DestacadosJusticiaDetenciones arbitrarias usadas políticamente, como las de “Alito” y su Fiscalía

admin04/10/2015

3cdi Según la CIDH, la prisión preventiva es usada para la legitimación, como lo hace Moreno Cárdenas en Campeche, y es una herramienta para acallar voces disidentes, movimientos sociales y estudiantiles. Por Daniel Sánchez CIUDAD DE MEXICO, D.F. 3 de octubre del 2015.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), señaló que a nivel estatal, las detenciones arbitrarias, con un uso excesivo de la prisión preventiva, son utilizadas políticamente (como la del líder campesino, Pedro Celestino May Can, para la legitimación del espurio Alejandro Moreno Cárdenas), y son “una herramienta para acallar voces disidentes, movimientos sociales y estudiantiles”. En el apartado de “Tortura, integridad personal y privación arbitraria de la libertad”, de su informe preliminar, la CIDH manifestó que constató en su visita que otro problema grave en México es la privación arbitraria de la libertad y el uso generalizado de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes durante los momentos que siguen a la detención de una persona y antes de la puesta a disposición de la justicia. “A nivel estatal, se recibió información preocupante de que las detenciones arbitrarias son utilizadas políticamente, como herramienta para acallar voces disidentes, movimientos sociales y movimientos estudiantiles, entre otros”, expresó. “Las detenciones arbitrarias son la norma y no la excepción. Según una organización de la sociedad civil, “en la práctica, pueden pasar días antes de llegar a la autoridad judicial, mientras se obtiene una declaración ante las fuerzas armadas y el ministerio público, luego pasan por médicos de la Procuraduría o en hospitales, donde el certificado de lesiones se practica en frente de policías”, detalló. La Comisión expuso que “se continúa aplicando la figura del arraigo, a pesar de ciertos cambios normativos recientes que redujeron o limitaron su aplicación en algunos estados. También se aplica la figura de “flagrancia equiparada”, que es la capacidad de detener a una persona “inmediatamente después de haber cometido un delito”. “Esta figura se está aplicando de manera laxa e indebida, resultando incompatible con la presunción de inocencia y conduciendo a una práctica de detener para luego investigar, en lugar de investigar para luego detener”, asentó. Uso excesivo de la prisión preventiva La Comisión observó que se presenta en gran medida un uso excesivo de la prisión preventiva y la inaplicación de medidas sustitutivas, lo que estaría asociado tanto a prácticas judiciales como al marco normativo. Específicamente, información al alcance de esta Comisión indica que aproximadamente el 42.2 por ciento de la población penitenciaria total en México se encontraría en prisión preventiva. “Los actos de tortura y malos tratos contra personas detenidas suelen tener el objetivo de castigar y de extraer confesiones o información incriminatoria. En el caso de detención de mujeres, son extendidas las manifestaciones de violencia de género, tal como la violencia sexual, como forma de tortura. La Comisión también recibió información de múltiples casos de migrantes centroamericanos recluidos en prisión, quienes son incriminados de delitos bajo la obtención de confesión bajo tortura por parte de autoridades militares y policías”, indicó. “Otro grupo especialmente afectado por la tortura es el de los pueblos indígenas, específicamente sus líderes y policías comunitarios, quienes son frecuentemente criminalizados cuando se organizan, en especial cuando se movilizan en rechazo a proyectos extractivos que afectan sus tierras y territorios y sus derechos a la vida y la integridad. La información de la sociedad civil y testimonios de líderes indígenas y de familiares de indígenas privados de su libertad es coincidente en cuanto a la criminalización de estos líderes, quienes con frecuencia son detenidos arbitrariamente y torturados para obtener confesiones falsas, que luego usan para incriminarlos en delitos bajo el sistema penal”, agregó. Ausencia de tipificación criminal para la captación de niños y adolescentes La CIDH también observó una ausencia de tipificación criminal para la conducta de captación de niños y adolescentes para el crimen organizado y de la falta de políticas efectivas de prevención y de protección en estas circunstancias. La CIDH lamentó que el Estado no cuente con sistemas de gestión de datos y análisis de información sobre la utilización de niños y niñas por el crimen organizado. De conformidad con la sociedad civil y academia, se estima que hay por lo menos 30 mil niños y niñas reclutados para actividades que van desde la vigilancia, cobro de extorsión y el tráfico de personas hasta la piratería, el narcotráfico y venta al menudeo de drogas. Los carteles y las fuerzas policiales y militares, cuando actúan al margen de la ley, son responsables de un elevado número de muertes, desapariciones, y actos de violencia, incluida la violencia sexual, en especial contra niñas y adolescentes. “Los enfrentamientos de las fuerzas de seguridad con los carteles, ha ocasionado que niños y adolescentes sean víctimas en el marco de estos operativos y se encuentren en medio de dos fuerzas letales que amenazan su integridad personal y derecho a la vida. Las fuerzas de seguridad tratan a los adolescentes de los barrios o zonas expuestas a las actividades del narcotráfico, como si fueran integrantes de estos grupos, lo cual crea una gran falta de confianza, elemento indispensable para cualquier política de prevención”, mencionó. “La CIDH insta al Estado a que mediante la aplicación de la nueva Ley General de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes (2014), se permita dar un enfoque integral y coordinado a fin de brindar la protección de todo tipo de violencia a los  niños, sus familias y sus comunidades”, añadió. “Las denuncias de torturas y malos tratos suelen quedar en la impunidad, y no está clara la voluntad estatal para investigar y sancionar a las autoridades responsables de haber cometido estos actos. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura en su informe sobre México señaló que las tortura y los malos tratos “ocurren en un contexto de impunidad”, y que con frecuencia, las personas son halladas culpables “solamente o predominantemente con base en confesiones obtenidas con tortura o malos tratos”, lo que alienta su uso por parte de las autoridades. En este sentido, es imperativo que los funcionarios periciales que investigan las denuncias de tortura sean independientes de las procuradurías”, comentó. En 15 estados no se tipifica la tortura como delito La CIDH saludó recientes avances jurisprudenciales en la materia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la inadmisibilidad de “las pruebas obtenidas con base en una detención ilegal y violentando derechos fundamentales” y posteriormente estableció la obligación de los jueces de abrir dos incidentes independientes ante una denuncia de tortura, a fin de investigar dichas alegaciones y de determinar la necesidad de excluir pruebas, evitando postergar la admisibilidad hasta la sentencia y desvinculando la exclusión de prueba del resultado de la investigación. De acuerdo a información proporcionada por el Estado, en 15 entidades federativas, la tortura no está tipificada en los códigos penales estatales, y otros 15 no cuentan con ley especial en la materia. La CIDH insta al Estado a trabajar de manera urgente en conjunto con la sociedad civil una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura, que cumpla con los estándares internacionales, teniendo especialmente en cuenta la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Asimismo, la  CIDH exhorta al Estado a adoptar una ley nacional auto-aplicable en materia de tortura a nivel federal. Una organización de la sociedad civil estima que unas 10.000 personas son torturadas anualmente en México, utilizando como base una cifra anual de 2.000 personas que anunció la PGR para el sistema carcelario federal, y proyectando la cifra en forma proporcional para el sistema carcelario estatal, que tiene cuatro veces más personas procesadas. La organización indicó que el estimado es conservador, ya que las denuncias permiten pensar que en el sistema estatal hay un mayor porcentaje de casos de tortura que en el sistema federal. La mayoría de los casos de tortura queda en la impunidad. La Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) informó a la CIDH que entre 2011 y 2015 hubo en total 14 sentencias por el delito de tortura en los 32 Estados. Según la información recibida, los métodos de tortura más frecuentes son los golpes tanto con puños, patadas con botas, macanas y culatas de armas en diversas partes del cuerpo, insultos, amenazas, humillaciones, presenciar y/o escuchar la tortura de otras personas, asfixia húmeda y seca, las descargas eléctricas, la desnudez forzada y la tortura sexual. Esta se aplicaría a activistas, líderes sociales, defensores de derechos humanos, periodistas, migrantes y líderes indígenas, así como a personas detenidas a fin de obtener confesiones de haber cometido delitos. De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el número de denuncias por tortura y malos tratos que registró en 2013 aumentó en 600% respecto de 2003. Asimismo, durante los últimos años se ha evidenciado un aumento en el uso automático de la detención migratoria y de deportaciones, las cuales en un gran número de casos se realizan de forma sumaria. De acuerdo con cifras suministradas por el Instituto Nacional de Migración (INM), de 2013 a lo que va de 2015 ha habido un incremento del 67% de migrantes puestos en detención migratoria. La detención migratoria y deportación expedita representan un impedimento para que las personas migrantes puedan acceder al procedimiento para la determinación de la condición de refugiados. Al ser deportados solicitantes de asilo o refugiados sin una debida determinación de su situación, se configura una violación a su derecho a la no devolución (non refoulement), poniendo en grave riesgo su vida e integridad.

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