La Unidad de Fiscalización del NE tiene cinco días para resolver las quejas interpuestas, como la de Layda Sansores contra el candidato del PRI, por el supuesto rebase de topes de gastos de campaña electorales de los candidatos y partidos de las elecciones locales y federales del 7 de junio. Por Daniel Sánchez CIUDAD DE MEXICO, Cam. 8 de agosto del 2015.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) revocó el dictamen consolidado del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que exoneraba al candidato del PRI a la gubernatura de Campeche, Alejandro Moreno Cárdenas, de haber rebasado el tope máximo de gastos de campaña de 9.83 millones de pesos. En sesión del siete de agosto, los magistrados del Trife acordaron desechar los dictámenes consolidados de ingresos y gastos de candidatos, aprobados el 20 de julio, y ordenaron al INE resolver las quejas relacionadas con gastos de campaña de candidatos y partidos políticos de los comicios del siete de junio, con lo que garantiza el acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución. Cabe recordar que el ocho de mayo pasado, la aspirante de Morena a la gubernatura, Layda Sansores San Román, informó que presentó una denuncia contra el abanderado del PRI, Alejandro Moreno, ante la Comisión de Fiscalización del INE para que se investigaran sus exorbitantes gastos de campaña, y el órgano electoral nunca dio a conocer la resolución de la queja. “El día de hoy, nos firmaron de recibido ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral una denuncia muy amplia, denunciamos los excesos de Alejandro Moreno, que usa helicópteros y aviones privados, sin que se conozcan los dueños y sin que se diga cuánto valen, como el comprobado del miércoles 22 de abril, y cada viaje cuesta 200 mil pesos”, expresó la senadora campechana. “Pero no es lo único que ha hecho, yo le pregunto ¿A dónde fue anteanoche? ¿A dónde viajó? Aquí todo se sabe, en un pueblo tan pequeño y lo estamos solicitando a la Comisión de Fiscalización y que ellos lo deben de haber tenido registrado, porque lo tiene que reportar como gastos de campaña, además de su impresionante y aparatoso despliegue de seguridad, de entre 50 y 70 elementos, que no se ve ni en los presidentes europeos, hace alardes de caravanas”, agregó. “Les da dinero a los padrecitos y a los pastores para las remodelaciones de sus iglesias y templos, da cantidades de 50 mil hasta los 200 mil; en Champotón dio 50 mil pesos para el domo de una escuela, le tocó a mi hermano ver en la Europea cómo sacaron 50 billetes de 500 para comprar alcohol, para el triunfo en el debate, que después se les descongeló la fiesta, pero todo corre en efectivo y es mucho el dinero y por eso pedimos que nos informen de los gastos”, puntualizó. Dan 5 días para resolver a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE Específicamente, la Sala Superior del Tribunal ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE resolver dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como “aprobar los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, tomando en consideración lo siguiente: Las resoluciones de las quejas en materia de fiscalización, con todas sus consecuencias jurídicas, y los lineamientos dados en los apartados correspondientes a los temas, cuyos conceptos de agravio han resultado fundados”. En sesión pública, el pleno revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. “Han resultado fundados los conceptos de agravio relativos a los siguientes temas: Omisión de resolver quejas de procedimientos de fiscalización; indebido desechamiento de queja de procedimiento de fiscalización; falta de certeza en el sistema integral de fiscalización (SIF); prorrateo; deficiente elaboración de los dictámenes consolidados, ya que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral omitió realizar el análisis concreto de los gastos realizados por los candidatos que no presentaron incumplimientos, y directrices a considerar para identificar gastos de campaña del Partido Verde Ecologista de México”, determinó. Por unanimidad, los magistrados consideraron que la autoridad administrativa debió resolver primero las quejas relacionadas con los gastos de campaña, antes de emitir el referido dictamen. Ante ello, determinó que el Consejo General del INE tiene el deber jurídico de garantizar el acceso efectivo a la justicia y atender las quejas relacionadas con los dictámenes consolidados correspondientes a los procedimientos electorales 2014-2015, federal y los locales de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Sonora y Yucatán. Al resolver 107 recursos de apelación promovidos para controvertir los respectivos dictámenes consolidados, la Sala Superior también revocó las resoluciones atinentes a los egresos de las campañas de los procesos electorales, federal y locales, concurrentes que se desarrollan en 2014-2015, por diversas causales, y determinaron que debe privilegiarse la resolución pronta y expedita de los procedimientos sancionadores que estén relacionados con los comicios. Los argumentos de los magistrados electorales El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que no se puede emitir un dictamen de gastos de campaña si no se han resuelto todas las quejas relacionadas con dichos gastos, ya que por primera vez se estableció como causal de nulidad de las elecciones, el resabe en el tope de gastos de campaña en un cinco por ciento, de ahí que es muy importante que se determine si se rebasó o no el tope establecido, con el objetivo de dotar de operatividad al nuevo sistema de fiscalización e impartir una justicia garantista. El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la administración del patrimonio de los partidos políticos es un tema novedoso: “No va más allá de 25 años que se tiene esta práctica y día a día mejor regulado, previsto no sólo en la Constitución, sino en la ley y en los reglamentos, e incluso en criterios para hacer más fácil el cumplimiento del deber”. Asimismo, Galván Rivera manifestó que esta resolución es una nueva oportunidad en el Derecho Procesal Electoral para dar certeza, no sólo a los justiciables, sino también a la sociedad y a la población, y señaló que los partidos políticos deben ajustarse a la normativa aplicable en beneficio del sistema democrático nacional, de ahí que están obligados a rendir cuentas ante la ciudadanía de los recursos que lícitamente han recibido del Estado, así como de los particulares, entre los cuales se encuentran sus militantes y simpatizantes. El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que la autoridad administrativa está a tiempo de emitir una resolución relacionada con el tope de gastos de campaña, ya que aún no se han integrado los órganos de gobierno, y explicó que la revocación de los dictámenes obedece a que no estaban consolidados, por lo cual se emite esta resolución de manera oportuna para garantizar el acceso a la justicia, establecido en el artículo 17 de la Constitución.
A continuación, el dictamen del Trife: SUP-RAP-0277-2015



