En resolutivo histórico, el Juzgado Segundo de Distrito exigió a delincuente ambiental restituir a su estado original casi 1 hectárea forestal afectada por la extracción de material pétreo en el Area de Protección de Flora y Fauna. CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 21 de marzo del 2016.- En un resolutivo histórico, el Juzgado Segundo de Distrito ordenó a un devastador forestal la restitución a su estado original de casi una hectárea dañada por la extracción de material pétreo, dentro del Area de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Términos”, hace cerca de tres años. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que “en etapa de ejecución de sentencia, el juez Segundo de Distrito en Campeche ordenó al responsable del cambio ilegal de uso de suelo forestal, restituir a su estado base nueve mil 60 metros cuadrdos de recursos naturales dañados en el lugar en el que sucedieron los hechos”. La dependencia federal recordó que en junio del 2013, su personal “detectó actividades de extracción de material pétreo que ocasionaron el cambio de uso de suelo en el ANP “Laguna de Términos”. La Profepa afirmó que “por primera ocasión, un juez federal ordenó la reparación del daño producido por un delito contra el ambiente, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA), publicada en junio del 2013”. “Derivado de una visita inspección realizada en el predio ubicado en el municipio de Carmen, en junio de ese mismo año, detectó diversas actividades de extracción de material pétreo, que ocasionaron el cambio de uso de suelo en el Area de Protección de Flora y Fauna”, expresó. “Los hechos llevaron a una resolución sancionatoria por parte de la delegación en esa entidad federativa, así como la presentación de una denuncia en materia penal ante la Procuraduría General de la República, por el delito previsto y sancionado por el artículo 418, fracción III, del Código Penal Federal”, indicó. “Previa sustanciación del procedimiento penal, un recurso de apelación y un juicio de amparo directo, se declaró la ejecutoria de la sentencia dictada en contra del responsable, en la que se le condenó finalmente a una pena de prisión y el pago de multa”, puntualizó. Manifestó que el juez de la causa penal condenó así al pago de la reparación del daño ambiental de acuerdo a lo solicitado por la Profepa, en calidad de representante de la víctima, lo que motivó la elaboración de un dictamen pericial especializado en daño ambiental. “La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental mandata que todas las autoridades administrativas, penales y jurisdiccionales del Estado mexicano, deben ordenar con una visión de derechos humanos la reparación de los daños ocasionados al ambiente”, agregó. “Esta obligación no debe cumplirse ahora mediante un pago en dinero, sino con acciones que logren restituir los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas físicas o biológicas y las relaciones e interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que fueron afectados”, añadió. “En ese sentido, se ordenó al sentenciado para que en el término de 30 días acredite las acciones realizadas para reparar el daño ocasionado con su conducta delictiva. En caso de no hacerlo, se ordenarán las medidas pertinentes para garantizar la tutela del medio ambiente”, apuntó.
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