DestacadosEcología“Soy palmero y por eso impulso el proyecto”: Toledo Jamit

admin10/08/2016

9sdr El funcionario de “Alito” admite que se beneficiará con el acopio y el procesamiento de la palma africana que promueve en los alrededores de su rancho Oxcán, pero niega que haya un conflicto de intereses, porque los recursos son federales. Por Ronny Aguilar CAMPECHE, Cam. 9 de agosto del 2016.- El secretario de Desarrollo Rural, Armando Constantino Toledo Jamit –nombrado por el ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas-, confirmó el conflicto de intereses que, desde hace unos meses, le ha señalado Paginabierta.mx, pero aseguró que para él no es una falta que impulse un proyecto de palma africana, que lo va a beneficiar y enriquecer, porque los recursos que se van a aplicar, son federales. Después de varios meses de búsqueda, el funcionario accedió a una entrevista de breves minutos, en la que se le cuestiona sobre el anuncio de que pondría una planta procesadora para acopiar la palma, que está impulsando sembrar masivamente en el sur de Campeche, lo cual lo enriquecería, convirtiéndose en conflicto de intereses. -Hemos señalado un conflicto de intereses que se está generando alrededor de su plantación de palma de aceite, lo hemos buscado en varias ocasiones para saber lo que usted tiene que decir al respecto de este conflicto de intereses. Armando Toledo Jamit: Nada, yo no le veo el conflicto de intereses, es lo que te puedo decir. -Usted tiene sembrado este cultivo, a nombre de su empresa Frutoka, y está generando usted un proyecto para impulsar esta siembra. ATJ: Correcto y eso dónde está el conflicto… yo por ser palmero, creo en el proyecto y por eso lo estamos impulsando. -¿No ve usted un beneficio en eso? ATJ: El Estado de Campeche no participa con recursos en el proyecto. -Le voy a preguntar esto; ¿Usted tiene una planta procesadora? ATJ: Voy a poner una planta procesadora. – ¿Para acopiar la palma de los alrededores? ATJ: Así es. – ¿No se está beneficiando del proyecto? ATJ: No, es como que tú quisieras poner un periódico, por ser periodista tienes conflicto de interés. -Pero yo no soy funcionario. ATJ: No. -¿No hay conflicto de intereses para usted? ATJ: No, para ti si lo hay, por lo que yo veo, y ponle lo que quieras hermano. (Empieza a irse caminando) -No es el chiste. ATJ: Si es el chiste, ponle lo que quieras hermano. -Hemos comprobado que la palma de aceite genera contaminación, no por la tala, sino por los agroquímicos que usa. ATJ: El día que quieras, te pongo un técnico en la secr… —Ya fuimos a la Secretaría y quedamos en una entrevista y nunca llegó usted. ATJ: Yo no te voy a dar entrevista. – ¿Por que? ATJ: Porque no, tú tienes tú estilo y yo tengo el mío. (Se dio la vuelta y finalizó la entrevista) Fundamentación legal del conflicto de intereses Hay que recordar la justificación legal de la aseveración en contra del secretario de que existe un conflicto de intereses, y radica en el artículo 8 de la “LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”, que dice en su párrafo XI y XII que el servidor público debe: XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

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