Derechos HumanosDestacadosEn riesgo, seguridad de ciudadanos, periodistas y defensores

admin11/10/2016

10vig Por la ampliación de las capacidades para la vigilancia de las comunicaciones por la lucha contra los cárteles de la droga, asegura la Electronic Frontier Foundation. Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 10 de octubre del 2016.- La Electronic Frontier Foundation (EFF) aseguró que la ampliación de las capacidades para la vigilancia de las comunicaciones por la lucha contra los cárteles de la droga, representa un riesgo para la seguridad de los ciudadanos, principalmente de periodistas y defensores de derechos humanos. “En la última década, se han ampliado las capacidades para la vigilancia de las comunicaciones por la lucha contra los cárteles de la droga. Esta expansión de facultades no ha venido acompañado de las salvaguardas adecuadas, lo cual representa un grave riesgo a la seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos. En el 2015, se reveló que la empresa Hacking Team vendió software de espionaje a autoridades federales y estatales del país”, indicó la organización internacional. La EFF presentó el documento Vigilancia Estatal de las Comunicaciones y Protección de los Derechos Fundamentales en México, elaborado por Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), con los aportes de Katitza Rodríguez, y un Análisis comparado de las leyes y prácticas de vigilancia en Latinoamérica, elaborado por Katitza Rodríguez. En ellos, destacó que la legislación que regula la vigilancia de las comunicaciones en México no cumple con los estándares de derechos humanos, lo que pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos y, en particular, a los defensores de derechos humanos y periodistas. En un apartado, la EFF se preguntó: ¿Quiénes pueden vigilarnos?, y en México son la Procuraduría General de la República (PGR), que es “el órgano del Poder Ejecutivo Federal de México que se encarga de investigar y perseguir los delitos de tipo federal y posee facultades para llevar diversas medidas de vigilancia encubierta”. “Tiene un papel clave en la lucha antidrogas en México. El Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Nacional de Procedimiento Penal permiten a los fiscales la posibilidad de interceptar las comunicaciones privadas, retener datos, obtener los datos de geolocalización de los dispositivos en tiempo real, sin autorización judicial, así como acceder a los metadatos de las comunicaciones”, agregó. También, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), facultado por la Ley de Seguridad Nacional para interceptar las comunicaciones privadas, con autorización judicial federal previa, en casos de “amenaza inminente” para la seguridad nacional, y la Comisión Nacional de Seguridad (Policía Federal), que “tiene la facultad de vigilar las comunicaciones para la prevención de la delincuencia, exclusivamente cuando hay una autorización judicial federal y si existen pruebas suficientes”. Entre los principales hallazgos, citó que “la Ley Telecom obliga a las telcos y telefónicas a retener datos de la comunicación de toda la población entera por dos años; y que las autoridades mexicanas necesitan una autorización judicial para acceder a los datos de localización históricos y otros metadatos almacenados por las compañías de telecomunicaciones, pero no para acceder a los datos de localización en tiempo real”. “México no tiene ninguna ley que autorice precisamente el uso de malware. Los leaks de Hacking Team revelaron que los gobernadores de los estados de Querétaro, Puebla, Campeche, Tamaulipas, Yucatán, Durango y Jalisco compraron el software malicioso a pesar que no tienen facultad legal para llevar a cabo vigilancia”, abundó. “La Ley General de Transparencia obliga a todas las autoridades a publicar estadísticas sobre las peticiones que hacen sobre la vigilancia de las comunicaciones. Igualmente las “Directrices para la colaboración en la seguridad y la justicia” animan a las empresas a emitir un informe de transparencia, cada seis meses, que incluya información estadística sobre la cooperación con las autoridades para las medidas de vigilancia”, puntualizó.

Para consultar los documentos: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/mexico-sp-agosto2016.pdf https://necessaryandproportionate.org/es/an%C3%A1lisis-comparado-de-las-leyes-y-pr%C3%A1cticas-de-vigilancia-en-latinoam%C3%A9rica

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