Sociedad CivilObligan a reabrir caso de presunto suicidio a Fiscalía de Aguascalientes

admin09/01/2016

8agu La autoridad local debe esclarecer si se trató de suicidio u homicidio el caso de Yovanna Yaneth Torres Briseño. Hubo omisiones y vicios por parte de la unidad investigadora AGUASCALIENTES, Ags. 8 de enero del 2016.- Una resolución de juicio de amparo a favor es una oportunidad para que sea investigada a fondo la muerte de Yovanna Yaneth Torres Briseño. Según las noticias a nivel local en Aguascalientes, una maestra de kínder habría escapado por “la puerta falsa” y habría cometido suicidio un domingo 27 de mayo, del año 2013, con lo cual quedó oficialmente archivado el caso. Como si de fenómeno meteorológico se tratara, algunas notas periodísticas denominan la problemática como “oleada de suicidios”, por lo recurrente de la situación en el estado. Sea quizá esta familiaridad con el tema, lo que ha llevado a narrar con imprecisión los hechos y a la policía a aprovechar “la moda” y frecuencia del fenómeno, para no realizar el debido trabajo de averiguación previa que les llevaría a encontrar el verdadero motivo del deceso de una persona, ni más ni menos. Yadira Torres Briseño, hermana de Yovanna, vio señales donde las y los demás veían tristes circunstancias; episodios violentos por parte del esposo de su hermana, Carlos Alberto Reyes, inconsistencias en el actuar de la policía al momento de revisar el lugar de los hechos; preguntas a las que no tuvo una explicación satisfactoria. Esta situación llevó a Yadira a ampararse contra las autoridades locales y a recibir hace unos días, un fallo constitucional por parte de la Jueza Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que obliga al Ministerio Público a reabrir el caso. “La Justicia de la Unión ampara y protege a Yadira Torres Briseño contra el acto reclamado al Vice Fiscal de Investigación de Delitos de la Fiscalía General del Estado”, se lee en el documento citado. El acto reclamado De acuerdo con el dictamen de necropsia que se aplicó a Yovanna, la causa de muerte fue Insuficiencia Respiratoria Aguda Consecutiva a Asfixia por Ahorcamiento. Como primer testigo, el esposo de Yovanna declaró haber encontrado su cuerpo sin vida y colgado a la regadera de su casa. Como respuesta, la Fiscalía General del Estado resolvió el 21 de enero del 2015, que no existe cuerpo de delito, ni agente externo que hubiere provocado la muerte de Yovanna, y por consecuencia, el no ejercicio de acción penal; situación que obligó a Yadira a buscar instancias nacionales en búsqueda del esclarecimiento de la muerte de su hermana. La autoridad responsable tiene la obligación legal y constitucional de valorar diversas probanzas aparte del dictamen de necropsia o reconocimiento médico legal. Según el fallo constitucional, la Fiscalía fue omisa en analizar otros medios probatorios que son la inspección ocular del cadáver, inspección ocular de cadáver en el anfiteatro de la Dirección General de Servicios Periciales, los testimonios de las y los diferentes testigos, dictámenes de potasio en humor vítreo, alcoholemia y toxicológico, el dictamen emitido por el Jefe de Soporte Técnico y Redes y el dictamen de criminalística de campo. El juzgado Cuarto de Distrito, consideró que la autoridad local no dio cabal cumplimiento a lo establecido en la Constitución, consistente en que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, ya que no realizó el ejercicio de valoración de todas las probanzas que obran en la averiguación previa de donde emana el acto reclamado. Posible feminicidio         De acuerdo con el mismo fallo, el cuerpo de Yovanna presentó heridas externas que tampoco fueron valoradas. Según el testimonio de Yadira, la pareja había decidido separarse y Yovanna se mudó a casa de un amigo por algunos días. Tanto el padre y la madre de Yovanna, como la misma Yadira, presenciaron momentos en los que Carlos Alberto respondía con gritos y amenazas. Finalmente, Yovanna decidió regresar con su esposo. Esa noche y la mañana siguiente, sus familiares intentaron fallidamente comunicarse con ella, por lo que fueron a verla. Al ingresar al domicilio, encontraron a Carlos Alberto pegándole a la pared, a Yovanna en el piso boca arriba y a un empleado de éste, hablando por teléfono a los servicios de emergencia. “En la casa estaba el vidrio roto de la puerta de la habitación pero no había vidrios… le pregunté (a Carlos Alberto) que cómo fue, ¿con qué se ahorcó y cuánto estaba suspendida?, y jaló de debajo de mi hermana una cinta de tela que servía de cinto de una blusa aproximadamente 2 cms. de ancho color lila, la cuerda no estaba rota ni cortada, estaba íntegra y no parecía haber estado atada a nada”. La agente del Ministerio Público que se reportó en el lugar, preguntó a Yadira, de acuerdo con el mismo testimonio, si Yovanna se mordía las manos debido a que presentó una mordida. Momentos después de haberla interrogado, las autoridades regresaron a la casa, sacaron el cuerpo de su hermana y procedieron a cerrar la casa sin sellos. Otro hecho importante para Yadira es al reclamar a Carlos Alberto la computadora portátil de Yovanna:le pedí su laptop y lo acompañé a su casa por ella, bajó con el estuche de la compu (sic), me lo entregó y se fue, llegando a casa abrí el estuche y me percaté que estaba completamente destrozada la computadora”. Por lo anterior, la jueza expuso que “lo externado conlleva a que la parte quejosa no tenga posibilidad de conocer con precisión los motivos  y razones legales que se tomaron en cuenta para emitir dicho acto de autoridad en el sentido en que se hizo; es decir, si la causa de fallecimiento de quien en vida llevara el nombre de Yovanna Yaneth Torres Briseño fue a causa de suicidio; o bien, si fue realizada por un agente externo (homicidio)”. La resolución La Justicia de la Unión se pronunció por que el Vice Fiscal de Investigaciones de Delitos en Aguascalientes “dicte otra determinación que podrá ser en el mismo sentido o en uno diverso, pero purgando los vicios formales que la afectaban; esto es, al momento de dar respuesta a la consulta del acuerdo de no ejercicio de la acción penal planteado por el Agente del Ministerio Público, deberá fundar y motivar correctamente su determinación, para lo cual deberá llevar a cabo un juicio valorativo de las constancias recabadas por el Ministerio Público investigador y así esté en aptitud de determinar por qué procede dicha propuesta, o bien, si es necesario que se lleven a cabo más investigaciones para ejercer la acción penal respectiva”. La coordinadora Mariana Ávila del Observatorio de Violencia Social y de Género en Aguascalientes, organización que acompañó a Yadira en el proceso, opinó “Si bien, no se ha exigido a las autoridades locales el juzgar con perspectiva de género, el fallo citado es un logro importante para el acceso a la justicia social en el estado,  y continúa la exigencia de investigación con perspectiva de género, pues a pesar de que ya es obligatorio incluso para jueces y juezas, no se menciona en la resolución federal como tal.” Dicha organización apunta también  que de ser necesario, el caso se llevaría hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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