DestacadosSociedad CivilMás de 10,000 trabajadores sancionados por terrorismo y represión sindical en IMSS

admin03/03/2016

2ims Empleados y ex empleados advierten que el sindicato del IMSS está a un paso de fracturarse y denuncian irregularidades y abusos. CIUDAD DE MEXICO, D.F. 2 de marzo del 2016.- Ante la nula respuesta a las demandas de justicia en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ante el terrorismo sindical y la represión política, que tiene a más de 10 ml trabajadores sancionados o rescindidos a nivel nacional, ante la complicidad entre el Instituto y el sindicato que, haciendo un trabajo conjunto, desmantelan, subrogan, privatizan nuestra noble institución, ha llegado el momento de dar un paso más lejos y romper con lo que no se pudo salvar. Empleados y ex empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre ellos la vocera del Movimiento Nacional en Defensa de la Seguridad Social (Mondess), Martha Medina González, llamaron a sus compañeros a formar un nuevo sindicato uno que realmente vele por los intereses de los trabajadores y por la seguridad social de los mexicanos. Anunciaron que el día ocho de marzo, a las 12 horas, (fecha y hora en que el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se comprometió a emitir el fallo sobre su impugnación a la dirigencia nacional del sindicato), los trabajadores del IMSS se concentrarán a las afueras de la Junta, a la espera del dictamen. De ser contrario a los trabajadores, habrá una fractura, advirtieron. “Por todo lo anteriormente expuesto, llamamos a todos los trabajadores del IMSS en todo el país a estar atentos a los que resuelva la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para actuar en consecuencia y no permitir que se siga desmantelando la seguridad del pueblo de México”, puntualizaron.

Este es el pronunciamiento: NO MAS TRAICIONES DE LA CUPULA SINDICAL. NO A LA UNIVERSALIZACION-PRIVATIZACION DEL SISTEMA DE SALUD. NO A LA DISMINUCION DE LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES. ALTO A LA REPRESION EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DEL IMSS. Los diferentes colectivos que participamos en la defensa de la Seguridad Social del pueblo de México, informamos los elementos principales de las violaciones. Estatutarias como son: 1.- La Convocatoria de fecha 08 de agosto de 2012, que sirvió de Base del Orden del Día para la celebración del LI Congreso Nacional Ordinario del SNTSS, de fecha 14 de octubre de 2012, está afectada de nulidad, toda vez que esta fue firmada únicamente por el Biólogo Eduardo Barrera Romero, entonces Secretario del Interior y Propaganda del CEN, y no por los 19 Secretarios integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del SNTSS, tal como lo dispone la Fracción V del Articulo 75 del Ordenamiento Estatutario que rige la vida interna del SNTSS, por lo que esta anomalía afecta totalmente la elección de Manuel Vallejo Barragán y de su Comité ampliado. 2.- Aunado a lo anterior, dicho biólogo no sólo publicó y firma la Convocatoria del LI Congreso Nacional Ordinario como Secretario del Interior y Propaganda, sino que también lo hace en ausencia del Secretario General, sin contar con atribuciones estatutarias para ello, apareciendo la leyenda “P.A.” y sobre ella SECRETARIO GENERAL DIP. DR. VALDEMAR GUTIÉRREZ FRAGOSO, sin que en el texto de la Convocatoria se señale la causa, razón o justificación legal por la cual firma dos veces dicho documento. Es importante hacer notar que las disposiciones estatutarias señalan que el Secretario del Interior y Propaganda podrá sustituir al Secretario General, en su ausencia, siempre y cuando ésta sea temporal, como lo previene el artículo 65 de los estatutos, sin embargo, no existe constancia alguna, ni en la Convocatoria al Congreso, ni información oficial, que hubiera sido temporal, pues por el contrario tal como lo manifestó el Biólogo Eduardo Barrera Secretario del Interior y Propaganda ante la Dirección General de Registro de Asociaciones que el caso de Valdemar Gutiérrez Fragoso su ausencia fue definitiva y el ordenamiento estatutario, señala que tratándose de una ausencia definitiva del Secretario General deberá de observarse lo establecido por el artículo 67 de los estatutos, que dice que ningún secretario puede ocupar dos cargos a la vez o de realizar funciones duales de Secretario General y de Secretario del Interior y Propaganda, como en el caso en el que el Biólogo Eduardo Barrera Romero firma la Convocatoria con estos dos cargos, teniendo conocimiento de que el Dr. Valdemar Gutiérrez Fragoso, Secretario General, gozaba de una incapacidad permanente, que es una ausencia definitiva y que en estos casos los cargos se cubren de conformidad con los artículos 63 y 65 del Estatuto Gremial, el Secretario General, será cubierto por el Secretario del Interior y Propaganda, y de este último le debió sustituirle en su cargo el Secretario de Conflictos del CEN, lo que nunca ocurrió, lo que afecta de nulidad la Convocatoria de fecha 08 de agosto de 2012. 3.- No obstante de estas afectaciones referentes a la Convocatoria, que produce nulidad absoluta al proceso de elección de Manuel Vallejo Barragán, como Secretario General, Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones Nacionales y Representantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas; Además de ello, en autos de los Expediente IV- 272/2012 Y IV- 381/012, se acreditó que el SNTSS, nunca ofreció como prueba el original de la Convocatoria en comento, como fue que de igual forma lo omitió exhibir su original al momento de solicitar la Toma de Nota a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma autoridad registradora que informa a la parte actora, que el SNTSS, no exhibió ni acompañó el original de la Convocatoria de referencia, que también se desprende del Oficio No. 211/DGRA/15-07-2013/309 de fecha 15 de julio del 2013 suscrito por el Maestro Cristian Becerra Gallardo, Director de Estadísticas Sindical de la Dirección arriba citada, quien aceptó y reconoció expresamente que el Sindicato demandado dentro de los documentos que exhibió como legajo para la obtención de la Toma de Nota que le fue expedida a Manuel Vallejo Barragán como Secretario General y a su Comité Ejecutivo Nacional, no acompañó el original de la Convocatoria, hecho además corroborado del contenido de la copia certificada de la Resolución número 211.2.2.4732 del expediente 10/2369-2, que corresponde a dicha Toma de Nota de fecha 30 de octubre de 2012 emitida por la menciona Dirección General de Registro de Asociaciones, la que solo refiere de la existencia Convocatoria, con la simple manifestación que realizo el Biólogo Eduardo Barrera Romero, quien reconoció que solo él firmo dos veces la Convocatoria y se publicó de fecha 08 de agosto de 2012, para la celebración del LI Congreso Nacional Ordinario que se realizó el 14 de octubre del 2012, por lo mismo al no estar exhibida el original de la Convocatoria, estamos en presencia d un acto jurídico inexistente, lo que produce nulidad absoluta. 4.- Asimismo, independientemente de la nulidad absoluta por falta de la existencia de la Convocatoria, en autos del expediente acumulado número IV- 381/2012, se cuenta con un testimonio notarial realizada por el Notario Público número 187 del Distrito Federal con número 24979, Licenciado Carlos Antonio Rea Field de fecha 14 de octubre de 2012, en la que da fe y hace constar la existencia de la Convocatoria, la que solo se encuentra firmada y publicada por el biólogo Eduardo Barrera Romero, describiendo las Bases del Oren del Día del LI Congreso Nacional Ordinario, el objeto del mismo, la hora de realización, así como la sede, señalándose como lugar para su celebración en el “Centro de Convenciones Churubusco”, sito en Calzada de Tlalpan No. 1721, Colonia General Anaya, en la Ciudad de México, D.F., sede que el SNTSS cambió de manera unilateral y apartada de la normatividad, ni que tampoco se hubiera justificado con prueba alguna; toda vez que el Artículo 34 no contempla dicho cambio de sede, como tampoco además, ningún precepto de los estatutos que rigen la vida interna de nuestro sindicato, contempla la facultad del Comité Ejecutivo para cambiar la sede; por el contrarioel estatuto sindical en su Artículo 75 limita las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional señalando que el congreso deberá de desarrollarse en el lugar que establece la Convocatoria, aunado como antes se expresó el Sindicato demandado omitió documentalmente acreditar que notificó a los delegados del cambio de sede independientemente de que el Artículo 34 estatutario señala que el Congreso Nacional Ordinario deberá celebrarse en la fecha y lugar que señale la Convocatoria, por lo que produce la nulidad de la elección de Manuel Vallejo Barragán como Secretario General y su Comité Ejecutivo ampliado. En consecuencia de lo antes mencionado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe emitir una sentencia donde anule el proceso de elección de Manuel Vallejo Barragán como Secretario General, así como la de todos los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones Nacionales y Representantes ante las Comisiones Nacionales Mixtas, ya que el LI Congreso Nacional Ordinario celebrado el 14 de octubre del año 2012, debido a que el mismo estuvo plagado de violaciones totalmente fuera del marco estatutario.

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