DestacadosEcologíaDefiende primo de “Alito” a empresa Monserrat

admin05/06/2016

4mon1 El primer comunicado del delegado de la Profepa, Luis Enrique Mena, fue para exonerar, una vez más, a la compañía impugnada por los pescadores de Seybaplaya. 4mon SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, Cam. 4 de junio del 2016.- Lo primero que hizo el primo del ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas, el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Luis Enrique Mena Calderón, fue exonerar, una vez más, a la empresa Monserrat S.A. de C.V., de las acusaciones de afectación ambiental. La dependencia federal emitió este sábado cuatro de junio un comunicado, en el que señala que no ha detectado irregularidades en materia ambiental, en las visitas y verificaciones realizadas durante el año 2015 y hasta la fecha en las instalaciones de la planta productora de cemento, ubicada en el sitio conocido como Payucán, en Seybaplaya, Champotón. La compañía, cuyo representante legal es Felipe Barrio Esquivel y cuyo domicilio es el ubicado en Camino a las Minas número 888, colonia San Francisco Tlaltenco, C.P. 13400, Delegación Tláhuac, Ciudad de México, recibió recientemente una ampliación de la concesión para contar con una terminal marítima privada exactamente enfrente del lugar histórico conocido como Punta Morro, lo que provocó una mayor inconformidad de los pescadores seybanos. Hoy, la Profepa manifestó que continúa supervisando los trabajos de auditoría ambiental a  la  empresa Monserrat, S. A. de C. V. instalada en la comunidad de  Seybaplaya, municipio de Champotón. Precisó que “durante el 2015 y lo que va del presente año, esta dependencia federal ha realizado tres visitas de inspección y de verificación en tres materias de competencia de la Procuraduría,  independientemente que desde el 2008, se le han hecho visitas de inspección para verificar el cumplimiento a la legislación ambiental”. “En materia de residuos peligrosos, se inspeccionó sus actividades de manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición final adecuado, diligencia en la que se circunstanció que tienen la autorización correspondiente emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que da cumplimiento a la misma, así como a la NOM-052-SEMARNAT-2005”, expresó. “En materia de zona federal marítimo terrestre, el predio cuenta con título de concesión, mismo que se encuentra en su estado natural, por lo que no existe contravención alguna a la Ley General de Bienes Nacionales”, apuntó. Mencionó que en la diligencia de inspección en materia de impacto ambiental, la empresa cuenta con su manifiesto aprobado por un periodo de 50 años por la Semarnat; y derivado del recorrido y verificación de los términos y condicionantes de la autorización de la evaluación de impacto ambiental, no se desprendieron incumplimientos. “Los trabajos de campo, realizados en abril del presente en la empresa Monserrat S.A. DE C.V. constituyen una de las herramientas técnicas para identificar, en su caso, las áreas ambientalmente críticas de una instalación empresarial y sus procesos, permitiendo formular soluciones técnicas y de gestión apropiadas para un desarrollo económico sustentable”, explicó. “Los pasos básicos de una auditoría ambiental son la planeación y ejecución de los trabajos de campo; la definición y ejecución del Plan de Acción y el dictamen de terminación para su consecuente certificación de Industria Limpia”, puntualizó. La ampliación de la concesión A continuación, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la modificación y ampliación de la concesión a la empresa Monserrat S.A. de C.V., hasta el año 2028. DOF: 25/05/2016 SEGUNDA Modificación y ampliación del plazo de vigencia al Título de Concesión y a su Primera Modificación otorgado en favor de la empresa Montserrat, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima operacional no exclusiva, para la construcción y operación de una terminal portuaria especializada de carga, almacenamiento, manejo, distribución y trituración de calizas de uso particular, localizada en Playa Payucán, Seybaplaya, Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 1999 Y A SU PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DÍA 13 DE MAYO DE 2003, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUÍZ ESPARZA, EN FAVOR DE LA EMPRESA “MONTSERRAT, S.A. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. FELIPE BARRIO ESQUIVEL, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA” Y “LA “CONCESIONARIA”, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN UNA ZONA MARÍTIMA OPERACIONAL NO EXCLUSIVA, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA TERMINAL PORTUARIA ESPECIALIZADA DE CARGA, ALMACENAMIENTO, MANEJO, DISTRIBUCIÓN Y TRITURACIÓN DE CALIZAS DE USO PARTICULAR, LOCALIZADA EN PLAYA PAYUCÁN, SEYBAPLAYA, MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, EN EL ESTADO DE CAMPECHE. ANTECEDENTES

  1. Título de Concesión. El día 27 de agosto de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de “La Secretaría”, otorgó a favor de “La Concesionaria”, el Título de Concesión No. 1.19.99 para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima operacional no exclusiva, para la construcción y operación de una terminal portuaria especializada de carga, almacenamiento, manejo, distribución y trituración de calizas, de uso particular, destinada a los propios fines de “La Concesionaria” y a los de terceros mediante contrato, afectando un área de 3,648.40 m² de zona marítima y 19,770.54 m² de zona marítimo terrestre, que comprenderá, entre otras instalaciones, un rompeolas de 575.60 m de longitud, un atracadero marginal formado por 5 duques de alba al norte, así como una banda de atraque para barcos roll on roll off formada por 5 duques de alba y una plataforma de desembarque al sur de dicho rompeolas, contigua al predio denominado “Punta Morro”, en Playa Payucán, Seybaplaya, Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche, con una vigencia de 20 (veinte) años, contados a partir de su otorgamiento, documento que se agrega como Anexo Uno.
  2. Primera Modificación a la Concesión.- El día 13 de mayo de 2003 “La Secretaría” otorgó a favor de “La Concesionaria”, el Título Modificatorio No. 1.05.03 a la Concesión referida en el Antecedente I el cual modificó el párrafo primero de la Condición Decimosegunda “relativa a la “Garantía de cumplimiento”, quedando de la siguiente manera: “La Concesionaria” se obliga a presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha del presente título, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una fianza por la cantidad de $1´000,000,00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 Moneda Nacional), que expida una institución afianzadora autorizada, conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Tesorería de la Federación, mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados”; documento que se agrega como Anexo dos.

III.    Solicitud de Modificación de Concesión, Ampliación de plazo y Procedimiento Contencioso Administrativo.- Mediante escritos de fechas 11 de abril, 14 de junio, 4 de julio, 24 de septiembre y 21 de noviembre de 2002, 9 de junio y 8 de septiembre de 2004, 3 de mayo y 31 de agosto de 2005, 23 de agosto de 2006, 3 de octubre de 2008, 16 de abril de 2009 y 10 de septiembre de 2010, “La Concesionaria” solicitó a la Dirección General de Puertos de “La Secretaría” la ampliación del objeto del Título de Concesión a que se refiere el Antecedente I, a fin de que se le permita el movimiento de carga a granel a general, así como la ampliación de un espigón y la construcción de un nuevo espigón para embarcaciones menores y de una plataforma para maniobras y ampliación del plazo, documentos que se agregan como Anexo Tres. Mediante oficio 7.3.3082.2011 de fecha 5 de octubre de 2011, el Director General de Puertos comunicó a “La Concesionaria” que resultaba improcedente la solicitud de modificación del objeto del Título de Concesión, toda vez que se consideró que dicha modificación implicaría una conversión a una terminal de uso público, lo que contravendría lo establecido en los artículos 10 y 24 de la Ley de Puertos vigente en ese momento, porque al tratarse de una terminal de uso público, su adjudicación debería realizarse mediante concurso público, por lo que no encuadraría en el supuesto del último párrafo del mencionado artículo 24. Con escrito de fecha tres de enero de dos mil doce, “La Concesionaria” demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la resolución contenida en el oficio mencionado en el párrafo que antecede. La demanda mencionada fue turnada para su conocimiento a la Sexta Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, y radicada bajo el número de expediente 22/12-17-06-1. Una vez sustanciado el juicio, con fecha doce de julio de dos mil doce, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia que se agrega al presente como Anexo Cuatro, en la que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente: “…para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que en forma fundada y motivada y congruente al caso, se pronuncie sobre la solicitud de modificación del Título de Concesión 1.19.99 para la operación de una terminal especializada de carga, almacenamiento, manejo, distribución y trituración de calizas de uso particular, localizada en Playa Payucan, Seybaplaya, Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche, atendiendo a todos y cada de los escritos presentados, las pruebas ofrecidas, así como de ser necesario deberá realizar la diligencias (sic) necesarias para otorgar certeza a la solicitante de que su solicitud es o no procedente…”. Inconforme con dicha sentencia por escrito presentado en fecha tres de septiembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, “La Concesionaria” interpuso demanda de garantías, misma que correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y radicada bajo el número de expediente D.A. 102/2013, la cual fue resuelta mediante sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, declarando insubsistente la sentencia señalada en el párrafo anterior, a efecto de que se emitiera otra con plenitud de jurisdicción y se pronunciará respecto a los argumentos de la actora tendientes al fondo del asunto. Por sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia que se agrega al presente como Anexo Cinco, en la que declaró la validez de la resolución impugnada. Inconforme con dicha sentencia con escrito recibido el día veinte de marzo de dos mil catorce “La Concesionaria” interpuso demanda de amparo directo ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, correspondiendo conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, a quien por razón de materia y territorio tocó conocer de la misma, siendo resuelta en su auxilio por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con fecha doce de junio de dos mil catorce, determinando amparar y proteger a “La Concesionaria”. Mediante sentencia de fecha primero de agosto de dos mil catorce, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declaró la nulidad de la resolución impugnada, documento que se agrega como Anexo seis, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente: “…para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva en la que acceda a la solicitud de modificación del objeto y ampliación de la terminal portuaria a que se refiere el Título de Concesión 1.19.99 que fue otorgado a la actora por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 31 de agosto de 1999, solicitud intentada por la aquí enjuiciante ante la autoridad demandada mediante escrito de fecha 11 de abril de 2002…”. Por Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mi catorce, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Recurso de Revisión número R.F.-472/2014, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en contra de la resolución de fecha uno de agosto de dos mil catorce, dictada por la mencionada Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio de nulidad 22/12-17-06-1, documento que se agrega como Anexo siete.

  1. Finalmente, mediante Sentencia de fecha seis de mayo de dos mil quince, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió la queja por defecto interpuesta por “La Concesionaria” en los autos del juicio de nulidad 22/12-17-06-1, determinando dejar sin efectos el oficio número 7.3.637.15 de fecha 25 de febrero de 2015, al haber incurrido el Director General de Puertos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en defecto en el cumplimiento del fallo de fecha primero de agosto de dos mil catorce,

emitido por la citada Sala Regional, requiriendo a la mencionada autoridad administrativa para que en el plazo de veinte días hábiles dé cumplimiento a la sentencia de cuenta, debiendo emitir una nueva resolución en la que otorgue a “La Concesionaria” la modificación del objeto a que se refiere el Título de Concesión 1.19.99 de fecha 27 de agosto de 1999, documento que se agrega como Anexo Ocho.

  1. Constitución.- “La Concesionaria” acreditó ante “La Secretaría” estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, bajo la denominación de “Monserrat”, ostentando el régimen jurídico de Sociedad Anónima (S.A.), según consta en la copia certificada de la Escritura Pública No. 32,307 de fecha cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, otorgada ante la fe del Notario No. 9 del Distrito Federal, el Lic. Antonio Jáuregui, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal con el número 321, a fojas 116, volumen 311, libro 3o., documento que se agrega como Anexo Nueve.
  2. Transformación de régimen jurídico.- “La Concesionaria” acreditó ante “La Secretaría” la transformación del régimen jurídico de Sociedad Anónima (S.A.), por la de Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), mediante Escritura Pública No. 41,534 de fecha 15 de noviembre de 1982, otorgada ante la fe del Notario Público No. 62 de la Ciudad de México, Lic. Heriberto Román Talavera, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, el día 25 de enero de 1987, con el número 40,424.

Con Escritura Pública No. 64,836 de fecha 15 de abril de 1998, otorgada ante la fe del Notario Público señalado en el párrafo que antecede, se hizo constar la adición al objeto social de “La Concesionaria”, cuyo primer testimonio se inscribió en el citado Registro Público con el mismo folio mercantil el 30 de abril de 1998, y encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave MON820114N15, documento que se agrega como Anexo Diez. VII.   Representante Legal.- El C. Felipe Barrio Esquivel, tiene la capacidad y facultades necesarias para aceptar y suscribir en nombre de “La Concesionaria” el presente instrumento; como aparece en la copia certificada de la Escritura Pública No. 62,262 de fecha 12 de diciembre de 1995, otorgada ante la fe del Notario Público No. 62 del Distrito Federal, Licenciado Heriberto Román Talavera, documento que se agrega como Anexo Once. VIII.  Domicilio.- “La Concesionaria” señala como su domicilio, el ubicado en Camino a las Minas No. 888, Colonia San Francisco Tlaltenco, C.P. 13400, Delegación Tláhuac, México, D.F. y en el área concesionada.

  1. Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre.- El Gobierno Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales, otorgó a favor de “La Concesionaria”, el Título de Concesión No. DGZF-245/99 de fecha 1 de diciembre de 1999, con una vigencia de 15 (quince) años, contados a partir de la fecha de entrega, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 22,882.39 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre, localizada en Punta “El Morro” de la Playa Payucán, Seybaplaya, Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche, para la transportación de piedra caliza a la terminal portuaria especializada de carga; documento que se agrega como Anexo Doce.
  2. Solicitudes de Ampliación del Plazo de vigencia del Título de Concesión.- Si bien en la Condición Vigésima del Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I, se estableció que la Concesión estaría vigente por un plazo de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de firma del propio título, “La Concesionaria” solicitó a “La Secretaría” por conducto de la Dirección General de Puertos, mediante escritos de fechas 31 de agosto de 2005, 10 de julio de 2007, 20 de febrero, 29 de julio, 21 de septiembre de 2009, 12 de marzo y 20 de mayo de 2010, la ampliación del plazo de vigencia de la Concesión por 30 (treinta) años; solicitudes que se agregan como Anexo Trece.
  3. Justificación de la ampliación del plazo.- Por conducto del oficio No. DFOP.- 121.10.-4636, de fecha 9 de junio de 2010, la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria dependiente de la Dirección General de Puertos, manifestó que una vez analizada la información financiera de la empresa así como el resultado de los indicadores que permiten definir la viabilidad de la propuesta entregada, se calcularon tanto el valor presente neto (VPN) así como la tasa interna de retorno (TIR), utilizando diferentes periodos que van de 10, 20, 25, 27 y 30 años, con una tasa de descuento del 12%. En este sentido, tomando en consideración los anteriores factores, el resultado demuestra que para recuperar la inversión se requiere de un periodo de 29 (veintinueve) años, en tanto que para 30 (treinta) años el VPN es de $3,400,615.33 M.N., con una TIR de 12%, siendo así que en el periodo solicitado por la empresa, resultaría factible recuperar con suficiencia la inversión realizada al término del proyecto; documento que se agrega como Anexo Catorce.

XII.   Autorización de la Ampliación del Plazo de Vigencia.- De conformidad con la documentación aludida en el párrafo anterior, y con los resultados financieros obtenidos por la citada Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, se acredita desde el punto de vista financiero, la necesidad de obtener Ampliación del Plazo de Vigencia del Título de Concesión referido en el Antecedente I, de por lo menos 29 (veintinueve) años, de acuerdo a lo solicitado por “La Concesionaria”, motivo por el cual “La Secretaría” autoriza a través del presente instrumento, el otorgamiento del referido plazo. XIII.  Aprovechamientos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 349-B-331 de fecha 22 de octubre de 2014, emitido por el Jefe de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2014, dio a conocer al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de “La Secretaría”, que autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2014 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como Anexo Quince. XIV. Expediente administrativo.- En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones de la Dirección General de Puertos de “La Secretaría”, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de la Concesión original, así como de su Primer Título Modificatorio y de la presente Segunda Modificación, para la operación de la Terminal portuaria especializada de carga materia del presente título. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 renglón once; 36 fracciones XII, XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, III, XI, XII y XIII, 52 fracción I y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracción II, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III a VI, 8o., 9o., 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 42 fracción VIII, 58 fracción I, 72 a 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción IV, 3o., 4o., 6o., 10 fracción II, 11, 16 primer párrafo, fracciones I, IV, XIII y XIV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 3o., 13, 18 y 20 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en las Condiciones Vigesimoctava segundo párrafo y Vigesimonovena del Título de Concesión original, “La Secretaría” en cumplimiento a la sentencia de fecha 1o. de agosto de 2014 dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorga a “La Concesionaria” la Segunda Modificación de la Concesión referida en el Antecedente I del presente instrumento, a fin de quedar en los siguientes términos: CONDICIONES PRIMERA.- Modificación al Objeto del Título de Concesión y a las Condiciones Primera, Tercera, Cuarta y Vigésima y se agrega la Condición Segunda Bis. El presente instrumento modifica el Objeto del Título de Concesión y las Condiciones Primera, Tercera, Cuarta y Vigésima y se agrega la Condición Segunda Bis a que se alude en el Antecedente I de este documento, a fin de quedar como a continuación se indica: CONCESIÓN Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima operacional no exclusiva, para la construcción y operación de una Terminal Portuaria Especializada de carga, almacenamiento, manejo, distribución y trituración de calizas, para el manejo de granel y general de comestibles, el manejo de combustóleo y sus derivados; la instalación de talleres y almacenes para efectuar reparaciones a corto tiempo de las tuberías, equipos, maquinarias; de uso particular, para los propios fines de La Concesionaria y los de terceros mediante contrato, afectando un área total de 36,734.91 m2 de zona marítima, que a su vez comprende: un espigón principal, un muelle roll on-roll, espigón perpendicular, plataforma de maniobras costera, un relleno de forma triangular y 5 duques de alba contigua al predio denominado “PUNTA MORRO”, en Playa Payucán, Seybaplaya, Municipio de Champotón, Estado de Campeche. Se acompaña como Anexo Dieciséis el plano D.G.P.-CC.01 del 24 de agosto de 2015, Exp. SPLAY.15.08.24 en el que se detallan las medidas, colindancias y localización de la Terminal Portuaria Especializada concesionada. PRIMERA.- Obras e Inversión.

“La Concesionaria” se obliga a que las obras sobre los bienes de dominio público de la Federación, consistente en una Terminal Portuaria particular, materia de la presente Concesión, se ajustarán a lo solicitado ante esta Secretaría y tendrán una inversión aproximada de $5´000,000.00. (Cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional). Asimismo, “La Concesionaria” se obliga a informar por escrito a “La Secretaría”, de la fecha de conclusión de las obras antes referidas. SEGUNDA BIS.- Proyecto ejecutivo. “La Concesionaria” se obliga a que las características de la obra sean concordantes con los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo presentado ante esta Secretaría. TERCERA.- Ejecución de las obras. “La Concesionaria” acreditará fehacientemente a “La Secretaría” tener la Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre y la Manifestación de Impacto Ambiental emitida por las autoridades competentes que le permitan la realización del objeto materia del presente instrumento. “La Secretaría” tendrá en todo tiempo la facultad de verificar por sí o por terceros, el avance o, en su caso, la terminación de la construcción, asimismo podrá verificar la calidad de los materiales empleados en la correcta ejecución de las obras y podrá ordenar que se corrijan los defectos encontrados. “La Concesionaria” pondrá a disposición de la Secretaría, cuando ésta así lo solicite, los permisos, licencias o autorizaciones relacionados con la obra. En el evento de que “La Concesionaria” construya obras o inicie su operación sin la autorización correspondiente, podrá ser sancionada por “La Secretaría” conforme a la Ley aplicable. CUARTA.- Autorización de funcionamiento de las obras. “La Secretaría” efectuará la verificación final de las obras concluidas, a partir del aviso por escrito que presente “La Concesionaria”, esto último en cumplimiento a la obligación señalada en el párrafo segundo de la Condición Primera de este mismo instrumento, asentándose el resultado de dicha verificación, en el acta circunstanciada correspondiente. Si no hubiere defectos que corregir o una vez subsanados los que se observaren, se harán constar en el acta respectiva; y en su caso “La Secretaría” en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que “La Concesionaria” le notifique por escrito su conclusión y se lleve a cabo su verificación, autorizará total o parcialmente el funcionamiento y/o entrada en operación de las obras. VIGÉSIMA.- Ampliación del Plazo de vigencia. De conformidad con la autorización otorgada por “La Secretaría”, para ampliar el plazo de vigencia de la Concesión a que se hace mención en el Antecedente I, por un período de 29 (veintinueve) años, según se estipula en el Antecedente XI del presente instrumento, el Título de Concesión se encontrará vigente por un período total de 29 (veintinueve) años, contados a partir del día 27 de agosto de 1999, pudiendo ser prorrogado con posterioridad en los términos establecidos por el artículo 23 de la Ley de Puertos. SEGUNDA. Subsistencia de la Concesión y su Primera Modificación. Con excepción de las modificaciones establecidas en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión referido en el Antecedente I, se mantendrán vigentes en todos sus términos, en lo que no se opongan a este título, sin que este documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por “La Concesionaria”. TERCERA. Integración de la Segunda Modificación al Título de Concesión y obligación de su publicación. El presente instrumento correspondiente a la Segunda Modificación del Título de Concesión, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, constituyéndose sólo entonces, en parte integrante de la Concesión mencionada en el Antecedente I, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, a costa de “La Concesionaria”, dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro respectivo. CUARTA. Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para los efectos del artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “La Secretaría”, es la Dependencia administradora del inmueble concesionado, y “La Concesionaria” se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal, la presente Segunda Modificación del Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Campeche, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar “La Concesionaria” ante “La Secretaría”, las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento. Para los fines antes indicados, “La Concesionaria” emprenderá los trámites conducentes ante las instancias competentes, como lo son “La Secretaría” en la esfera de sus respectivas facultades, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3o. fracción IX de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o. fracción IX y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTA.- Aceptación. La firma del presente instrumento por parte de “La Concesionaria”, implica la aceptación incondicional del mismo, en todos sus términos y condiciones. La presente Segunda Modificación al Título de Concesión se firma por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Representante Legal de la empresa Montserrat, S.A. de C.V., Felipe Barrio Esquivel.- Rúbrica.

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