A petición del diputado local de Morena, Manuel Zavala Salazar, el Congreso del Estado guardó un minuto de silencio en honor al ingeniero agrónomo, Denni Abraham Canché Trejo, asesinado por tortura por seis policías en el poblado de Bolonchén de Rejón, municipio de Hopelchén.
El legislador morenista también propone un punto de acuerdo para solicitar la renuncia del Cabildo de la Junta Municipal de Bolonchén, encabezado por Pedro Osorio, y del alcalde Hopelchén, Alonso Pacheco Ucán. Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 4 de noviembre.- A petición del diputado local del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Manuel Zavala Salazar, el Congreso del Estado guardó un minuto de silencio en honor al ingeniero agrónomo, Denni Abraham Canché Trejo, asesinado por tortura por seis policías en el poblado de Bolonchén de Rejón, municipio de Hopelchén. El legislador morenista también propuso un punto de acuerdo para solicitar la renuncia del Cabildo de la Junta Municipal de Bolonchén, encabezado por Pedro Osorio, y del alcalde Hopelchén, Alonso Pacheco Ucán. En el punto de asuntos generales, en la sesión legislativa, Zavala Salazar pidió el minuto de silencio por el alma de Canché Trejo a los asistentes del salón legislativo, lo cual fue retomado por los diputados locales. Asimismo, sugirió que el lugar del edil chenero sea ocupado por el primer regidor del municipio de Hopelchén y que el Congreso nombre presidente de la Junta Municipal, ante la ingobernabilidad, la falta de confianza, las omisiones y la negligencia mostradas en los sucesos violentos del pasado primero de noviembre. En el escrito presentado, el representante de Morena expuso que una de las obligaciones fundamentales del Estado es velar por la armonía, la paz social, la seguridad y el respeto irrestricto a las garantías individuales de los gobernados, y que la tortura ha sido condenada por los más altos organismos internacionales, y se han encaminado a erradicar cualquier acto que atente ilegalmente contra la libertad y el abuso en la fuerza pública del Estado. Recordó que en la introducción del Protocolo de Estambul, se señala que “la tortura suscita gran inquietud en la comunidad mundial. Su objetivo consiste en destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona, si no también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Inquieta a todos los miembros de la familia humana, porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor”. “Se tiene como recomendación, entre otras obligaciones, lo siguiente:
- Obligaciones legales de prevenir la tortura
- c) Penalización de todos los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en ellos (artículo 4 de la Convención contra la Tortura, Principio 7 del Conjunto de Principios sobre la Detención, artículo 7 de la Declaración de Protección contra la Tortura y párrafos 31 a 33 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos)”, puntualizó.
Dijo que “es oportuno retomar lo mencionado, ante los hechos tan repudiables e indignantes del pasado fin de semana, en la comunidad de Bolonchén de Rejón, en el cual, mediante un operativo de alcoholemia, el día primero de noviembre, aproximadamente a las 17:30 horas, se retuvo a Canché Trejo, quien a golpes fue victimado, privándole de la vida, por elementos de Seguridad Pública Estatal y particularmente los municipales”. “Que de este suceso, al día de hoy tiene de luto a la comunidad, pero de igual forma, con un alto grado de indignación social, ya que al momento de acontecer estos hechos tan lamentables, los pobladores y familiares acudieron ante su autoridad inmediata, como lo es el presidente de la Junta Municipal, Pedro Osorio Zapata, quien de manera cómplice, en lugar de proceder en contra de los elementos, coadyuvó a su intento de fuga, sacándolos del poblado, en un acto de total encubrimiento”, reveló. “Que esa acción ocasionó un estallido social en la población, sin que ninguna autoridad, como lo es el alcalde Alonso Pacheco, presidente municipal de Hopelchén, y el mismo Pedro Osorio, al día de hoy, acuda al poblado a solucionar el conflicto en cuestión; si bien es cierto que ya se detuvo a los elementos presuntamente responsables de la comisión del delito homicidio calificado, contemplado dentro del Código Penal del Estado, no hay sanción alguna para quienes pudieron ser cómplices y/o en su caso, omisos en responsabilidades constitucionales”, abundó. “III.- Tal y como lo señala la Constitución Política del Estado en su artículo 89, en su Capítulo de Responsabilidades de los Servidores públicos, párrafo tercero, que a la letra dice: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, en los términos que señale la ley. “IV.- Concatenado a lo establecido en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche en sus artículos 69 fracción V, 77, 78 que a la letra dicen: “Artículo 69.- Corresponde al Presidente Municipal ejecutar los acuerdos del Cabildo así como: “V. Tener bajo su mando, a la policía preventiva municipal y a las corporaciones de tránsito, bomberos y de protección civil municipales en los términos previstos por esta ley, la Ley de Seguridad Pública del Estado y las demás disposiciones aplicables. “Artículo 78.- Corresponde a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento mantener dentro de su jurisdicción el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a las atribuciones que les señala esta Ley, el Bando Municipal y los demás reglamentos municipales. “Artículo 77.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento: “I. Juntas municipales; “V.- Y vinculado, a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Capitulo XVII de la Constitución Política del Estado, artículos 4, 9 fracción III, VI, VII Art. 4.- El Congreso del Estado es la única autoridad competente para identificar, investigar y determinar las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones que esta ley señala, así como para aplicar las sanciones respectivas, tratándose del Gobernador, Diputados, auditor Superior del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales, Comisarios Municipales, Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. “Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. VI.- Cualquier infracción a la Constitución local o a las leyes estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del Mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior, y VI.- Constituyendo de igual manera delitos del orden del fuero común, según lo establecido en el artículo 23, 24, 29 del Código Penal del Estado”. Por todo lo anterior, manifestó que “es pertinente solicitar a la mesa directiva del Congreso del Estado de Campeche, en términos del artículo 74 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, por la urgencia del caso, se obvie el trámite, y se trate este punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución, sometiéndose a consideración del pleno en esta sesión, su votación por la relevancia del asunto, el siguiente: “Punto de Acuerdo “Unico: Este Congreso considera pronunciarse solicitando la renuncia inmediata del Cabildo de la Junta Municipal de Bolonchén de Rejón y del alcalde Alonso Pacheco Ucán, debiendo en base al artículo 53, fracción XXXIII, nombrar un Consejo Municipal por este Congreso del Estado para el caso de Junta Municipal, y en el caso del presidente municipal, que entre en funciones el primer regidor”.



