DestacadosEcologíaConagua no garantiza agua de calidad para generaciones futuras

admin30/03/2016

29con La Auditoría Superior de la Federación detectó que la Comisión Nacional del Agua presenta deficiencias en la administración de los recursos hídricos y que de 731 cuencas, 191 presentan deterioro, por presencia de contaminantes. Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 29 de marzo del 2016.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por sus deficiencias, no garantiza el agua de calidad para la población mexicana y las generaciones futuras como un asunto de seguridad nacional, ya que en 2014, el 26.1 por ciento de las 731 cuencas del país presentaron deterioro, debido a la presencia de contaminantes. “Las deficiencias en la administración de los recursos hídricos por parte de la Conagua, no permiten garantizar el agua con calidad, dado que en 2014, de las 731 cuencas del país, 191 (26.1 por ciento) presentaron deterioro, debido a la presencia de contaminantes, como cloro, sulfato, nitrato, fósforo, fluoruro, carbonato, sodio, potasio, calcio, magnesio, gases disueltos, radiación y metales tóxicos”, expresó. Aunado a esto, puntualizó, “la disponibilidad natural media per cápita del vital líquido en México está disminuyendo, en 1950 era de 18 mil 35 metros cúbicos por habitante por año y en 2013, pasó a tres mil 982, cifra calificada como baja por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ocasionada, entre otras causas, al deterioro de la calidad del vital líquido”. “Lo anterior implica un riesgo para asegurar y garantizar la disponibilidad del recurso hídrico para los 112.3 millones de personas que habitan el país, así como para las generaciones futuras”, advirtió. En una auditoría de desempeño a la Comisión (que forma parte de la revisión de la cuenta pública del 2014) en cuanto a la preservación de agua con calidad, el organismo fiscalizador opinó que “la administración de los recursos hídricos por parte de la Conagua no ha logrado alcanzar estándares de calidad para el manejo sustentable del vital líquido, debido a una incompleta implementación de la política pública para preservar los recursos hídricos con calidad”. Esto, insistió, “implica un riesgo para asegurar la disponibilidad del vital líquido con calidad y, por tanto, en cantidad, para los 112.3 millones de personas que habitan el país, así como para las generaciones futuras, toda vez que la preservación del vital líquido es un asunto de seguridad nacional”. Entre los resultados de la revisión, la ASF recordó que “a fin de lograr la preservación del agua con calidad, la Conagua realiza la administración y manejo sustentable de los recursos hídricos” en México. “La administración consiste en el monitoreo de la calidad del agua de acuíferos y cuencas; la elaboración de estudios de calidad del agua; el desarrollo de declaratorias de clasificación de cuerpos de agua; la aplicación del principio “quien contamina, paga”; las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de obligaciones; la aplicación de sanciones por su incumplimiento y la recaudación por las descargas de aguas residuales”, detalló. “En tanto que el manejo sustentable se observa mediante la evaluación de los indicadores de calidad del agua: Sólidos Disueltos Totales para las aguas subterráneas y Sólidos Suspendidos Totales (SST), Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Toxicidad Aguda (TA) para las aguas superficiales”, apuntó. Manifestó que en 2014, la Conagua monitoreó la calidad del agua de 288 (44.1 por ciento) de los 653 acuíferos y de 481 (65.8 por ciento) de las 731 cuencas del país; lo cual implicó que uno de cada dos cuerpos hídricos no se monitorearon, por lo que la Comisión no dispuso de la información oportuna, plena y fidedigna acerca de las aguas nacionales para su administración y preservación con calidad. “A 2014, se identificaron 191 cuerpos hídricos que requerían de un estudio de calidad del agua debido al deterioro de sus aguas, de los cuales la Comisión realizó los correspondientes a 28 (14.7 por ciento), en tanto que 163 (85.3 por ciento) no contaron con el documento correspondiente para conocer y controlar la calidad del vital líquido. Las declaratorias de clasificación de cuerpos de agua integran la base técnico-jurídica de la Conagua para proteger los cuerpos hídricos que requieren de un mayor control de la calidad de sus aguas, particularmente de aquellos que son empleados para dotar de agua para consumo humano”, explicó. “En ese año, de 44 cuerpos hídricos que por su deterioro requerían del establecimiento de una declaratoria de clasificación de cuerpos de agua, ocho (18.2 por ciento) disponían del documento correspondiente, en tanto que 36 (81.8 por ciento) no contaron con ese instrumento técnico-jurídico para regular las fuentes de contaminación y mejorar la calidad del agua”, agregó. “Con la auditoría, se verificó que la entidad fiscalizada aún no ha consolidado los mecanismos que permitan identificar a quiénes contaminaron los recursos hídricos y de éstos, cuántos realizaron el pago y restauraron la calidad del agua, por lo que en ese año, el principio “quien contamina, paga” no registró avances”, dictaminó. Mencionó respecto de las visitas de inspección, que “de 16 mil 561 permisos de descarga de aguas residuales susceptibles de revisión, la Conagua programó mil 646 visitas para verificar el cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios, de las cuales realizó mil 544 (93.8 por ciento). Las visitas realizadas representaron una cobertura de 9.3 por ciento respecto de los permisos susceptibles de revisión en ese año (16 mil 561)”. “Sin embargo, debido a que la Conagua aún no ha logrado fortalecer las acciones de inspección en materia de vertidos, no tiene identificados a quienes vierten aguas residuales o cualquier otro desecho sobre los cuerpos hídricos que deterioran la calidad del vital líquido, por lo que no es posible determinar el efecto que tienen las cargas contaminantes que se arrojan en la clandestinidad”, abundó. “A 2014, la Conagua tenía acumuladas nueve 345 actas derivadas de las visitas de inspección, debido a que no disponía del personal para realizar la calificación de dichos documentos por lo cual, en ese año, contrató personal para atender el rezago y calificaron siete mil 391 (79.1 por ciento) actas, y quedaron pendientes mil 954 (20.9 por ciento); no obstante, la Comisión no proporcionó evidencia documental sobre su estatus”, añadió. “Sin embargo, no fue posible determinar si el personal asignado a esas funciones contó con la capacidad para esa labor, por lo que no es posible determinar la calidad de las calificaciones”, asentó. En cuanto a la recaudación por las descargas de aguas residuales, la Auditoría dio a conocer que de un total de 16 mil 561 permisionarios obligados tres mil 584 (21.6 por ciento) realizaron el pago correspondiente. Lo anterior se debe a que no se han perfeccionado los sistemas informáticos que permitan el registro oportuno del pago por las descargas; así como a la falta del fortalecimiento de los actos de autoridad para sancionar a quienes incumplen con sus obligaciones y a la baja cobertura de visitas de inspección. “En 2014, el personal de las áreas de la Conagua asociadas a la preservación del agua con calidad, acreditaron contar con una de las carreras afines con la gestión del agua, como ingeniería, biología, ecología, química, tecnologías, geografía, administración y derecho; el grado académico requerido para el puesto y la experiencia laboral, con un rango entre tres y ocho años en el sector hídrico, pero no con el dominio de los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones, ya que no se implementaron los programas de capacitación adecuados para la actualización y especialización en el desempeño de las funciones asociadas a la preservación de los recursos hídricos con calidad”, citó. Informó también que “en 2014, la Comisión evaluó la calidad de las aguas subterráneas de 288 (44.1 por ciento) de los 653 acuíferos del país, por medio del indicador Sólidos Disueltos Totales (SDT), que mide la presencia de salinidad en el agua; de los cuales 261 (90.6 por ciento) presentaron agua con calidad, en tanto que 27 (9.4 por ciento) reportaron deterioro. En ese año, la entidad fiscalizada no determinó la calidad del agua de 365 (55.9 por ciento) acuíferos mediante el indicador SDT”. “La Conagua acreditó la implementación de acciones para detener esa condición en un (3.7 por ciento) acuífero, correspondiente al Nazas, en el estado de Durango, en el que se establecieron límites máximos permisibles para regular la infiltración de descargas contaminantes al subsuelo, en tanto que en los 26 (96.3 por ciento) acuíferos restantes, la entidad fiscalizada no acreditó acciones para atender esa problemática”, expuso. “En ese año, la Comisión evaluó la calidad de las aguas superficiales de 481 (65.8 por ciento) de las 731 cuencas del país por medio de los indicadores: Sólidos Suspendidos Totales (SST); Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO); Demanda Química de Oxígeno (DQO); y Toxicidad Aguda (TA), en tanto que en 250 (34.2 por ciento) de esos cuerpos hídricos no evaluó la calidad del agua mediante dichos indicadores”, aseveró. “De las 481 (65.8 por ciento) cuencas que fueron evaluadas, 290 (60.3 por ciento) registraron agua con calidad y 191 (39.7 por ciento) con deterioro, debido a la presencia de contaminantes como cloro, sulfato, nitrato, fósforo, fluoruro, carbonato, sodio, potasio, calcio, magnesio, gases disueltos, radiación y metales tóxicos”, enlistó. “Al respecto, la Conagua implementó acciones para atender el deterioro del recurso hídrico en 109 (57.1 por ciento) de las 191 cuencas identificadas con ese problema, consistentes en la elaboración de estudios de calidad del agua, declaratorias de clasificación de cuerpos de agua, así como el establecimiento de condiciones particulares de descargas, a fin de detener la contaminación del vital líquido, y la operación de plantas de tratamiento para revertir esa condición, en tanto que en 82 (42.9 por ciento) no acreditó acciones para atender el problema”, finalizó. Antecedentes En cuanto a los antecedentes, la ASF difundió que “en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917, se estableció que la propiedad de las aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde a la Nación, quien puede transmitir su dominio a los particulares por medio del otorgamiento de permisos y de dictar las medidas necesarias para el uso y cuidado de las mismas”. “Entre las instituciones que atendieron la política hídrica nacional destacan la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización (1917); la Comisión Nacional de Irrigación (1926) y la Secretaría de Recursos Hidráulicos (1946), las cuales se dedicaron principalmente a la construcción de la infraestructura hidráulica requerida para el suministro de agua potable a la creciente población del país, así como para el desarrollo del riego en el sector agrícola. “Ante los crecientes índices de contaminación del agua ocasionados por el aumento de la población y el desarrollo de las actividades económicas, en 1972 se promulgó la Ley Federal de Aguas, que entre sus principales considerandos señalaba la necesidad de promover un adecuado manejo de los recursos hídricos, establecer un sistema para el tratamiento de las aguas residuales y administrar eficientemente el recurso para su preservación con calidad. “Resultado de esa ley, en 1976 se creó la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) que tenía a su cargo, entre otras funciones, la planeación, regulación y construcción de las obras del sistema hidráulico nacional. Dentro de sus principales atribuciones estaban las relativas al control de aguas residuales a efecto de evitar la contaminación del recurso. A partir de ese año, la calidad de los recursos hídricos continuó deteriorándose y en el país se carecía de un control de los permisos otorgados para realizar las descargas de aguas residuales. A fin de atender esa problemática, el 16 de enero de 1989 el Ejecutivo Federal creó la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) como órgano administrativo desconcentrado de la SARH, a efecto de mejorar la administración de los recursos hídricos y detener y revertir su deterioro. “Entre los considerandos que se mencionan en el decreto de creación destacan los siguientes:  Derivado del progresivo aumento demográfico se requiere procurar la distribución equilibrada del agua entre sus diferentes usos.  La distribución adecuada significa que su uso permita atender las necesidades sociales, económicas y ecológicas de las generaciones presentes y futuras.  Estos propósitos podrán lograrse si el cuidado de su calidad se concentra en un órgano administrativo. “A principios de los noventa, el deterioro de los recursos hídricos se agudizó en los acuíferos y cuencas, debido principalmente a la creciente actividad económica y a la explosión demográfica en el centro y norte del país. “A fin de atender esa problemática, en 1992 el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa para expedir una nueva Ley de Aguas Nacionales, la cual otorgó mayores facultades a la Conagua, por lo que a partir de esa fecha se encargaría, entre otros asuntos, de la preservación del agua con calidad mediante su manejo sustentable y la administración eficiente de los recursos hídricos, por lo que se le facultó como la autoridad en esta materia. En dicha iniciativa, se expusieron los motivos siguientes:  Es tarea impostergable y estratégica dar a este recurso un nuevo enfoque económico, por lo que es fundamental su preservación con calidad.  Un instrumento básico de la política hídrica es el sistema nacional de información de calidad del agua. “La programación hídrica comprenderá la clasificación de los cuerpos de agua que mantienen altos niveles de contaminación para restringir las descargas de aguas residuales. “En 1994, dada la importancia del cuidado de los recursos naturales, entre ellos el agua, la Comisión fue reubicada del Sector Agricultura al de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como un órgano desconcentrado. “En 2004, se modificó la Ley de Aguas Nacionales en la que se establecieron como principios rectores de la política hídrica nacional, entre otros, los siguientes:  El agua es un bien de dominio público federal y finito, por lo que la política pública hídrica se orientará a preservar el recurso en cantidad y con calidad, como prioridad del Estado y asunto de seguridad nacional.  La administración del agua es fundamental para su preservación en cantidad y con calidad.  La CONAGUA establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la contaminación de los recursos hídricos del país en los acuíferos y cuencas”.

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