Encarga a sus guardias de seguridad, encabezados por el ex secretario particular de Raúl Pozos, Ricardo Loeza, no dejar entrar al reportero de este diario electrónico, con lo que viola sus derechos a informar y a asistir a actos u eventos de gobierno.
Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 7 de agosto del 2016.- Elementos de seguridad del ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas, encabezados por el ex secretario particular de Raúl Pozos Lanz, Ricardo Loeza, sacaron al reportero de Paginabierta.mx de la entrega del primer informe en el Congreso del Estado, violando sus derechos, bajo la consigna de que “es una orden que tú no estés presente”. Desde el arribo de quien escribe, media hora antes de que se iniciara la sesión de entrega de la glosa del informe, cuatro miembros de la seguridad del evento, vestidos tres con guayabera blanca y uno con guayabera negra, se pararon detrás de este reportero, a modo de guardia, todo esto a los pies de las escaleras del recinto legislativo. Se esperó a que iniciara la sesión -a la que asistió el legislador de Morena, Carlos Martínez Aké-, y que siguiendo el protocolo, la comisión especial saliera por el encargado del Poder Legislativo, esta vez solo fueron mujeres quienes salieron, incluyendo a la aún diputada de Morena, Andrea Martínez, y la perredista María del Carmen López. En ese momento, se decidió captar la entrada de “Alito”, pero los de seguridad impidieron esto, se apostaron delante de este reportero y cada que buscaba otro camino para sacar la foto, un nuevo agente se sumaba al bloqueo, hasta sumar seis los que se pararon en la entrada del salón, una vez dentro del salón de sesiones, se liberó la entrada y se decidió subir rápidamente a tomar las fotografías, pero no fue posible, pues dos sujetos se pararon delante e impidieron que suba.
Después de unos minutos en la escalera y al no solo impedirme el paso, sino a otros representantes de los medios, decidieron retirarse, y se pudo entrar solo unos segundos al salón, ya que cuando sacamos la cámara, tres sujetos de seguridad llegaron por la espalda, dos tomaron mis brazos y uno se paró atrás, y expresaron “salte o te sacamos, haz lo que quieras, la orden es que no puedes estar y como sea te vamos a sacar, así que tú decides”. Me acompañaron, agarrado de los brazos, a la salida, que se encontraba a unos pasos, ya que el salón estaba repleto de aduladores, y cruzamos a la puerta de enfrente, donde inmediatamente me paré nuevamente en la entrada, saqué el celular para grabar y se liberó la entrada, por lo que entramos, pero no se pudo traficar, ya que nuevamente me rodearon, por lo que decidí salir del recinto. Ya en el Centro de Convenciones, en el magno evento de egolatría estatal, casi nadie de prensa pudo pasar, solo se acreditó a algunos reporteros, que más que cómodos, son casi de casa, dejando a la gran mayoría afuera, ya no digamos del evento o del estacionamiento, de la valla metálica que rodeaba al edificio.
El derecho de los periodistas a tener acceso a actos y eventos de gobierno Ante los acontecimiento relatados, hay que señalar que la organización de periodistas Articulo 19, señaló el pasado uno de julio que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, por violar los derechos a la libertad de expresión e información. La agrupación civil informó que sobre la definición de “periodista”, establecida en el artículo 3°, fracción XII, de la ley impugnada, la SCJN adoptó un criterio amplio de periodismo. Si bien no declaró la inconstitucionalidad de la porción que consideraba “periodista” a quien desempeñe la actividad con carácter permanente, sí reconoció que ésta constituye sólo uno de los diversos aspectos a considerar para definirla. Es decir, el ejercicio periodístico puede realizarse de manera permanente o no, considerando la amplitud de personas que llevan a cabo esta función, de manera eventual, porque también tiene otras ocupaciones, tomando en cuenta además los avances tecnológicos que permiten un importante flujo de información. “Por otro lado, la SCJN declaró la invalidez de la fracción IX del artículo 6° que establece el principio de “exclusividad”, el cual refiere que las medidas de protección se destinarán a solamente a quienes se encuentren en un “alto riesgo”. Consideró el Máximo Tribunal que este criterio genera una diferenciación indebida que dejaría fuera de protección a personas que a criterio de la autoridad, no se ubiquen en ese supuesto, lo cual no se justifica y va en contra de los estándares internacionales”, agregó. “Finalmente, sobre el tema de acreditación de periodistas, previsto en el artículo 13 de la ley impugnada, la Suprema Corte consideró excesivo e injustificado el requisito de pertenecer a un “medio de comunicación” social para tener acceso a los actos y eventos de gobierno”, puntualizó. En este sentido, claramente el gobierno del Estado no solo viola los derechos humanos y de los campechanos cualquiera que este sea, al impedir el paso a un evento claramente público, sino que además cae en una inconstitucionalidad, al pedir y expedir acreditaciones conforme a su criterio parcial, por lo que nuevamente se violan los derechos de los periodistas campechanos.
previous
next


