GeneralLey omite protección a denunciantes de actos de corrupción

admin16/06/2016

16res La aprobada Ley de Responsabilidades Administrativas deja fuera, de manera deliberada, integrar protecciones a servidores públicos que decidan denunciar actos de corrupción, impunidad o violaciones a derechos humanos dentro de su propia institución. 16res1 CIUDAD DE MEXICO, D.F. 16 de junio del 2016.- Artículo 19, junto con otras dos organizaciones, señaló que el Senado de la República aprobó la Ley de Responsabilidades Administrativas del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo dictamen omite considerar la protección de denunciantes de buena fe. Esto limita el flujo efectivo de información de interés público y los alcances de la política nacional anticorrupción. La agrupación civil manifestó que los denunciantes, también conocidos como “whistleblowers”, son aquellas personas que divulgan, de buena fe, información de interés público, independientemente de que sea de carácter reservado o confidencial. Se considera que la información es de interés público cuando se refiere a acciones en el sector público o privado que están relacionados con actos de corrupción, comisión de delitos, violaciones a derechos humanos o que sean relevantes para el conocimiento de la sociedad en general. “Protecciones especiales a esta figura debían integrarse en el dictamen aprobado por el Senado de la República, sin embargo, fueron omitidas deliberadamente. Esto a pesar de las diversas iniciativas que senadores del PRD y PAN habían presentado en la materia. Con ello se pierde una oportunidad histórica de proteger el valor cívico que servidores públicos tienen para mantener las instituciones libres de corrupción, impunidad y violaciones a los derechos humanos mediante la denuncia libre de represalias”, expresó. “La protección de “whistleblowers” no debe limitarse únicamente a la de aquellos que denuncian o divulgan información ante los mecanismos institucionales diseñados para tal efecto, sino que debe extenderse a ciertos casos en los que la divulgación de información de interés público se haga a pesar del deber de confidencialidad que un sujeto pueda poseer. Asimismo, en cualquier caso, la utilización y divulgación de información confidencial o reservada por parte particulares –como los periodistas o representantes de la sociedad civil– no debe ser sancionada, a menos de que la información haya sido obtenida mediante fraude o cometiendo algún delito”, indicó. “Ningún funcionario público que de buena fe divulga información de interés público puede ser sancionado laboral, civil o penalmente. La legislación debe garantizar la confidencialidad de los denunciantes, establecer los mecanismos de denuncia y de protección de testigos, adoptar medidas de protección orientadas a garantizar su situación laboral y la posibilidad de una revisión administrativa del caso”, puntualizó. Artículo 19 expresó que el Sistema Nacional Anticorrupción requiere garantías de viabilidad y efectividad a mediano y largo plazo, por ello “las organizaciones firmantes consideramos que la protección a “whistleblowers” no debe ser omitida dentro de la Ley de Responsabilidades Administrativas. Exigimos al Congreso de la Unión que incluya de manera explícita estas consideraciones, en concordancia con los estándares internacionales en la materia y en el pleno respeto a los derechos humanos de denunciantes y particulares que utilicen la información divulgada”. “La importancia de la protección de los denunciantes de información de interés público ha sido ampliamente reconocida por instrumentos de diversa naturaleza jurídica, como tratados internacionales de los que México es parte; recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, el G-20 o el Banco Mundial; así como organismos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, agregó. “Estas consideraciones han sido expresadas de manera reiterada por organismos de protección de derechos humanos como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Protección1 y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA2; y desarrolladas en instrumentos como los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (Principios de Tshwane), 20133”, asentó.

1 Ver Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (ONU). Asamblea General de las Naciones Unidas. A/70/361, 8 de septiembre de 2015. Disponible en:  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/361&referer=http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/Annual.aspx&Lang=S, 2 Ver Declaración conjunta sobre Wikileaks (2010): Relatoría Especial de la para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de   Expresión. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=889&lID=2; Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión (2013): Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, y Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2; y Declaración conjunta (2004): Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión. Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y Relatoría Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=319&lID=2. 3 Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (Principios de Tshwane), 2013. Disponibles en https://www.aclu.org/principios–globales–sobre–seguridad–nacional–y–el–derecho–la–informacion–tshwane–principles–spanish

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