Por: Redacción Páginabierta.mx
CAMPECHE, Cam., a 25 de marzo de 2019.- Quienes incurran en actos fuera de las normas para realizar quemas se harán acreedores a sanciones administrativas desde los 20 hasta los 50 salarios mínimos, independientemente de la autoridad civil o penal que sea responsable, advirtió el subdirector de Protección Civil Municipal, José Vladimir Guerrero Ventura, quien informó que del 1 de abril al 31 de mayo comenzará el calendario de quemas.
En este contexto, comentó que se han registrado ya de 20 a 25 conatos de incendio en Campeche, por lo que emitió una serie de recomendaciones para los agricultores que vayan a realizar esta práctica, sin que se salga de control.
“Entre las medidas que se deben tomar siempre es ser precavidos, tener responsabilidad con el uso del fuego, empezando por solicitar los permisos, abrir guardarrayas, avisar oportunamente a los propietarios y encargados de predios para que permanezcan alertas ante cualquier incidente, tomar en cuenta la velocidad del viento y quemar durante las primeras horas del día”, recomendó.
“Es necesario que tomen muy en cuenta las instrucciones de las instituciones involucradas por la utilización de las quemas, para evitar que surjan incendios fuera de control, que podrían provocar daños tanto urbanos, agrícolas, forestales e incluso pérdidas humanas. El uso de fuego en materia agrícola es una actividad que se desarrolla de manera anual, antes de iniciar las siembras, y se está trabajando en coordinación con otras actividades para reducir los riesgos”, aseguró.
En este sentido, el funcionario municipal dijo que trabajan con autoridades estatales y federales en esta tarea, que es velar por las debidas quemas.
“Dentro de la Ley de Quemas del Estado de Campeche, los requisitos y las obligaciones dentro de las quemas son las siguientes: la limpieza se hará mediante barrido dentro de las rondas; unas líneas cortafuegos o guardarrayas, aquí le llaman callejones, esas guardarrayas son en cuanto a las hectáreas, si son mayor de cinco hectáreas tendrá un mínimo de 10 metros, si es menor de cinco hectáreas, un menor de cinco metros en cada guardarraya”, indicó.
“También se abstendrán de iniciar la quema si la velocidad del viento es mayor a 15 kilómetros por hora, las quemas controladas siempre deberán iniciarse de arriba hacia abajo en los terrenos con pendientes menores a 15 grados y en los planos de sentido contrario a los vientos dominantes de los mismos”, abundó.
“Las quemas deberán efectuarse del primero de abril al 31 de mayo de cada año, dentro del horario que comprende de las cuatro de la mañana a las 11 de la mañana, sólo se podrán efectuar quemas simultáneas en predios vecinos para evitar cambios bruscos en la temperatura que puedan ocasionar daños”, puntualizó.
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