LocalPropone PAN ampliar causales para delito de feminicidio en la entidad y Alerta de Género en todo el Estado

Ronny Aguilar20/11/2018

 

Por: Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam., a 20 de noviembre del 2018.- La diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), María de los Dolores Oviedo, presentó una iniciativa para reformar el artículo 160 del Código Penal del Estado de Campeche, al tiempo de hacer un exhorto al Gobierno del Estado para incluir a los 11 municipios en la Alerta de Género que emitió la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim).

El pasado fin de semana, se dio a conocer una Alerta de Género para el estado de Campeche, en donde se incluían 8 de los 11 municipios,  ya que en la alerta emitida por la Secretaría de Gobernación se dejó fuera a los municipios de Carmen, Palizada y Tenabo. Ante esta circunstancia, la diputada blanquiazul presentó un punto de acuerdo para que el Gobierno del Estado incluya a todos los municipios en esta alerta por la situación de violencia de género que se vive Carmen.

La participación de la legisladora también incluyó una iniciativa de ley para modificar el artículo 160 del Código Penal local y ampliar las condiciones para que se investiguen las muertes violentas de mujeres como feminicidios, esto debido a que en Campeche se han ocultado los feminicidios argumentando que no cumplen con las condiciones de dicho artículo.

Asimismo, la diputada panista señaló que es tiempo de hacer justicia a las mujeres que han sido asesinadas y violentadas en Campeche, y pidió que se dé pronta acción al protocolo de Alerta de Género y no se esconda la condición de violencia contra la mujer que se vive en el estado.

A continuación, la transcripción del discurso que leyó de la diputada María de los Dolores Oviedo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los asesinatos de María, en la colonia Tierra y Libertad, de Ciudad del Carmen, y de Ludy, en San Antonio Cárdenas, a manos de sus parejas, a finales de octubre, nos hace retomar el tema de los feminicidios, más ahora que la Secretaría de Gobernación, a través del Conavim, determinó declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en 8 de los 11 municipios de Campeche.

 

El caso de María es, además, muy revelador de cómo trata la autoridad de ocultar los feminicidios, porque en el certificado de defunción, se asentó que su muerte había sido por “accidente”, cuando a todas luces, fue hallada en la vía pública, con huellas de violencia en todo su cuerpo.

 

Entre 2014 y 2017, según el Observatorio de Violencia Social y de Género de Campeche y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se registraron 38 homicidios de mujeres en el estado, pero sólo 21, el 55 por ciento, fueron investigados como feminicidios.

 

Las dos organizaciones civiles, que utilizaron datos aportados por la Fiscalía General del Estado y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, revelaron que 12 de los 21 feminicidios, el 57 por ciento, fueron cometidos por sus parejas.

 

También expresaron que de los 21 casos, sólo tres han sido sentenciados, seis siguen proceso y del resto, no se conoce su situación jurídica por falta de transparencia de la Fiscalía estatal, y que de las mujeres asesinadas, cuatro fueron halladas en la vía pública; 14 en su casa-habitación; una en un terreno baldío, y en dos casos, la autoridad no informó.

 

Hasta septiembre del 2018, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Fiscalía local, se han registrado cuatro feminicidios en la entidad, uno en junio y tres en julio. Ahora habrá que sumar los dos de Carmen, en octubre.

 

En contraste, al mes de mayo, el Observatorio de Violencia Social y de Género de Campeche ya había documentado tres casos de feminicidio, y la Fiscalía no tenía registrado ninguno en esa fecha.

 

Lo anterior, demuestra cómo las instituciones de justica buscan reducir sus índices de violencia, al clasificar los casos de otra forma, sin embargo, eso no significa que las mujeres violentadas dejen de existir.

 

Adicionalmente, de acuerdo con un monitoreo realizado por el Observatorio campechano, de 2015 a 2017, se han registrado 154 casos de violencia sexual, de los cuales sólo 29 han sido investigados, la mayoría suscitados en los municipios de Escárcega, Carmen y Campeche.

 

Hay que reconocer que la incidencia de homicidios dolosos y feminicidios en Campeche es baja en comparación con otras entidades, pero es importante destacar que los casos que han sido investigados y/o sancionados representan sólo el 50 por ciento, lo que evidencia un indicador de falta de debida diligencia en las investigaciones.

 

Esto refleja que la aplicación de los protocolos de investigación de feminicidio se hace de manera discrecional y a criterio de la autoridad, a pesar de que la Sentencia de Mariana Lima, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que toda muerte violenta de una mujer deberá ser investigada como feminicidio.

 

La organización civil recordó que aunque Campeche cuenta con un protocolo de feminicidio desde 2012; no se encuentra actualizado bajo los estándares del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que incluyen la perspectiva de género y derechos humanos.

 

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio expuso también su inquietud porque la única reforma al tipo penal de feminicidio, realizada en diciembre de 2017 por el Congreso de Campeche, implicó un grave retroceso para el acceso a la justicia de las mujeres y niñas, pues eliminó las hipótesis relativas a las relaciones de parentesco, confianza, subordinación o superioridad, invisibilizando los feminicidios íntimos, así como los supuestos en los que el cuerpo haya sido “arrojado”, “depositado” en un lugar público.

 

Si tomamos en cuenta que el 57 por ciento de los casos de feminicidio en Campeche son cometidos por las parejas sentimentales de las víctimas, esta reforma al tipo penal deja en estado de desprotección a las mujeres y atenta contra su integridad y sus derechos fundamentales.

 

Para terminar de completar el panorama crítico, el 16 de noviembre, la Segob, a través del Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, declaró la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres para el estado de Campeche, en específico para los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hecelchakán y Hopelchén.

 

La dependencia federal consideró, en su resolución, que “existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado” y reveló que la administración de Alejandro Moreno Cárdenas contó con más de 16 meses para contrarrestar esta situación, pero no cumplió con todas las medidas recomendadas por el grupo de trabajo de la AVG para las mujeres y las niñas campechanas gocen de su derecho a vivir una vida libre de violencia.

 

La Segob fue contundente: “En el estado de Campeche, se requiere modificar prácticas institucionales y socioculturales que dificultan el cumplimiento del Estado, de las obligaciones de respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, principalmente el de vivir una vida libre de violencia”.

 

Ahora, Moreno Cárdenas “deberá adoptar las acciones que sean necesarias para ejecutar las medidas de seguridad, prevención y justicia y todas aquellas que se requieran” y “deberá presentar un programa de trabajo estatal para dar cumplimento” a las medidas, con un cronograma de actividades, y en un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación de la declaratoria, informar de “los recursos presupuestales que serán asignados para hacer frente a la contingencia”.

 

 

 

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía para su revisión, análisis y en su caso aprobación, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

La LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:

 

NÚMERO___________

 

PRIMERO.- Se reforman el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y se adiciona el VIII, así como se elimina el último párrafo y se adicionan dos párrafos finales al artículo 160 del Código Penal del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

 

Artículo 160.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. …

 

II. El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes, heridas en zonas vitales, traumatismos, estrangulamiento, cortes, puñaladas, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, escoriaciones, o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

 

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

 

IV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de parentesco por consanguinidad o unidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.

 

V. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad.

 

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

 

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o depositado en un lugar público.

 

VIII. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión.

 

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

 

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

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