El ilegítimo y espurio Alejandro Moreno utilizó estos pretextos para negar información a Paginabierta.mx sobre las aeronaves propiedad y al servicio del gobierno del Estado, en clara contradicción al discurso público de que Campeche es el “estado más seguro” del país. Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 25 de mayo del 2016.- El ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas no sólo pretextó que teme un ataque del crimen organizado, que “pondría en riesgo la integridad y la vida de los servidores públicos”, para no informar sobre los vehículos, los elementos y los operativos de seguridad en sus eventos públicos, sino que ahora utilizó el mismo argumento para negar la información sobre las aeronaves propiedad y al servicio del gobierno del Estado. En su respuesta a una solicitud de información de Paginabierta.mx, Moreno Cárdenas instruyó a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental a reconocer que hay un “clima de inseguridad” y una “creciente infiltración del crimen organizado”, “como los hemos estado viviendo en los últimos acontecimientos nacionales y estatales”, en clara contradicción al discurso público que habla de que Campeche es el “estado más seguro” del país. “La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, al rendir su informe, manifiesta que con motivo del clima de inseguridad que prevalece en el país y en nuestro estado, el cual atenta en contra de nuestras Instituciones en los tres órdenes de Gobierno, pues tal y como lo hemos estado viviendo en los últimos acontecimientos nacionales y estatales, la creciente infiltración del crimen organizado ha originado la implementación de políticas de prevención de delitos, entre las que destaca la reserva de proporcionar información que pueda comprometer las acciones del Estado como en este caso son los datos de las: “AERONAVES PROPIEDAD Y AL SERVICIO DEL ESTADO, puesto que de acceder a tal pretensión, se estaría poniendo en riesgo la integridad y la vida de los servidores públicos que hacen uso oficial de los mismos, por lo que a fin de mantener esa estabilidad en el Estado, ésta información se encuentra RESERVADA”. La dependencia estatal amenazó que “si subsisten las causas que dieron origen a la clasificación de reserva, se solicite a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, la ampliación del lapso de reserva, en términos de su artículo 26; siendo que dicha información reservada se encuentra únicamente circunscrita a los servidores públicos que deban conocerla en razón de sus funciones”. “En consecuencia, la información que se resguarda permite conocer a detalle las características de las aeronaves propiedad y al servicio del Estado, poniendo en riesgo la operación y la seguridad de los servidores públicos usuarios del mismo, información susceptible de ser infiltrada, con el propósito de causar daños a las aeronaves o impedir que el personal calificado lleve a cabo funciones inherentes al cargo, esto sin contar con el daño patrimonial que conllevaría al ente público, en caso de avería o accidente, emergencia o desastre”, indicó. La SAIG justificó la reserva de la información “en términos del artículo 22 fracción II y artículo 23 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, siendo que la documentación e información relacionada con las aeronaves propiedad y al servicio del Estado, se circunscribe a los siguientes supuestos: “1) Encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción prevista en la Ley, ya que de liberarse su conocimiento, por sus propias características podría amenazar el interés protegido por la misma, como lo es el poner en riesgo la vida y la seguridad o la salud de cualquier persona, pues en caso de proporcionar la información de estos expedientes, se darían a conocer los elementos de operación de los vehículos; “2) La liberación de la información contraviene el interés protegido por la Ley; “3) El daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. “Dichos supuestos se relacionan con los párrafos primero y tercero del artículo 72 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, para la protección de los servidores públicos al servicio del Estado, en especial a aquellos que integran las instituciones de seguridad pública, en aras de proteger su integridad física, conservando la misma protección por el mismo término que duraron en su encargo y que puede ser prorrogada en caso de existir causa justificada”, agregó. “Siendo que del contexto de los párrafos anteriores se desprenden los requisitos a que aluden las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 24 de la citada Ley de Transparencia, precisándose que el plazo de reserva es por 6 años, quedando bajo resguardo de la Subsecretaría de Administración, a través de su Dirección de Servicios Generales, en términos del artículo 19 del Reglamento Interior correspondiente”, expresó. “En atención a la solicitud dirigida a este sujeto obligado, nos permitimos hacer de su conocimiento que la información solicitada se clasifica como CONFIDENCIAL, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, fracciones I y III; 44, fracción III, y 48, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche”, puntualizó. Finalmente, quizás en tono de sorna o de burla, la Secretaría estatal finaliza: “Gracias por ejercer tu derecho a la información”.
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