DestacadosEcología“Acto ilegal”, modificación del uso de suelo de “El Tambor”

admin06/12/2014

28car El Grupo Re-evolución determinó que fue un “acto ilegal” la modificación de uso de suelo al rancho “El Tambor” -considerado el último “pulmón” de la Isla del Carmen-, por parte del Ayuntamiento del Carmen, el ocho de febrero de 2008, que ahora se quiere aprovechar para convertirlo en un desarrollo habitacional y comercial. Por Daniel Sánchez CIUDAD DEL CARMEN, Cam. 6 de diciembre.- El Grupo Re-evolución, conformado por alumnos de Biología Marina de la Universidad Autónoma del Carmen (Unacar), determinó que fue un “acto ilegal” la modificación de uso de suelo al rancho “El Tambor” -considerado el último “pulmón” de la Isla del Carmen-, por parte del Ayuntamiento del Carmen, el ocho de febrero de 2008, que ahora se quiere aprovechar para convertirlo en un desarrollo habitacional y comercial. “Cambió el uso del suelo de un predio forestal, sin tener facultad expresa para ello; la modificación de cambio de uso de suelo forestal le corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de acuerdo a lo que establece La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005”, indicó. La agrupación ambientalista de la Unacar expuso que “el predio “El Tambor” se define como un  terreno forestal, pues contiene un conjunto de plantas que crecen y se desarrollan en forma natural, formando un ecosistema que da lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales”. En un documento, el Grupo Re-evolución señaló que “de acuerdo al Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, publicado el en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, el 22 de diciembre de 1993, el uso definido para ese predio era AV y correspondía a parque urbano-áreas deportivas”. “En la actualización del Programa Director Urbano Del Centro De Población Ciudad Del Carmen, del año 2009, se definió al predio “El Tambor” como Habitacional Mixto Sustentable, es evidente que se cambió el uso del suelo por la autoridad local, es decir el H. Ayuntamiento de Carmen; esta situación se dio en una sesión de Cabildo, de fecha ocho de febrero de 2008, por lo tanto, la modificación surtió efectos para la actualización referida”, recordó. “Sin embargo, cabe hacer la aclaración que el predio “El Tambor” no es un predio urbano, es un predio forestal, pues la definición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que selva es una vegetación forestal de clima tropical, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al 10 por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a mil 500 metros cuadrados, excluyendo a los acahuales. En esta categoría, se incluyen a todos los tipos de selva, manglar y palmar de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática”, especificó. “Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales, y Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal”, asentó. La organización ecologista sostuvo que “bajo la tesis de que el predio “El Tambor” cumple con lo que la Ley reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, es aplicable por parte del gobierno federal, la autorización para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales y no al H. Ayuntamiento de Carmen, a través de una sesión de Cabido”. “Esto va mas allá, por tanto, el criterio utilizado por la autoridad municipal no fue el correcto, puesto que no le corresponde, ya que no puede cambiar el uso del suelo de un terreno forestal, en este caso es ilegítima la determinación tomada el ocho de febrero de 2008 y por tanto, ilegítimo es el uso que actualmente se le quiere dar al predio “El Tambor”, puntualizó.

A continuación, se puede consultar el documento del Grupo Re-evolución: Cambio de uso del suelo

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