La Comisión de Derechos Humanos determinó que se violaron los derechos de una madre y su hija, por omisiones en una investigación del MP contra maestro acusado de violación en Calakmul. Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 30 de mayo del 2016.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (CDHEC) emitió una recomendación a la Fiscalía General del Estado, al acreditarse la violación de derechos por dilación en la procuración de justicia, ejercicio indebido de la función pública y violación a los derechos del niño, por omisiones en la investigación del Ministerio Público, que dejaron en libertad a un maestro acusado de abuso sexual en Calakmul. A finales del año 2013, se presentó en la Procuraduría General de Justicia del Estado, ahora Fiscalía, una denuncia por una presunta violación sexual en contra de una menor de 12 años de edad, por un maestro del cuarto grado, grupo A, de la escuela primaria “Emiliano Zapata”, de Calakmul. Sin embargo, después de casi un año de retrasos en las indagatorias y en omisiones de parte de la Policía Ministerial, con fecha 14 de noviembre de 2014, se aperturó el legajo de gestión número 2204/OG/459/2014, a favor de la madre y de su hija menor de edad, en el que manifestó hechos que estimó presuntamente violatorios a derechos humanos, atribuidos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, específicamente de Oscar Orlando Prieto Balán, agente del Ministerio Público, lo anterior con la finalidad de allegarnos de indicios que nos permitieran advertir presuntas acciones u omisiones de parte de la autoridad probable responsable. Con fecha uno de diciembre de 2014, en términos del artículo 6 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, se dispuso la radicación del expediente de queja 2151/Q-301/2014, en agravio de madre e hija, en contra de la Fiscalía General del Estado, apreciándose medularmente en el escrito de fecha 14 de noviembre de 2014: que la quejosa consideró que tanto ella como su menor hija fueron víctimas de actos violatorios a sus derechos (en el caso de la madre como víctima indirecta), debido a la omisión, negligencia y la deficiente investigación de la averiguación previa 207/Xpujil/2013, la cual derivó el auto de libertad por falta de méritos para procesar a favor del profesor acusado, dictado por el juez Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, mismo que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El presunto responsable del abuso sexual ya había sido puesto en libertad, por lo que la Comisión señala que “este organismo hizo constar que en la revisión al Toca 01/13- 2014/001161, relativo al recurso de apelación interpuesto por el fiscal y la denunciante, en contra del auto de libertad por falta de elementos para procesar, se resolvió que resultaron infundados los motivos de inconformidad expuestos por el representante social y la denunciante, confirmando la resolución pronunciada en primera instancia”. Es decir que aun cuando se ampararon contra la resolución de formal libertad, fue improcedente, pues no se encontraron indicios de la responsabilidad del maestro, todo por la falta de pericia de las autoridades, detallada en 24 fojas que comprende esta recomendación. Expresa el documento que en sus investigaciones constan que “El licenciado Carlos Enrique Avilés Tun, juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado, dictó auto de libertad por falta de méritos para procesar a favor del inculpado, por considerar que no se acreditaba en su conjunto los elementos normativos y materiales que conforman el cuerpo del delito de abuso sexual, ilícito previsto en el artículo 169, fracción I y III, en relación con los numerales 168 y 29 fracción II del Código Penal del Estado en vigor, lo anterior debido a una deficiente investigación por parte del Ministerio Público, ya que no se allegó de más pruebas que llevaran al juzgador a considerar cuando menos la veracidad de lo manifestado por la menor, ya que dejó de investigar datos que fueron ofrecidos por la propia madre de la menor”. Por lo anterior y lo integrado en la resolución, la Comisión determinó que en efecto existe una violación de la Fiscalía General del Estado, consistente en ejercicio indebido de la función pública respecto a la integración de la averiguación previa número 207/XPUJ/2013, atribuido a servidores públicos de la Fiscalía, a) correspondiente al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el Estado y los servidores públicos, b) realizada por funcionario o servidor público encargados de la administración o de la procuración de justicia directamente o con su anuencia, y c) que afecte los derechos de terceros. “En esa tesitura, la omisión de investigar constituye una irregularidad que contraviene las disposiciones establecidas en los artículos 3, fracciones I, III y V, 284 y 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, numerales 10 y 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche; todos vigentes en la época en que sucedieron los hechos, en virtud de que prevén la obligación del Ministerio Público de iniciar la averiguación previa respectiva al momento de que las víctimas denuncian los actos delictivos; y, derivado de esto, dictar las medidas y providencias necesarias para asegurar los derechos de las víctimas u ofendidos o la restitución en el goce de los mismos”, agrega. Se hace mención de una Medida cautelar antes de la recomendación emitida el 18 de julio de 2014, contra la misma Fiscalía, con la intención de que “dicte los proveídos administrativos conducentes a los agentes del Ministerio Público para que cuando inicien las investigaciones en los expedientes ministeriales sobre la comisión de un hecho delictivo, procedan a allegarse de todos y cada uno de los medios de prueba que sean necesarios para esclarecer y estimar adecuadamente la probable responsabilidad de quien lo haya cometido, sobre todo cuando se encuentren involucrados menores de edad, tomando en consideración el principio del interés superior de la infancia”. Por todo lo relatado y en consecuencia, madre e hija “fueron objeto de violaciones a derechos humanos, consistente en dilación en la procuración de justicia, ejercicio indebido de la función pública y violación a los derechos del niño, por parte de los licenciados Sabas Salomón Poot Trejo, Andrés Roberto Castillo Contreras, Víctor Manuel Balán Madera y Gibrán Damián Bustamante, servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado”. “Para todos los efectos legales correspondientes, esta Comisión Estatal reconoce la condición de víctima de violaciones a derechos humanos10 a la madre (víctima indirecta) y a su hija (víctima directa)”, añade. Solicita a la Fiscalía: “Instrúyase al vicefiscal general de Derechos Humanos, a fin de que en lo sucesivo, cuando los agentes investigadores y en especial los licenciados Sabas Salomón Poot Trejo, Víctor Manuel Balán Madera y Gibrán Damián Bustamante no cumplan con la máxima diligencia el servicio que el Estado les ha encomendado e incurran en retrasos innecesarios, como los ocurridos en el presente caso, se les atribuya responsabilidad administrativa, tal y como se asentó en el Acuerdo General Interno número 008/A.G./2011, y adicionalmente se realice un nuevo acuerdo general interno conforme al nuevo sistema de justicia penal, con la finalidad de que se cumpla lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, así como del numeral 33 fracciones III y IV y 53 fracción I de la Ley reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, evitando así violentar derechos humanos”. “b) Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata se integre y resuelva la averiguación previa AP- 207/XPUJ/2013, con la finalidad de no dejar ilusoriados los derechos de las mujeres, que tienen en su calidad de víctima, ya sea ejercitando acción penal o archivando la misma, debiendo acreditar como prueba el pliego de consignación o en su caso, la notificación del archivo respectivo, tomando siempre en cuenta que se trata de un delito considerado grave y que afecta el normal desarrollo psicosexual, en este caso de una menor de edad”, menciona. “Se tomen las medidas necesarias para que en lo sucesivo, los agentes investigadores agoten las diligencias correspondientes para la debida integración de las denuncias y/o querellas, a fin de evitar que sus expedientes prescriban por inactividad en la investigación o se genere una doble victimización”, apunta.
Recomendación completa de la Comisión de Derechos Humanos de Campeche: http://codhecam.org/files/resoluciones/2016/3012014.pdf