DestacadosJusticiaEs innegable la tortura en caso de Bolonchén: López López

admin08/11/2014

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El presidente del Colegio de la Barra de Abogados de Campeche, Luis Humberto López López, afirmó que es innegable la tortura hacia Denni Abraham Canché Trejo, ya que lo que convierte al caso en homicidio calificado es justamente la tortura que hubo de parte de los elementos de la policía estatal y de la municipal. El profesional del derecho argumenta jurídicamente del por qué el de Dennis Abraham Canché es un caso de tortura, aun cuando el procurador Arturo José Ambrosio Herrera insiste en indicar lo contrario, para minimizar los hechos Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 7 de noviembre.- El presidente del Colegio de la Barra de Abogados de Campeche, Luis Humberto López López, afirmó que es innegable la tortura hacia Denni Abraham Canché Trejo, ya que lo que convierte al caso en homicidio calificado es justamente la tortura que hubo de parte de los elementos de la policía estatal y de la municipal. El profesional del derecho argumentó jurídicamente del por qué el de Dennis Abraham Canché es un caso de tortura, aun cuando el procurador Arturo José Ambrosio Herrera insiste en indicar lo contrario, para minimizar los hechos. “Por supuesto que hay tortura, según el nuevo Código Penal de nuestro estado, que establece en su artículo 176, que comete tortura el servidor público, que en el uso de sus funciones, inflija dolores  o sufrimientos o coaccione física o moralmente, esto es tortura y en su fracción tercera dice: en castigo por el acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, en este caso, estamos en la sospecha de una falta administrativa  por presuntamente conducir en estado de ebriedad, lo que lleva ante el acto administrativo, al uso indebido de la fuerza, que culmina fatídicamente”, expresó. Se le preguntó sobre las declaraciones del procurador, quien alegó que si se viera como un caso de tortura, la pena se reduciría, por lo que el caso se está llevando como homicidio calificado, por abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza, además de que dijo que la tortura solo se aplica cuando es aplicada para una declaración, y López López manifestó que todo lo contrario, siendo que la torturo es lo que por sí sola convierte un caso de homicidio en homicidio calificado y que no solo es para obtener una declaración. “Los dolores inducidos a la víctima, señala el Código, si bien no fue para una respuesta, aún así es tortura, nuestra ley, cuando hablamos de homicidio calificado, tenemos un apartado en el capítulo tercero de nuestro Código Penal, que establece como reglas comunes para los delitos de homicidios o lesiones, en su artículo 143, que dice que el homicidio es calificado cuando se comete con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución y se enreda lo que se marca en su fracción sexta, la cual dice que por el medio empleado, cuando se cause por; inundación, incendio, explosión, envenenamiento, asfixia, tortura o por cualquier sustancia nocivas para la salud”, explicó. “Este homicidio es calificado, porque de acuerdo con la fracción sexta del 143, existe la tortura y nos lleva a la definición ya dada, yo lo único que puedo decir es que para que sea un homicidio calificado, con todas la agravantes de ley, es la fracción mencionada, es necesario que se señale la tortura que agrava a homicidio calificado y hablamos de un aumento en la penalidad”, apuntó. El líder de los abogados campechanos señaló que la penalidad incrementa de manera considerable, cuando se toma en cuenta el homicidio calificado a un homicidio doloso; en el caso del segundo, la penalidad es de 10 a 20 años, mientras que en el primero, la pena corporal alcanza de 25 a 50 años. “No hay que pensar en tortura como la manera de sacar información, siempre se dice que es para sacar una información, pero tortura  es infligir dolores o sufrimientos o coaccionar física o moralmente y en eso entra lo que ocurrió con esta persona”, sentenció.

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