Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, quitándole el registro al partido satélite del PRI
Por: Redacción Páginabierta.mx
XALAPA, Ver., a 06 de marzo de 2019.- La Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que revocó el registro de Nueva Alianza como partido político local en Campeche
Al resolver el juicio de revisión constitucional 10, presentado por Nueva Alianza Campeche, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del TEEC que revocó la sentencia aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con la que se había aprobado la solicitud del registro presentado por el actor, para constituirse como partido político local, bajo la denominación “Nueva Alianza Campeche”.
Como se recordará, el Tribunal local revocó el registro de Nueva Alianza dado que el IEEC realizó una indebida interpretación de la norma a la hora de verificar si había alcanzado el umbral del tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones del Poder Ejecutivo o Legislativo local y, en el caso de Campeche, también por lo que hace a la elección de los ayuntamientos y las juntas municipales.
Ello, pues el Instituto Electoral no consideró la Estadística Electoral 2018 para obtener el porcentaje de votación válida emitida, además de que analizó de manera individual las elecciones de ayuntamientos y de las juntas municipales, esto es, sólo en los ayuntamientos o juntas donde Nueva Alianza obtuvo el tres por ciento, y no en su conjunto, por cuanto hace a la elección de cada una de ellas.
Ante tal situación, el Tribunal determinó examinar los porcentajes de votación, y dado que Nueva Alianza no alcanzó el tres por ciento de la votación válida en ninguna de las tres elecciones que tuvieron verificativo, revocó el registro.
Por su parte, los magistrados de la Sala indicaron que no le asistía la razón al promovente al señalar que la determinación del Tribunal local era errónea, pues si bien no debió considerar los datos de la Estadística Electoral 2018 como única prueba para obtener el porcentaje de votación válida emitida, lo cierto es que dichos datos que se citaron en la sentencia, resultaron coincidentes con los especificados en los acuerdos emitidos por los Consejos Distritales y Municipales.
De ahí que, al no alcanzar el porcentaje mínimo requerido por la ley, requisito indispensable para adquirir el registro como partido político, lo correcto era anular el registro otorgado por el Instituto Electoral local que intentó rescatar a este partido satélite del PRI.
previous
				Diputados del PRI, PAN y Morena aprueban nuevo municipio, en beneficio de Alejandro Moreno y empresarios
next
				

