El espurio Alejandro Moreno presenta iniciativa en el Congreso del Estado para “facilitar” a los municipios que contraten nueva deuda pública con la banca, amparados en ingresos del FAIS. Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 9 de enero del 2016.- En el último día del año 2015, el Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa del espurio e ilegítimo Alejandro Moreno Cárdenas para promover y “facilitar” a los municipios que contraten nueva deuda pública con la banca mexicana, amparados en los ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). “Se autoriza al gobernador del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, promueva a favor de los Municipios que contraten créditos o empréstitos con base en el presente Decreto, las solicitudes de apoyo por parte de instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación de los financiamientos y del “Fideicomiso”, a fin de que “los Municipios” reciban, de ser el caso, los apoyos correspondientes”, reza el proyecto de decreto. Este decreto también pretende que “se celebren los convenios que se requieran para adherirse al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago No. F/1351, constituido por el gobernador del Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de Finanzas, mediante contrato celebrado con fecha siete de junio de 2010, ante Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, para formalizar el mecanismo de fuente de pago de los créditos que se contraten”. En el artículo segundo, la propuesta de Moreno Cárdenas precisa que la autorización a los municipios es para que “gestionen y contraten con cualquier Institución de Crédito del Sistema Financiero Mexicano, uno o varios créditos o empréstitos, a tasa fija, hasta por una cantidad equivalente a 0.75 (cero punto setenta y cinco) veces el importe que corresponda recibir a cada Municipio del “FAIS” en el ejercicio fiscal 2015”. “El importe máximo de cada financiamiento podrá determinarse en lo particular en el correspondiente contrato que al efecto se suscriba, sin exceder el monto que se determine para cada uno de ellos conforme a lo dispuesto en el presente artículo”, expresa. “Cada Municipio podrá contratar los créditos autorizados de conformidad con el presente Decreto en los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, pero en cualquier caso, deberán pagarse en su totalidad a más tardar el 30 de junio de 2018”, puntualiza. En el mismo documento, se determina que los Municipios deberán destinar los recursos que obtengan de los créditos que contraten con base en este Decreto, únicamente para financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza, localidades con rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria de conformidad con lo que dispone el artículo 33, Inciso A, Numeral I, de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificaciones, incluidas las realizadas y las que se efectúen de tiempo en tiempo.
Iniciativa del Ejecutivo del Estado por la que solicita autorizar a los municipios gestionar o contratar uno o varios créditos o empréstitos.
- Diputados Secretarios del Honorable
Congreso del Estado de Campeche. P r e s e n t e. LIC. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en el artículo 47 de la propia Constitución y 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, por su digno conducto, me permito someter a la consideración de esa LXII Legislatura estatal para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, un proyecto de decreto para autorizar a los Municipios del Estado de Campeche para que, por conducto de los servidores públicos legalmente facultados para tales efectos, gestionen y contraten con cualquier institución de crédito del Sistema Financiero Mexicano uno o varios créditos o empréstitos, hasta por el monto que en cada caso se determine, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y para que celebren los convenios para adherirse al fideicomiso irrevocable de administración y pago No. F/1351, para formalizar el mecanismo de fuente de pago de los créditos, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Diciembre de 1978, es el instrumento normativo que regula la operación y el ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales. En este sentido, en su artículo 50 se establece que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se puede utilizar para diversos fines bajo las condiciones que la misma Ley prevé para tal efecto, en el caso que nos ocupa, con el propósito de que pueda servir al Estado de Campeche y a sus Municipios como una alternativa de financiamiento para agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica y de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda y caminos rurales e infraestructura productiva rural, así como en obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal. Bajo este orden de ideas, el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal establece: Artículo 50. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o del presente ordenamiento. Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta Ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta Ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones. Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas. Las obligaciones de los Municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta Ley, para responder a sus compromisos. Las Entidades Federativas y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda. De esta forma, al constituirse en una herramienta de financiamiento estatal y municipal, la posibilidad de afectar las aportaciones federales para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de obligaciones, en su caso, y ante la escasez de recursos que impera en todo el territorio nacional, resulta una excelente opción utilizar este mecanismo en razón de que permite contar con liquidez para llevar a cabo las obras y acciones que corresponden a dicho Fondo, de conformidad con la citada Ley Federal. Es por ello, y en atención a todo lo expuesto con anterioridad, que me permito someter a la consideración de esa soberanía para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente proyecto de: DECRETO La LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, decreta: Número ___ DECRETO POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA QUE, POR CONDUCTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LEGALMENTE FACULTADOS PARA TALES EFECTOS, GESTIONEN Y CONTRATEN CON CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, UNO O VARIOS CRÉDITOS O EMPRÉSTITOS, HASTA POR EL MONTO QUE EN CADA CASO SE DETERMINE, PARA EL DESTINO, LOS CONCEPTOS, PLAZOS, TÉRMINOS, CONDICIONES Y CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE EN ÉSTE SE ESTABLECEN; PARA QUE AFECTEN COMO FUENTE DE PAGO UN PORCENTAJE DEL DERECHO A RECIBIR Y LOS INGRESOS QUE INDIVIDUALMENTE LES CORRESPONDAN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PARA QUE CELEBREN LOS CONVENIOS PARA ADHERIRSE AL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO NO. F/1351, PARA FORMALIZAR EL MECANISMO DE FUENTE DE PAGO DE LOS CRÉDITOS. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objeto autorizar a los Municipios del Estado de Campeche, de ahora en adelante “los Municipios”, para que por conducto de los servidores públicos legalmente facultados para tales efectos, gestionen y contraten con cualquier Institución de Crédito del Sistema Financiero Mexicano uno o varios créditos o empréstitos, hasta por el monto que en cada caso se determine con base en lo que más adelante se señala al respecto, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de ahora en adelante “FAIS”, y para que celebren los convenios que se requieran para adherirse al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago No. F/1351, constituido por el Gobernador del Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de Finanzas, mediante contrato celebrado con fecha 7 de junio de 2010, ante Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, de ahora en adelante “Fideicomiso”, para formalizar el mecanismo de fuente de pago de los créditos que se contraten en términos del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a “los Municipios” para que por conducto de los servidores públicos legalmente facultados para tales efectos, gestionen y contraten con cualquier Institución de Crédito del Sistema Financiero Mexicano, uno o varios créditos o empréstitos, a tasa fija, hasta por una cantidad equivalente a 0.75 (cero punto setenta y cinco) veces el importe que corresponda recibir a cada Municipio del “FAIS” en el ejercicio fiscal 2015. El importe máximo de cada financiamiento podrá determinarse en lo particular en el correspondiente contrato que al efecto se suscriba, sin exceder el monto que se determine para cada uno de ellos conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Cada Municipio podrá contratar los créditos autorizados de conformidad con el presente Decreto en los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, pero en cualquier caso, deberán pagarse en su totalidad a más tardar el 30 de junio de 2018. El importe de los créditos que “los Municipios” contraten en 2015, únicamente podrá ser dispuesto en 2016 y será considerado como ingreso por financiamiento o deuda en ese ejercicio fiscal, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Ingresos de cada Municipio para el ejercicio fiscal 2016, en el entendido de que el Cabildo de cada H. Ayuntamiento, en el ámbito de su respectiva competencia, ajustará o modificará el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a su respectivo cargo, que derive de los créditos contratados. Asimismo, informarán del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública. El monto de los créditos que “los Municipios” contraten en 2016 será considerado como ingreso por financiamiento o deuda en ese ejercicio fiscal, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Ingresos de cada Municipio para el ejercicio fiscal 2016, en la inteligencia de que el Cabildo de cada H. Ayuntamiento, en el ámbito de su respectiva competencia, ajustará o modificará el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a su respetivo cargo, que derive de los créditos contratados. De igual forma, informarán del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública. “Los Municipios” que pretendan contratar créditos o empréstitos en el ejercicio fiscal 2017 con base en el presente Decreto, deberán cumplir con lo siguiente, previo a la formalización del contrato de crédito de que se trate: a) Obtener del Congreso del Estado que se incluya en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2017, el importe del crédito o empréstito que cada uno de ellos decida contratar, o bien, obtener la reforma a la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2017 o, en su defecto, obtener un decreto específico en donde se autorice el endeudamiento adicional; y b) Prever en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2017, el monto de las erogaciones que realizarán para el pago del servicio de la deuda a sus respectivos cargos que derive del financiamiento que hayan de contratar. Asimismo, deberá de publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el acuerdo de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que corresponderá recibir a “los Municipios”, en el ejercicio fiscal 2017. “Los Municipios” podrán negociar con la institución acreditante los términos y condiciones de los financiamientos que cada uno decida contratar, con excepción de la tasa fija, en el entendido que para determinar el monto de cada crédito, deberá considerarse que los recursos que anualmente podrá destinar cada Municipio del “FAIS” para el pago del servicio de su deuda, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios de cualquier crédito vigente a su cargo que tenga como fuente de pago recursos del “FAIS”, no podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan por este concepto en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado, en términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el Artículo Cuarto del presente Decreto. “Los Municipios” que decidan contratar créditos o empréstitos con base en el presente Decreto, deberán obtener la previa y expresa autorización de su respectivo Órgano de Gobierno denominado H. Ayuntamiento, en sesión de Cabildo que se celebre para tal efecto, así como para afectar un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del “FAIS” y adherirse al “Fideicomiso” para formalizar el mecanismo de fuente de pago. ARTÍCULO TERCERO.- “Los Municipios” deberán destinar los recursos que obtengan de los créditos que contraten con base en este Decreto, únicamente para financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza, localidades con rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria de conformidad con lo que dispone el artículo 33, Inciso A, Numeral I, de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificaciones, incluidas las realizadas y las que se efectúen de tiempo en tiempo. ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a “los Municipios” para que por conducto de los servidores públicos legalmente facultados para tales efectos, afecten como fuente de pago los créditos a sus respectivos cargos que contraten con base en este Decreto, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios de cualquier crédito vigente que tenga como fuente de pago recursos del “FAIS”, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del “FAIS”, en la inteligencia que en tanto se encuentren vigentes los créditos que contraten, cada Municipio podrá destinar para el pago del servicio de la deuda a su cargo, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los ingresos del “FAIS” que le corresponda recibir en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Gobernador del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, celebre los instrumentos que se requieran para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para emplear, utilizar, modificar y operar el “Fideicomiso”. El “Fideicomiso” no podrá modificarse ni extinguirse sin el consentimiento previo y por escrito del fideicomisario, y tendrá el carácter de irrevocable en tanto existan: a) Obligaciones de pago a cargo de cualquier Municipio, por créditos contratados con cargo al “FAIS”; y b) Instituciones de crédito acreedoras inscritas con el carácter de fideicomisarios. La afectación de los recursos del “FAIS” en el “Fideicomiso” cesará previa conformidad por escrito del fideicomisario, una vez que se encuentren liquidadas las obligaciones de pago, sin detrimento de que el “Fideicomiso” pueda seguir funcionando u operando como mecanismo de captación y administración de los recursos que deriven del “FAIS”. ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza a “los Municipios” para que, por conducto de los servidores públicos legalmente facultados para tales efectos, en caso de que así convenga a sus intereses y previa autorización de sus respectivos HH. Ayuntamientos, en lo individual celebren el convenio que se requiera para adherirse al “Fideicomiso”, en la forma y términos que en el mismo se establezcan, a fin de formalizar el mecanismo de fuente de pago del o los créditos que cada uno de ellos contrate con base en lo que se autoriza en el presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Gobernador del Estado para que, por conducto del Secretario de Finanzas, notifique a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las unidades administrativas facultadas, a fin de que los recursos que procedan de las aportaciones del “FAIS” que les correspondan a “los Municipios”, se abonen a la o las cuentas del “Fideicomiso” que le indique la institución fiduciaria que lo administre. El gobernador del Estado, a través del Secretario de Finanzas, o “los Municipios”, por conducto de los servidores públicos legalmente facultados para tales efectos, podrán modificar cualquier instrucción irrevocable que, en su caso, hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, sin afectar derechos de terceros, para que los flujos de los recursos que procedan de las aportaciones del “FAIS”, ingresen de manera irrevocable al “Fideicomiso”, para el pago de los créditos que se formalicen con base en la presente autorización. ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Campeche y al Presidente de cada Municipio, sin menoscabo de las atribuciones que les son propias a su respectivo H. Ayuntamiento, para que realicen todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios ante entidades públicas y privadas; para que celebren los contratos, convenios o cualquier instrumento legal que se requiera con objeto de formalizar los créditos o financiamientos que cada Municipio decida contratar con base en el presente Decreto, así como para la modificación, en su caso, del “Fideicomiso” al que se adherirán “los Municipios” para formalizar la fuente de pago, y para suscribir todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para cumplir con sus disposiciones y con lo pactado en los contratos que con base en éste se celebren, como son, de manera enunciativa pero no limitativa, realizar notificaciones o instrucciones, presentar avisos o información, solicitar inscripciones en registros, entre otras. ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza al gobernador del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, promueva a favor de “los Municipios” que contraten créditos o empréstitos con base en el presente Decreto, las solicitudes de apoyo por parte de instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación de los financiamientos y del “Fideicomiso”, a fin de que “los Municipios” reciban, de ser el caso, los apoyos correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza al gobernador del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, realice las gestiones necesarias y pague los gastos y demás erogaciones relacionados con: a) el empleo, utilización, modificación y operación del “Fideicomiso”; y b) la obtención, en su caso, de la calificación de calidad crediticia de la estructura de los financiamientos que “los Municipios” contraten con base en el presente Decreto y se adhieran al “Fideicomiso”, en el entendido de que el gobernador del Estado podrá pagar los gastos y demás erogaciones antes referidas, directamente o mediante aportación al “Fideicomiso” de los recursos que se necesiten para tal efecto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cada Municipio deberán prever anualmente en su Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de pago a sus respectivos cargos que deriven de los créditos o empréstitos que individualmente contraten con base en el presente Decreto, el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda en cada ejercicio fiscal, hasta la total liquidación de los créditos contratados. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza a “los Municipios” para que en el supuesto de que resulte necesario o conveniente, celebren los instrumentos que se requieran para reestructurar o modificar los créditos o empréstitos que hubieren contratado con base en este Decreto, a fin de ajustar los montos, términos, condiciones, plazos, comisiones, tasas de interés, garantías, fuentes de pago, convenios o mandatos, sin incrementar el monto de endeudamiento ni el plazo máximo autorizados en este Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las obligaciones que deriven de los créditos que contraten “los Municipios” con sustento en el presente Decreto, deberán inscribirse en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos a cargo de la Secretaría de Finanzas y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2015. Lic. Alejandro Moreno Cárdenas Gobernador del Estado de Campeche Lic. Carlos Miguel Aysa González Secretario de Gobierno