DestacadosEcologíaLa Ley General de Aguas debe ser desechada: COMDA

admin11/03/2015

10gre

CIUDAD DE MEXICO, D.F. 10 de marzo del 2015.- Para la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, la iniciativa de Ley General de Aguas dictaminada por las y los diputados del PRI, PAN y PVEM, el pasado cinco de marzo, vacía de contenido sustantivo los derechos humanos que implican factores de disponibilidad, calidad, asequibilidad, sustentabilidad, accesibilidad física, sin discriminación y acceso a la información, y simula su inclusión, reduciéndolos a un mal entendido mínimo vital (art. 49), sólo para asentamientos legalmente constituidos (art. 10 XLVII). “Además, pone seriamente en riesgo el ejercicio de estos derechos al profundizar un modelo de gestión que ha probado ser insustentable, y que ahora favorece más la visión de mercantilización del agua con una mayor la intervención de la iniciativa privada en infraestructura y servicios (artículo 129)”, expresó. “Más aún, la iniciativa ha omitido por completo el derecho al saneamiento. La definición del derecho humano al saneamiento (art. 10 XXIV) demuestra una total ignorancia del compromiso internacional ratificado por nuestro país. Recordemos que en junio 2010 la resolución de las Naciones Unidas(A/RES/64/292) reconoció el derecho humano al agua, pero también al saneamiento. La ley equipara la noción de saneamiento con calidad”, puntualizó. Sin embargo, la COMDA dijo que una cosa es garantizar la calidad del agua que consumen las personas y otra cosa es el acceso a saneamiento, que tiene que ver con el acceso a un sistema sanitario de recolección, transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos así como la correspondiente promoción de la higiene. “El Estado debe garantizar, sin discriminación, que toda persona tenga acceso, desde el punto de vista físico y económico, al saneamiento, en todas las esferas de la vida, que sea inocuo, higiénico, seguro, aceptable desde el punto de vista social y cultural, proporcione intimidad y garantice la dignidad”, indicó. “La ley debe contemplar un modelo que conserve las fuentes de agua para poder contar con agua suficiente y de calidad para la presente y futuras generaciones. Esta ley hace lo contrario, permite contaminar ríos con químicos siempre y cuando “no rebasen la capacidad de asimilación” (artículo 142), pero los químicos no sólo se acumulan en el agua, sino en suelo, ecosistemas y cuerpos humanos”, explicó. Además, agregó, no permite el monitoreo social o académico para conocer los niveles de diversos compuestos (artículo 262 XXVI). Más aún, la impunidad para contaminar se mantiene, “el Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad…” (artículo 39). Si el concesionario contamina el agua, la mayor multa es de 3.5 millones de pesos (50,000 días de salario mínimo) (artículo 264), mientras con las recientes tragedias, sabemos que la contaminación del río Sonora se calculó en 20 mil millones de pesos. “La propuesta de ley también promueve concesiones de enormes obras hidráulicas que tienen un uso intensivo de energía, contribuyendo al calentamiento global (trasvases, pozos ultraprofundos y desalinadoras). El artículo 8 define a los trasvases de “utilidad pública” independientemente del uso que tenga el agua trasladada. La evidencia alrededor del mundo ha mostrado que trasferir agua de una cuenca a otra tiene importantes consecuencias ambientales y sociales, pero con esta ley se permitiría a concesionarios hacer trasvases para cualquier uso del agua”, abundó. “Por otro lado, a pesar de todas las alertas internacionales sobre los fuertes impactos de la técnica del fracking, tanto en la disminución de la disponibilidad del agua, como en la contaminación irreversible de ésta, la ley no prevé ninguna reglamentación especial, y dadas las declaraciones previas de Conagua, al agua para fracking se le consideraría un uso más dentro del uso industrial definido como “agua para la extracción, conservación o transformación de materias primas” (artículo 10,  LIX)”, apuntó.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Síguenos