La jueza de Control, Ana Concepción Gutiérrez, declaró la nulidad de los actos procesales en el caso de Jeyson Selene Amaya, quien recibió 38 puñaladas de su pareja, informó la abogada Natalia Paola Punap. Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 9 de marzo del 2016.- La jueza de Control, Ana Concepción Gutiérrez Pereyra, declaró la nulidad de los actos procesales en el caso de Jeysol Selene Amaya Sánchez, lo que abre la posibilidad de que se reclasifique la acusación y se pueda contemplar como intento de feminicidio, que es lo que solicitan la víctima y las organizaciones civiles que la apoyan. La abogada Natalia Paola Punap de la O señaló que la jueza de Control Ana Concepción Gutiérrez Pereyra otorgó la nulidad de los actos, específicamente de los actos de diligencia de parte de los asesores jurídicos particulares que fueron presentados por la víctima y que no actuaron conforme a derecho, lo que le impidió presentar pruebas, dejando sin equilibro el caso entre el imputado y la víctima. “La jueza determinó que se nos iba a otorgar un término de 45 días con la finalidad de que nosotras aportemos nuevas pruebas, dejando este mismo plazo para que el Ministerio Público y el abogado del hoy imputado presenten lo correspondiente, para que todos en igualdad de términos podamos aportar”, expresó. Manifestó que esta declaración de nulidad del cierre de la investigación es la que abre la puerta para que se pudiera dar la reclasificación del delito de lesiones por el delito de intento de feminicidio, hay que recordar que Jeysol fue agredida por parte de su pareja sentimental, quien la acuchilló en 38 ocasiones, lo cual debe interpretarse como tentativa de feminicidio, según la parte demandante. “Esto nos da oportunidad de que Jeysol reciba una asesoría conjunta y poder trabajar con los Ministerios Públicos, que son distintos a los que se encontraban al inicio de la carpeta de investigación y si nos da apertura para buscar la reclasificación del delito con las pruebas idóneas y correctas”, indicó. De la misma manera, resaltó como un hecho importante de la jueza haya basado los criterios de convencionalidad, atendiendo a los tratados internacionales en donde México se ha inscrito y actuando con perspectiva de género. Explicó que este aún es el primer paso del proceso, pues hay que recordar la falta de capacidad del Ministerio Publico que, en la etapa de investigación y de integración del caso, afectó seriamente los derechos humanos de acceso a la justicia que la víctima posee. Aunque la licenciada prefirió no abundar más en el tema y afirmó que ahora lo importante es aprovechar los tiempos y tratar con el Ministerio Público para conseguir una sentencia condenatoria.
Comunicado del Observatorio Sobre este tema, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche emitió un comunicado, en el que expresa que con el apoyo del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), acompañan jurídicamente, desde el mes de febrero, el caso de Jeysol Selene Amaya Sánchez, sobreviviente de violencia feminicida, en el cual solicitaron la nulidad de actuaciones por violaciones a la debida diligencia y defensa adecuada de la víctima durante el proceso. El día de hoy nueve de marzo de 2016, en una decisión sin precedentes, la Jueza de Control Ana Concepción Gutiérrez Pereyra, otorgó la nulidad de actos procesales para efecto de que la víctima tenga la oportunidad de participar en el proceso y aportar pruebas que le permitan ejercer su derecho a una defensa adecuada y en igualdad de condiciones durante el proceso. Esta decisión constituye el primer paso para garantizar en igualdad de condiciones el debido proceso, la debida diligencia y una defensa adecuada para las víctimas que impactará directamente en sus derechos a la verdad, a la justicia y a una reparación integral del daño, además de dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano de garantizar el pleno derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el sistema de justicia. El pasado 15 de enero de 2016, la víctima solicitó públicamente apoyo para su caso, debido a que no contaba con ninguna notificación sobre el estatus de su proceso, no comprendía las etapas del mismo, sólo recibía constantes solicitudes para optar por un proceso abreviado, sin embargo, ella sentía que no correspondía con la gravedad de la agresión de la que fue víctima. Desde el momento en el que el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche tuvo contacto con la víctima, asumió el compromiso de brindar acompañamiento y/o coayudvancia conforme a las nuevas características del Sistema Penal Acusatorio, que reconoce a las víctimas como parte del proceso, por lo que tienen el derecho a contar con una defensa técnica a través de la figura de asesor jurídico. En ejercicio de ese derecho de las víctimas, el OVSGC y el OCNF -organizaciones de defensa de derechos humanos de las mujeres con experiencia en el litigio de casos de casos de feminicidio- asumimos la representación legal de Jeysol Selene Amaya Sánchez, sobreviviente de violencia feminicida, a partir de la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero. La nulidad fue otorgada al reconocerse que la víctima no dispuso de una defensa adecuada que buscara la protección de los derechos de la víctima durante el proceso, por lo que se da un plazo de 45 días para que la víctima tenga la oportunidad de aportar pruebas. Garantizar el derecho de las víctimas a participar activamente en el proceso es uno de los primeros pasos para acceder al ejercicio pleno de otros derechos y representa un compromiso del Poder Judicial para reinvindicar y garantizar los derechos de las mujeres víctimas en casos específicos de violencia feminicida, que constituye una de las expresiones más extremas de la violencia de género contra las mujeres. La responsabilidad del Estado Mexicano representado a través de los impartidores de justicia es garantizar la justicia y la debida diligencia para que se realice una investigación que reconozca e incorpore la perspectiva de género, además de garantizar la aplicación más progresiva de las normas en favor de las personas, así como la aplicación de las convenciones que son obligación para el Estado Mexicano: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradica la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Especialmente la obligación del Estado Mexicano y la responsabilidad establecida en artículo 7º de la Convención de Belem do Pará, relativo a que “Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f) Establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. En materia de Violencia contra las Mujeres, el Comité de la CEDAW estableció que los Estados parte son responsables de violaciones de derechos humanos “de particulares” si no adoptan las medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia. La debida diligencia representa la vía para el acceso a la justicia para las mujeres (integrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la Plataforma de Acción de Beijing, en la Convención de Belem do Pará (artículo 7, inciso b), así como en el Convenio de Estambul, artículo 5. El Comité CEDAW ha señalado que “es preciso que la voluntad política expresada en la legislación específica sea apoyada por todas las instancias del Estado, incluido los tribunales”. La resolución determinada por la jueza se fundamenta en la responsabilidad del Estado Mexicano, y el deber del Poder Judicial en la protección de la vida de las mujeres y la prevención de la violencia contra las mujeres, específicamente para juzgar con perspectiva de género que incorpore y reconozca los contextos de violencia estructural e institucional.
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