Derechos HumanosDestacadosDerechos de enjuiciados y la libertad de expresión o de prensa

admin11/10/2016

10cdh El visitador general de la CDHEC, Alejandro Medina, opina que hay una confrontación de derechos en el nuevo sistema de justicia penal, y que el periodismo tiene que respetar una “delgada línea” para no correr riesgos y caer en ilícitos. Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 10 de octubre del 2016.- Alejandro Medina Piña, visitador general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (CDHEC), opinó respecto a la cobertura periodística del nuevo sistema de justicia ante la controversia que genera el enfrentamiento de los derechos de las personas llevadas a juicio por delitos contra las arcas públicas y la libertad de prensa para dar a conocer los detalles de los casos. Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia, se ha dicho que los medios de comunicación pueden cometer violaciones a derechos humanos por publicar nombres de los detenidos, indiciados y vinculados. Antes que nada, hay que señalar que sólo las dependencia y funcionarios cometen violaciones a derechos humanos, en el caso de la prensa serían delitos contra la honra, sin embargo, hay algunos casos que son de gran interés  para la comunidad en general, casos que tienen que ver con desvío de recursos de ex funcionarios públicos, dinero que pagaron los ciudadanos con sus impuestos y que la justicia trata de que no sean evidenciados. En el ultimo de estos casos, el de la segunda vinculación a proceso contra el ex secretario de Salud, Alfonso Cobos Toledo, quien pidió al juez que investigue a los medios de comunicación, por publicar su nombre y sacar fotos de archivo, y el juez le indicó que si él deseara, podía denunciar ante el Ministerio Público presente que lleva el caso en su contra, esto principalmente contra los medios impresos, sin embargo, este acto ha generado una confrontación entre derechos. Se acudió a buscar la orientación de la Comisión de los Derechos Humanos de Campeche y el visitador general señala que evidentemente hay esta confrontación de derechos, pero además, la necesidad de que el periodismo se haga de manera correcta para que no corra riesgos, ya que hay una “delgada línea”. “En primer punto, cabria empezar por desarrollar que este sistema de justicia plantea desafíos nuevos, por parte del periodismo ante el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, este nuevo modelo plantea reconocimiento de derechos explícitos de las partes, tanto de las personas que están siendo señaladas, como los indiciados e imputados, como de las víctimas, en ellos busca el reconocimiento de ciertos derechos que requieren mayor protección que el antiguo modelo, que no era demasiado garantista”, explica. “Nos encontramos ante derechos fundamentales enfrentados, la libertad de expresión a derechos relacionados con el honor, la personalidad, pero el periodismo se debe regir ante ciertos principios que enfrentan los derechos humanos de estas personas, primero que nada, el principio de presunción de inocencia, donde toda persona se presume inocente, mientras no sea una resolución firme la que señale responsabilidad de una persona”, agrega. “Bajo ese límite, hay que entender que se enfrenta la actuación periodística, normada por este Código de Procedimientos Penales, que ha fijado cuál es el límite ante determinadas etapas, el diseño de este Código así lo prevé, desde la etapa de preinvestigacion, investigación, investigación judicializada, de parte de una vinculación a proceso, de una etapa de juicio, hasta la etapa de sentencia, hay ciertos momentos en que se puede dar a conocer cierta información de cualquier tipo de investigación o un juicio”, asiente. Medina Peña reitera que “estamos en un enfrentamiento de derechos fundamentales”, por lo que hay que ponderar qué derecho se encuentra encima de otro. “Hay que tener presente en esta etapa que si bien el interés general es sobre el conocimiento de un delito que se haya cometido y la responsabilidad sobre quién pudiera ser recaída, porque es un asunto con una trascendencia y un interés sobre el debate público que pueda surgir, también hay que tener en cuenta que el nuevo sistema de justicia tiene nuevos estándares que no están en la concepción del viejo modelo, que es la presunción de inocencia, y la reserva de determinada información, que está contemplada no solamente en el Código, sino que también hay leyes relacionadas a datos personales o transparencia, que regulan qué datos se pueden o no decir, lo que se busca es que no se rebase esos límites de la libertad de expresión, de información, o de accesar y difundir la misma, el mismo Código trata en el diseño de ser más garantista de un periodista, haciendo las audiencias públicas, solo está restringido ante la decisión de un juez, que pasa a ser garante de todos derechos de los involucrados, no solo del imputado o indiciado, sino de las víctimas”, indica. Menciona que se puede restringir el acceso en algunos casos, como lo es en casos de niños relacionados, donde haya información sensible que no pueda ser revelada, determinadas audiencias sería a puertas cerradas, y recuerda que antes había más restricción para el periodismo, y aunque eran audiencias públicas, había muchos obstáculos o barreras, que dificultaban conocer detalles del juicio. “Lo que busca el periodismo es llevar la historia del juicio, que va cambiando en las audiencia, en las pruebas que se van presentando, que ubica a las personas en el caso, incluso ahora se tiene acceso a las pruebas y darse a conocer, ubica al periodista, desde mi punto de vista particular, en un cronista de un juicio, que da a conocer al público qué está pasando en el juicio desde adentro, sin ser parte de él, ahí será la labor de comunicador desarrollar desde su punto de vista cada proceso”, abunda. “No hay que olvidar que en la materia, el derecho está en las partes, todos en cuanto a un juicio podríamos tener el derecho a conocerlo, sí, pero ese derecho tiene sus límites, hay determinadas etapas para publicar, se deriva del criterio periodístico del medio, arriesgar a poner o evidenciar determinados datos, que tienen que estar relacionados con esa etapa, hasta determinada etapa puede ser señalado bajo un determinado concepto”, añade. Puntualiza que “hay un delgado límite de señalar quién es responsable o no responsable, la forma en que se infiera un hecho a alguien, si es que ha caído en ese acto”, es decir, señalar a algún indiciado como imputado, a un imputado como responsable, y asimismo, no trasladar los señalamientos a terceras personas, su familia o cercanos, aunque reconoce que eso lo valorará el juez, ya que esto podría afectar la honra de las personas no involucradas en el caso.

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