La senadora Sansores San Román presenta una iniciativa de ley para otorgar beneficios de horario y métodos laborales para las mujeres trabajadoras. Por Daniel Sánchez CIUDAD DE MEXICO, 18 de octubre del 2016.- La senadora Layda Sansores San Román propuso una iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar beneficios de horario y métodos laborales innovadores para las madres trabajadoras. Desde su escaño en el Senado de la República, la legisladora federal manifestó que “también hay que hacer adecuaciones a esta cultura laboral y a este trabajo que tienen las mujeres, la mayor parte ahora y cuando tienen hijos menores de edad”. “Aquí proponemos que tengan horarios flexibles, que sea todo cubierto en un solo turno, pero que también se aplique el programa que ya hay en otros países que se llama 80-20 o 50-50, aprovechando toda la tecnología que existe”, expresó. “Que desde su hogar, cuando así se pueda, puedan hacer el trabajo y puedan ser monitoreadas a través de computadoras y se determinan ciertos días para ir a hablar con sus jefes y personalmente y hacer todas las adecuaciones y planeación de las semanas siguientes”, agregó. “Creo que esto es viable, hay en otros países y ojalá que en México podamos hacerlo, porque contribuiría a la integración familiar. Gran parte de lo que vivimos es por el abandono de los niños”, puntualizó. La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Primera.
INICIATIVA | |||||||
De la Sen. Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | |||||||
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Layda Sansores San Román, Senadora de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8, numeral 1,164, fracción I y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I del apartado B) del artículo 123 Constitucional y para otorgar beneficios de horario y métodos laborales a mujeres madres de familia con hijos menores de edad en su calidad de trabajadoras al servicio del Estado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La convulsionada vida que actualmente se desarrolla en nuestro país, implica la necesidad de una nueva cultura laboral, particularmente, para las madres de familia trabajadoras de base y de confianza, buscando el equilibrio laboral, la integridad familiar, la estabilidad y la paz social. Los datos del INEGI indican que de los 52.1 millones que constituyen la fuerza laboral activa del país, 32.4 millones son hombres y 19.7 mujeres. Pese a que el promedio de escolaridad de las mujeres ya supera al de los hombres, en la fuerza laboral, las mujeres son minoría en los puestos de perfil profesional y técnico, pero sobre todo en aquellos en los que se ejerce supervisión y coordinación de otros trabajadores. Desde el punto de vista de la posición que se tiene en el trabajo, casi 68% de los ocupados son trabajadores subordinados remunerados, es decir, reconocen un jefe superior a quien rinden cuentas en su proceso de trabajo, donde los oficinistas que representan 11.8% de los TSR. Aproximadamente 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años realizan alguna actividad económica, de los cuales 67% son hombres y 33% son mujeres además. En ese sentido, con la finalidad de implementar la nueva estructuración de la cultura laboral congruente con los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se precisan los siguientes datos en torno al desarrollo actual de la vida laboral, social, así como los retos por afrontar:
Establecer mecanismos innovadores que faciliten principalmente a las madres de familia cumplir con su horario laboral con las mismas horas y días actualmente establecidos, pero mediante mecanismos novedosos que les permitan permanecer más tiempo en el hogar contribuyendo en la integración, cuidado y supervisión de los menores de edad. Otorgar como derecho laboral a las madres de los menores de edad lo siguiente: Beneficio 1.- Horario matutino y vespertino. Matutino.-Ingreso a las 7 Am y salida a las 14:00 horas. Vespertino.-Ingreso a las 13:00 y salida a las 20:00 horas. La hora establecida para comida sería utilizada como beneficio y disfrute para realizarla en su hogar con sus hijos y familiares. Beneficio 2.- Programa 80 /20 Utilizando las herramientas informáticas, las madres de familia realizan las mismas labores administrativas encomendadas, desde el hogar, conectándose a través de las aplicaciones ya existentes, realizando sus labores cotidianas sin perder el contacto con sus supervisores o inmediatos superiores, quienes podrán monitorear en tiempo real sus actividades , reportes y avances, durante cuatro días hábiles y en acuerdo con la institución y área administrativa de adscripción se presentará uno para actividades que requieran realmente su presencia o de actividades a detalle. Beneficio 3.- Programa 50/ 50 Utilizando las herramientas informáticas, las madres de familia realizan las labores administrativas encomendadas en horarios de cuatro horas matutinas o vespertinas, desde las instalaciones gubernamentales. Para después retirarse a su hogar y continuar con las cuatro horas restantes conectándose a través de las aplicaciones ya existentes y realizando sus labores cotidianas sin perder el contacto con sus supervisores o inmediatos superiores quienes podrán monitorear en tiempo real sus actividades , reportes y avances.
Contribuir en la recomposición del tejido social iniciando desde la célula más importante que es la familia, al permitir el:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LAS TRABAJADAROAS AL SERVICIO DEL ESTADO.
Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico correspondiente, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEN. LAYDA SANSORES SAN ROMÁN Senado de la República, a 11 de octubre de 2016 |