https://youtu.be/YRrkrSwAz48 La Segunda Sala de la SCJN decidió posponer para el 28 de octubre, la discusión sobre los amparos de comunidades y apicultores mayas contra la siembra de soya transgénica en sus territorios del estado de Campeche. CAMPECHE, Cam. 7 de octubre del 2015.- Gustavo Huchín, promotor de una campaña en Change.org contra los transgénicos, informó que los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron posponer la discusión sobre la revisión de los amparos contra la siembra de 253 mil 500 hectáreas de soya transgénica en territorio maya de Campeche. “La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió posponer la discusión sobre los amparos presentados por las comunidades y apicultores mayas en contra la siembra de soya transgénica en la Península de Yucatán, que se efectuaría hoy siete de octubre, para el día 28 de octubre”, expresó en el sitio de Change.org. “Esto nos da tiempo de seguir impulsando la petición y hacer que crezcan aún más el número de firmantes. Ya son más de 17 mil voces las que se suman a la demanda de las comunidades indígenas mayas para que se cancelen definitivamente los permisos para la siembra de soya transgénica y sea respetado nuestro derecho a la consulta y a un medio ambiente sano”, indicó. “Agradecemos a quienes se han sumado a nuestra causa y les dejamos un breve video que ilustra la problemática en la región. Gracias a tod@s por la solidaridad¡¡ Seguiremos informando”, apuntó. Apenas el cinco de octubre del 2015, al señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene una oportunidad histórica para proteger los derechos humanos del pueblo maya y detener el avance de la soya transgénica, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y de apicultores mayas advirtieron que de permitirse su siembra en 253 mil 500 hectáreas, se afectaría a más de 15 mil familias apícolas campesinas e indígenas, destruiría su patrimonio biocultural y podría tener daños ambientales irreparables. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de decidir sobre la importancia del principio precautorio y profundizar, y generar criterios de protección en los derechos a la consulta, al territorio, el medio ambiente sano y su desarrollo, ante megaproyectos” (1), puntualizaron. Las agrupaciones expresaron que este siete de octubre de 2015, la ponencia del ministro Fernando Franco González, integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte, decidiría sobre los amparos en revisión (241/2015, 270/2015 y 410/2015), derivados de los amparos presentados por autoridades tradicionales mayas de Campeche en contra del permiso de soya transgénica otorgado a Monsanto. Además, agregaron, “las ponencias del ministro Eduardo Medina Mora y de la ministra Margarita Luna Ramos, miembros integrantes de la Segunda Sala, decidirán en próximas fechas sobre los recursos de amparos en revisión presentados por las cooperativas mieleras de Campeche (498/2015, 499/2015 y 500/2015) y las asociaciones de apicultores en Yucatán (198/2015), respectivamente, contra el mismo permiso”. Recordaron que en 2012, las apicultoras, los apicultores y las comunidades mayas consideraron que el permiso para liberar soya transgénica otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) vulneraba sus derechos a la consulta, libre, previa, informada y culturalmente adecuada; al medio ambiente sano; y hacía caso omiso al principio precautorio; argumentos que les fueron reconocidos por jueces federales, mediante sentencias emitidas en 2014. (2) “Las sentencias fueron impugnadas y han llegado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dado la trascendencia y relevancia del caso (3), y la posible afectación o alteración de valores sociales, la convivencia y bienestar para las comunidades apícolas mayas que habitan en la Península de Yucatán”, abundaron. “En este sentido, los actos reclamados alteran y destruyen la forma de ser y estar del pueblo maya, siendo que su identidad cultural se encuentra tutelada por la Constitución, en razón del principio de pluriculturalidad (Artículo 2º Constitucional y el Convenio 169 de la OIT), bajo el cual el Estado mexicano tiene prohibido tomar cualquier acción que pueda conducir o comprometer la vida y florecimiento de los pueblos originarios del país”, asentaron.
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