que ella presentó en su momento, a las medidas de protección que en su momento determinaron, el no tener continuidad y seguimiento, derivó en este hecho, es verdad que se perdió una vida, pero era una persona que generaba violencia continua hacia su pareja por quien sabe cuantos años”, aseveró.

“Ella sigue siendo la víctima y ahora del propio sistema de procuración de justicia, la revictimizan y una clara muestra de ello es que por defenderse mata a su ex pareja y ahora es víctima del sistema, es el Estado en si quien está en contra de esta mujer”, apuntó.

Mencionó que estos hechos, como se fueron presentando, podrían generar recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, como responsabilidades penales para los servidores públicos en su mal actuar, por lo que el Observatorio se ha acercado a la familia de la fémina para ofrecer su acompañamiento en el caso, aunque aún están a la espera de una respuesta.

Comunicado del Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche

Respecto al caso de los hechos sucedidos en la madrugada del día 16 de enero de este mismo año donde una mujer víctima de violencia familiar por parte de su pareja, se defendió de la agresión que vivía en su hogar y en presencia de sus hijos, hechos que constan y fueron señalados y reconocidos por sus vecinos y familiares que han brindado y ofrecido testimonios.

El Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche, hace un llamado a la Fiscalía a incorporar los criterios para la investigación policial con perspectiva de género que le faculta para aplicar el artículo 33 y 34 del Código Penal del Estado, que reconoce las Excluyentes de Responsabilidad.

ARTÍCULO 33.- El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.

(…)

Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

  1. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;

ARTÍCULO 34.- Las causas de exclusión se investigarán y se harán valer de oficio o a petición de parte interesada, en cualquier estado del procedimiento.

En aplicación de la perspectiva de género en las diligencias, y utilizando los criterios de reconocimiento de la violencia en el contexto de los hechos ocurridos, así como las múltiples formas de violencia que vivía la joven y que la llevaron a estar en una situación de violencia que ponía en riesgo su vida, la autoridad está facultada para actuar bajo ese criterio de oficio, como lo señala el artículo 34.

Es necesario precisar que no aplican los conceptos de “riña” ya que para que ésta exista, se requiere igualdad de condiciones entre las partes en fuerza y condición, además de que al aplicar los criterios y estándares para la investigación con perspectiva de género se deben incorporar y reconocer los contextos de violencia familiar previa y que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a través de su Recomendación General número 33, señala:

  1. Las leyes penales son particularmente importantes para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos, incluido el derecho a acceder a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados Partes tienen la obligación prevista en los artículos 2 y 15 de la Convención de garantizar que las mujeres tengan acceso a la protección y los recursos ofrecidos a través de la ley penal y que no estén expuestas a la discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como víctimas o como autoras de delitos.

51: El Comité recomienda a los Estados Partes:

(c) Adoptar medidas eficaces para proteger a las mujeres contra la victimización secundaria en sus interacciones con las autoridades policiales y judiciales. Considerar el establecimiento de unidades de género especializadas dentro de la aplicación de ley, los sistemas penales y enjuiciamiento;

(i) mejorar la respuesta de la justicia penal a la violencia doméstica, lo que se puede hacer a través de la grabación de las llamadas de emergencia, tomando pruebas fotográficas de la destrucción de la propiedad, así como señales de violencia; y los informes de médicos o trabajadores sociales, que pueden mostrar cómo la violencia, aunque se cometa sin testigos, tiene efectos reales sobre la integridad física y el bienestar mental y social de las víctimas;

La joven es una sobreviviente de un hecho de violencia que al constituir un riesgo para su vida, la llevó a decidir entre la defensa legítima o permitir a su agresor actuar contra su persona.

La Fiscalía está en facultad de actuar con perspectiva de género y bajo el reconocimiento de la gravedad y los alcances de la violencia de género contra las mujeres y la legítima defensa, y así poder determinar la libertad absoluta de la hoy imputada.

En entrevista con el área Jurídica del Observatorio, la familia de la joven reiteró que ella acudió en reiteradas ocasiones a denunciar los hechos, esto consta en los archivos de las instancias correspondientes, lo cual prueba el contexto de violencia de género y el riesgo inminente para la vida de la joven.

Asimismo, cabe también la aplicación de los criterios y estándares para juzgar con perspectiva de género por parte de los jueces de control, ya que ellos pueden utilizar los mismos elementos para determinar que actuó en legítima defensa.

En Quintana Roo se registró un caso similar, a una mujer que pasó por un caso similar y que fue sentenciada por homicidio calificado, cuando en realidad se trataba de legítima defensa, en ese caso y en colaboración con una organización de Quintana Roo, y el Inmujeres, se logró obtener la libertad absolutoria después de que se realizara un nuevo juicio con operadores de justicia con perspectiva de género, conforme al Protocolo de la SCJN.

Previamente, la sentencia fue anulada por amparo, al comprobarse que ni la Fiscalía ni el juez habían actuado conforme al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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