Durante 2015, la Secretaría de Seguridad Pública de Fernando Ortega y del ilegítimo y espurio Alejandro Moreno mantuvo a los penales con calificación reprobatoria, ya que la CNDH detectó hacinamiento, deficiencias en la alimentación e insuficiencia de personal, entre otras fallas.
Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 17 de abril del 2016.- Durante el año 2015, la Secretaría de Seguridad Pública del ex gobernador Fernando Ortega Bernés y del ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas, no pudo mejorar las cárceles del estado de Campeche, que se mantuvieron con una calificación reprobatoria en el respeto a los derechos humanos de los internos, según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La entidad obtuvo una calificación de 5.93 en los dos penales y se ubicó en la zona roja de los últimos 13 estados del país, pero ya en específico, el Centro de Reinserción Penal de San Francisco Kobén fue el de calificación más baja, con 5.69, al detectarse deficiencias en la alimentación e insuficiencia de personal, entre otras observaciones, y el de Ciudad del Carmen, con 6.17, apenas pudo aprobar la supervisión de la CNDH, ya que se encontró hacinamiento de los internos.
En la tendencia general por rubro, sólo el primero, denominado “Aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno”, y el quinto, “Grupos de Internos con requerimientos específicos”, estuvieron ubicados en la zona amarilla, y los otros tres rubros, “Aspectos que garantizan una estancia digna”, “Condiciones de gobernabilidad” y “Reinserción social del interno”, se mantuvieron en la zona roja.
Detectan hacinamiento en penal de Carmen En el penal carmelita, la Comisión manifestó que “durante la supervisión, se detectó que es importante prestar atención en los siguientes temas en el rubro I “Aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno”, hacinamiento, prevención de violaciones a derechos humanos y atención en caso de que sean detectadas, e insuficiencia en los procedimientos para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos. En el rubro II “Aspectos que garantizan una estancia digna”, los temas señalados fueron las condiciones materiales e higiene de las instalaciones para alojar a los internos (ingreso, C.O.C., y dormitorios); condiciones materiales, equipamiento e higiene del área médica; condiciones materiales, equipamiento e higiene de la cocina y comedores, y deficiencias en la alimentación. En el rubro II “Condiciones de gobernabilidad”, los temas a prestarle atención fueron normatividad que rige al Centro (reglamento, procedimientos y difusión de los mismos); insuficiencia de personal; ejercicio de funciones de autoridad por parte de internos del Centro (autogobierno/cogobierno), y actividades ilícitas. En el rubro IV “Reinserción social del interno”, se observaron los temas de clasificación entre procesados y sentenciados, y actividades laborales y capacitación, y en el rubro V “Grupos de internos con requerimientos específicos”, se realizaron observaciones a la atención a adultos mayores y a la insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria. En el reclusorio de la Isla, se observó una apropiada atención en los siguientes temas: Supervisión del funcionamiento del Centro por parte del titular, capacitación del personal penitenciario, acciones relacionadas con los beneficios de libertad anticipada, atención a internos que viven con VIH/SIDA, y atención a internos pertenecientes a la diversidad sexual.
Muchas observaciones al penal de Kobén En el caso del penal de San Francisco Kobén, la CNDH expresó que durante la supervisión, se detectó que es importante prestar atención en los siguientes temas: En el rubro I, servicios para mantener la salud de los internos, insuficiencia en los procedimientos para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos y atención a internos en condiciones de aislamiento (sancionados y/o sujetos a protección). En el rubro II, condiciones materiales e higiene de las instalaciones para alojar a los internos (ingreso, C.O.C., y dormitorios), condiciones materiales, equipamiento e higiene de la cocina y comedores; deficiencias en la alimentación. En el rubro III, normatividad que rige al Centro (reglamento, procedimientos y difusión de los mismos), insuficiencia de personal, deficiencias en el proceso para la imposición de las sanciones disciplinarias, ejercicio de funciones de autoridad por parte de internos del Centro (autogobierno/cogobierno), y actividades ilícitas. En el rubro IV, deficiente integración del expediente técnico-jurídico de cada interno, clasificación entre procesados y sentenciados, actividades laborales y capacitación, actividades educativas y actividades deportivas. En el rubro V, atención a indígenas, atención a internos que viven con VIH/SIDA, insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria. En este lugar, sólo se observó una apropiada atención en los siguientes temas: distribución de internos, y supervisión del funcionamiento del Centro por parte del titular.
Los alcances del Diagnóstico El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) es el instrumento que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resultado de llevar a cabo la observancia del respeto de los derechos fundamentales dentro del sistema penitenciario del país, bajo la perspectiva establecida en la normatividad nacional e internacional, que le confiere a las autoridades la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas en reclusión. Así, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 6º, Fracción XII, le faculta para elaborar un diagnóstico nacional que permite examinar el respeto de los derechos humanos de los internos, función trascendental que se realiza a través de la evaluación a los centros de reclusión del país, para verificar las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas. Otro aspecto que integra el DNSP es la estadística sobre las incidencias que se presentan al interior de los centros penitenciarios del país, para lo cual se solicita información a cada una de las autoridades, federales, estatales y de la Ciudad de México, respecto de homicidios, riñas, motines y quejas, información que se presenta de forma global a nivel nacional, por entidad federativa y tipo de Centro (local, federal o militar), a efecto de mostrar índices sobre aspectos de violencia que constituyen un riesgo latente de violaciones a derechos humanos.
El DNSP se lleva a cabo a través de visitas consistentes en recorridos de supervisión a cada uno de los centros penitenciarios previamente determinados, donde se aplican los instrumentos de supervisión y se realizan entrevistas directas al titular del Centro, a los responsables de las áreas técnicas, al personal de seguridad y custodia; y fundamentalmente, a los internos, lo anterior siempre considerando el enfoque de respeto a los derechos humanos de los mismos. Estos derechos se clasifican en los siguientes rubros: I.ASPECTOS QUE GARANTIZAN LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DEL INTERNO (capacidad de alojamiento y población existente, distribución y separación de internos en caso de centros mixtos, servicios para la atención y mantenimiento de la salud, supervisión por parte del responsable del Centro, prevención y atención de incidentes violentos, de tortura y/o maltrato). II.ASPECTOS QUE GARANTIZAN UNA ESTANCIA DIGNA (existencia de instalaciones suficientes, capacidad de las mismas, condiciones materiales y de higiene, así como la alimentación). III. CONDICIONES DE GOBERNABILIDAD (normatividad que rige al Centro, personal de seguridad y custodia, sanciones disciplinarias, autogobierno, actividades ilícitas, extorsión y sobornos, así como capacitación del personal penitenciario). IV REINSERCIÓN SOCIAL DEL INTERNO (integración del expediente jurídico-técnico, clasificación criminológica, clasificación entre procesados y sentenciados, Consejo Técnico Interdisciplinario, actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas, beneficios de libertad anticipada y vinculación del interno con la sociedad). V.GRUPOS DE INTERNOS CON REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS (mujeres, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, internos con VIH/SIDA e internos con adicciones).
Con la finalidad de que la supervisión sea más acuciosa y objetiva, estos cinco rubros, se subdividen en temas, indicadores y subindicadores, los cuales se califican en una escala del 0 al 10, de acuerdo con las condiciones mínimas que deben existir en un Centro, basadas en nuestra Constitución, leyes secundarias, tratados y estándares internacionales, que contienen referencias sobre el tratamiento de las personas privadas de la libertad y sus condiciones de internamiento, a efecto de procurar una estancia digna y segura para alcanzar su reinserción social. La aplicación del DNSP 2015, se realizó sobre una muestra conformada por 130 (36 por ciento) centros penitenciarios estatales, varoniles, mixtos y femeniles, de un total de 359 que hay en el territorio nacional, cuya población total de acuerdo al dato obtenido al día de la supervisión fue de 194 mil 977 internos, lo que corresponde al 87 por ciento del total de la población recluida en centros estatales; asimismo, se visitaron 21 centros federales, entre los cuales se encuentran los 5 que conforman el Complejo Penitenciario Islas Marías y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), con una población global de 24 mil 455 internos; de igual manera, se incluyeron las tres Prisiones Militares, las cuales albergan a 786 internos, así la muestra abarcó el 89 por ciento del total de la población penitenciaria nacional.
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