NacionalProfepa no puede con la contaminación en el país, dictamina la ASF

Paginabierta10/03/2017

La Auditoría Superior de la Federación señala que las acciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría ambiental “no han contribuido a evitar o reducir los efectos negativos al ambiente”, lo que no garantiza el derecho de las personas a un medio ambiente sano.

Por Daniel Sánchez

CIUDAD DE MEXICO, Cam. 10 de marzo del 2017.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) dictaminó que las acciones de inspección y vigilancia realizadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “no han contribuido a evitar o reducir los efectos negativos al ambiente en las zonas en donde se desarrollan obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, lo que no garantiza el derecho de las personas a un medio ambiente sano”.

En una auditoría de desempeño, el organismo fiscalizador encontró que en cuanto a la inspección y vigilancia, en 2015, la Profepa realizó dos mil 590 visitas a obras y actividades sujetas a autorización de impacto ambiental, con las que atendió 67 sitios (69.1 por ciento) de los 97 sitios determinados como prioritarios por la procuraduría, pero desconoció la cobertura de sus acciones en los ecosistemas de alto valor ambiental donde se ubican ese tipo de obras y actividades.

“De las mil 856 visitas de inspección realizadas, en 812 (43.8 por ciento) se detectaron incumplimientos, en las que se dictaron 449 medidas. Asimismo, de 2011 a 2015, la Procuraduría impuso 24 mil 99 multas por mil 501 millones 890 mil pesos, sin que fueran reintegrados a la Procuraduría, ya que no se realizaron las gestiones para su cobro, ni fue creado el fondo previsto desde hace 20 años en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para reinvertir los recursos en acciones de inspección y vigilancia”, expresó.

“En cuanto a la coordinación, la Profepa no solicitó opiniones técnicas a la Semarnat para la emisión de dictámenes técnicos. Respecto de la preservación, de la revisión de 113 expedientes de visitas de inspección, en 73 casos (64.6 por ciento) no se elaboró un dictamen técnico que sustentara la evaluación de los daños ambientales, ni su valoración, para determinar las medidas orientadas a evitar o reducir los efectos negativos al ambiente para contribuir a su preservación”, puntualizó.

La ASF informó que determinó nueve observaciones, de las cuales cinco fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las cuatro restantes generaron 16 recomendaciones al desempeño. Además, se generó una sugerencia a la Cámara de Diputados federal.

“Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitieron oficios para solicitar o promover la intervención de la instancia de control competente, con motivo de una irregularidad detectada”, indicó.

El organismo federal consideró que “las acciones de inspección y vigilancia contribuyen marginalmente a la procuración de justicia ambiental, ya que dichas acciones no garantizan la preservación de los recursos naturales, ni el cumplimiento de la normativa ambiental, por lo que la problemática persiste”.

“Con las acciones promovidas, se pretende establecer una estrategia institucional que fortalezca la actuación de la Procuraduría, a fin de que disponga de personalidad jurídica, autonomía técnica y de gestión para establecer el fondo en el que se invierta los recursos provenientes de las multas impuestas por el incumplimiento de la normativa ambiental; además, de mejorar la coordinación con la Procuraduría General de la República, a fin de que para la toma de decisiones se cuente con el sustento requerido para lograr incidir en la preservación del ambiente y sus recursos”, expuso.

La sugerencia a la Cámara de Diputados fue “para que la Comisión de Medio Ambiente analice la factibilidad de modificar la figura jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante la iniciativa de un proyecto de decreto que le dé atribuciones, a fin de que disponga de personalidad jurídica, autonomía técnica y de gestión, que le permitan integrar el fondo en los que se inviertan los recursos provenientes de las multas impuestas por el incumplimiento de la normativa ambiental, y los recursos se orienten a desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 175 BIS, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”.

 

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