DestacadosPolíticaAl Tribunal Colegiado, caso de líder campesino encarcelado por Fiscalía de “Alito”

admin30/11/2015

29abo El abogado defensores de Pedro Celestino May Can informa que presentará un recurso revisión ante al Tribunal Colegiado contra la “prisión preventiva” del lermero. Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 29 de noviembre del 2015.- Edwin Trejo Gutiérrez, abogado defensor del líder campesino de Lerma, Pedro Celestino May Can, informó que el próximo lunes, interpondrá recurso de revisión de la prisión preventiva ante el Tribunal Colegiado También dio a conocer que en dos días, vencen los plazos de la Fiscalía General del Estado para presentar su investigación complementaria, de no ser así, el día primero de diciembre, deberá solicitar una prórroga última de dos meses más, o bien, presentar sus pruebas, para que la defensa inicie la preparación del caso. El abogado señaló que la jueza Primera de Distrito le concedió la suspensión definitiva a Pedro Celestino May, es decir que todo el caso queda en el estado que guarda, quedando aún recluido, pero la jueza de control queda impedida para dictar el auto de apertura a juicio oral, hasta que la jueza de Distrito resuelva la inconstitucionalidad o no de la medida cautelar de prisión preventiva por cuatro meses que se le fijó. “Lo que determinó la jueza es la suspensión definitiva, para efecto de que la libertad de don Pedro quede a disposición del juez de Distrito, pero que se siga guardando la prisión preventiva,  le concede la suspensión, pero que tiene que seguir guardando la prisión preventiva, dado que considera que si lo deja en libertad, quedaría sin materia el juicio de amparo”, planteó. Razón por la que Trejo Gutiérrez señaló que el lunes interpondrá un recurso de revisión, para que conozca el Tribunal Colegiado la determinación del juez de Distrito y la modifique. “El juez debe hacer la revisión y en caso de que considere que se equivocó en la determinación, que ésta sea revocada y ordene la libertad de don Pedro, consideramos que debe ser así, el artículo 162 de la Ley de Amparo es muy claro y establece que procede la suspensión para el efecto de que en libertad continúen los procesos”, explicó. Señaló que este proceso podría demorar alrededor de 15 días, que es el tiempo en el que debería de resolver el recurso de revisión el Tribunal Colegiado. Asimismo, con relación al cambio de May Can de área en el interior del penal, el licenciado en Derecho dijo no tener los datos precisos del por qué se movió al líder campesino. “No tengo los datos precisos, pero solicitaremos al juez de ejecución que requiera a la autoridad penitenciaria la situación de don Pedro, en el sentido de su ubicación en el Centro de Reintegración Social, pero no tenemos indicios o datos que nos digan que algo está mal”, expresó. En el caso del despojo de tierras por el que se hizo preso político al luchador social, manifestó que se están cumpliendo los plazos que la Fiscalía del Estado tiene para presentar su indagatoria, siendo el día primero de diciembre cuando terminan los dos meses que solicitó para cerrar la investigación complementaria, a partir de esa fecha o antes, si la Fiscalía considera que tiene que seguir haciendo diligencias para la investigación, puede solicitar una prórroga para el término de la investigación, misma que no podrá ser mayor a dos meses. Es necesario remarcar que si no se solicita la prórroga el día primero, “debería presentar su escrito de acusación a efecto que se nos de vista con todos los datos de prueba que se recabó y planteé los hechos que llevará a juicio y los hechos de prueba que pretenda desahogar, a fin de que nosotros podamos establecer la defensa y hacer las aclaraciones en cuanto a la acusación”, detalló. “En el tema agrario de Pedro Celestino May, se aplazó la audiencia hasta el 29 de enero, a fin de que ese día, el comisariado ejidal acredite el cumplimiento de la restitución de los derechos a don Pedro, pues en la fecha anterior de la audiencia, aún no había sido llevada a cabo la asamblea, por lo que la magistrada del Tribunal Agrario aplaza la audiencia para dar tiempo al ejido para acatar la resolución y en la audiencia del 29 de enero, informen y acrediten el cumplimiento de la resolución”, indicó. Cabe recordar que el Tribunal Agrario resolvió se le restituyen a May Can sus derechos como ejidatario y las tierras que tenía en posesión, sin embargo, las tierras del ejido de Lerma que pertenecían a May Can presuntamente ya fueron vendidas, sin embargo, el litigante asegura que nada puede realizarse sobre un ilícito. “Eso lo tendrían que ventilar con las personas afectadas, pero de un acto ilegal no puede sostenerse ninguna acto jurídico de transición de tierras, es muy claro el Tribunal en la restitución de los derechos y que se restituyan las tierras, si el ejido hizo actos jurídicos posteriores, tendrá que afrontar las consecuencias con las personas con las que haya realizado los actos jurídicos, pero tienen que dar cumplimiento cabal a lo que ordenó el Tribunal Agrario”, aseveró. “En caso de que el ejido permanezca en rebeldía o negativa de cumplir la sentencia, se tendría que dar vista al Ministerio Público Federal por la posible comisión del delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, pero antes, los magistrados deben agotar los medios legales a sus alcances para hacer cumplir la determinación, por lo que esperamos que en la siguiente asamblea, ya esté hecha la restitución de los derechos de Celestino, para evitar los efectos antes señalados”, advirtió. Detalló que a continuación, el ejido debe restituir los derechos y hacer la entrega legal de los terrenos, es decir que con actuario y topógrafo, se de fe de la entrega, con el auxilio de la fuerza pública para que se haga constar de manera formal la reintegración de sus derechos y propiedades. Puntualizó que de momento, aún nadie les ha notificado que haya alguna otra denuncia contra don Pedro, en caso de que exista alguna otra indagatoria, la autoridad está obligada a plantearlo, esto debido a la posibilidad de una segunda medida cautelar que pudiese surgir.

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