DestacadosEducaciónCuestionados uso y destino de Fondo Federal de Educación 2015 en Q. Roo

admin02/02/2016

1edu Recibió SEYC, 108 millones 538 mil 107 pesos del Fondo de Aportaciones para el Gasto Operativo 2015 para las escuelas de educación Básica, que debió suplir las cuotas escolares. Por Graciela Machuca SemMéxico CHETUMAL, Q.Roo. 1 de febrero del 2016.- En las escuelas de educación básica, la Secretaría de Educación y Cultura (SEYC) emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: I.- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y III.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. -¿Cuántas y cuáles escuelas de nivel básico en Quintana Roo, fueron beneficiadas con este monto de más de 108 millones de pesos? -¿Cuál es el presupuesto para 2016 que ha solicitado la SEYC, para cubrir qué necesidades y en qué planteles y municipios? Son muchas las preguntas que como ciudadanos nos hacemos debido a la falta de transparencia en el manejo de recursos públicos en la SEYC. Solo hay que recordar que, el 21 de marzo de 2013, Emilio Chuayffet categórico dijo que la  Secretaría de Educación Pública (SEP) prohíbe cuotas escolares,  en la Cámara de Diputados, el funcionario dijo que cualquier desacato “será recurrido ante las autoridades judiciales”. Emilio Chuayffet participó en la reunión de trabajo con la comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en la Cámara de Diputados y dijo que: El gobierno federal prohibirá el cobro de “cuotas obligatorias en las escuelas” públicas e impedirá que se condicione la inscripción, el servicio educativo, la entrega de documentación o la aplicación de exámenes al pago de dichas aportaciones. Así lo dijo el titular de la SEP, al reafirmar que la reciente reforma al artículo tercero constitucional y la legislación secundaria en la materia, mantendrá intacta la gratuidad de la educación pública. El 30 de abril de 2013, el pleno del Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Educación para prohibir a las autoridades escolares que condicionen el servicio al pago de las cuotas a las asociaciones de padres de familia. Los legisladores coincidieron en que la decisión no inhibe la participación de los padres de familia en la vida escolar, pero garantiza el derecho constitucional de una educación pública y gratuita. Pese a lo anterior, en Cozumel, el pasado 25 de agosto, padres de familia demandaron a varios directivos y maestros de instancias educativas, que pese a que contaban con sus fichas de ingreso, a sus hijos les negaron el acceso al plantel por no haber cubierto la “Cuota Voluntaria Escolar”, lo anterior sucedió durante el inicio del ciclo escolar 2015-2016, en el que están registrados más de 17 mil 800 estudiantes de nivel básico. Ahora bien: dice la Ley de Coordinación Fiscal Federal en su artículo 26.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. La Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente. En el caso del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo. http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2015/docs/33/r33_rsfef.pdf Aquí, precisamente es donde se puede observar que la SEYC del estado de Quintana Roo recibió este año,  108 millones 538, 067 pesos para suplir el ingreso que aportaban los padres de familia con las cuotas escolares. Ley General de Educación Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.

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