GeneralIncluirán sexting y porno venganza en legislación

admin03/08/2016

2sex Presentan proyecto reformas el artículo 211 Bis y adiciona al 259 Ter del Código Penal Federal. Por Redacción SemMéxico CIUDAD DE MEXICO, D.F. 2 de agosto del 2016.- El Congreso pone la mirada sobre el acoso sexual a través de nuevas tecnologías y el acoso callejero, por lo que proponen incluir figuras como el sexting y porno venganza en la legislación y establecer o aumentar las sanciones, y exhortan a los gobiernos a desarrollar políticas públicas para prevenir el acoso callejero. Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron un proyecto de decreto para reformar el artículo 211 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal. La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados,  busca sancionar bajo el tipo penal de acoso sexual, a la persona que con propósitos de lujuria, eróticos o sexuales, grabe, reproduzca, publique, ofrezca, exponga, transmita o envíe contenido videográfico de menores, aun cuando hubiese sido producido por los mismos. El proyecto de decreto señala que las nuevas tecnologías de la información permiten la divulgación de imágenes y material audiovisual sin consentimiento de las personas implicadas en y que esto puede tener graves implicaciones para la dignidad y la intimidad de las personas. “Ha resultado alarmante el surgimiento e incidencia del llamado revengeporn o porno-venganza consistente en la divulgación de imágenes o videos con contenido sexual explícito distribuidos sin el consentimiento de alguna de las partes implicada, generalmente la femenina”. En México, el 27 de diciembre de 2015, en el diario Reforma, se dio a conocer el caso de “Montserrat”, mujer que padeció el porno vengativo por parte de su ex novio, quien extrajo diversos vídeos íntimos desde su computadora personal y los subió después a páginas de internet para adultos, sin que hasta la fecha exista legislación alguna para sancionar dichos actos, señala el proyecto de decreto. En tal sentido, la iniciativa contempla reformar el Artículo 211 Bis, correspondiente al Capítulo I, denominado “Revelación de secretos”, del Título Noveno del Código Penal Federal, en orden a que el fenómeno de la “porno-venganza” y prácticas similares, sean sancionadas en nuestro país. Por otra parte, buscan también legislar el fenómeno del sexting, que consiste en el envío o intercambio de contenido privado audiovisual con referencias sexuales, entre personas conocidas o desconocidas, principalmente a través de teléfonos inteligentes o tabletas y utilizando servicios de mensajería o aplicaciones de redes sociales. “El sexting ha derivado en el incremento del engaño por parte de adultos para atraer a menores de edad con fines sexuales, también conocido como grooming, y que utiliza el contenido difundido vía sexting con la finalidad de establecer una amistad con los menores o llevar a cabo chantajes, con la finalidad de obtener favores sexuales”. Por ello buscarán sancionar bajo el tipo penal de acoso sexual, a la persona que con propósitos de lujuria, eróticos o sexuales, grabe, reproduzca, publique, ofrezca, exponga, transmita o envíe contenido videográfico de menores, aún cuando hubiese sido producido por los mismos. Las sanciones propuestas  para quien sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros, información, imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, obtenidas en una intervención de comunicación privada electrónica o digital, o a partir de equipos informáticos, o de cuentas personales de servicios digitales, va de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos día multa. Esta reforma establecería que las sanciones aumentarán hasta en una mitad, cuando los hechos hubiesen sido cometidos por el cónyuge o por quien esté o haya estado unido a la persona afectada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o cuando la víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se hubieran cometido con fines lucrativos. Para quien cometa acoso sexual, quien solicite favores sexuales para sí o para un tercero, o quien con fines lascivos o eróticos-sexuales, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psico-emocional o que lesione su dignidad,  se aplicará pena de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días de multa. Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá? además la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Van también contra el acoso callejero En la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue aprobado un punto de acuerdo en el que se exhorta a las legislaturas locales a reconocer y legislar sobre el acoso sexual en el ámbito público. También piden a todos los gobiernos de las entidades federativas a implementar políticas públicas en contra del acoso callejero. Proponen desarrollar campañas que puedan contribuir en la transformación de las relaciones sociales entre hombres y mujeres basadas en el respeto. Este punto de acuerdo fue presentado por la diputada Mariela Contreras de Partido de la Revolución Democrática.

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