DestacadosOpinionEl nuevo modelo de la seguridad social

admin19/01/2016

18mae Por Deyanira Guzmán Cano Ponencia presentada en el FORO POR LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social, cuya finalidad es proteger y garantizar una vida digna de los trabajadores para los casos de riesgos de trabajo, vejez, cesantía en edad avanzada, maternidad y muerte; encuentran su sustento en los derechos fundamentales promovidos  y garantizados desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son regidos por los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad, contenidos en el artículo primero de ésta última. La seguridad social de la que hoy disfrutamos como trabajadores, tiene un origen de carácter social, pues es una figura instituida en el articulado de la Constitución de 1917, para garantizar una vivienda digna, un trabajo estable, una vejez con suficiencia económica y la protección al trabajador en caso de sobrevenir un riesgo de trabajo. Situación y marco jurídico que al día de hoy, las autoridades intentan despojar de una condición derivada de la relación jurídica patrón-trabajador, al aprobar el “Pacto por México”, por el que se constituyen las reformas estructurales que en fechas recientes pretenden consolidar y legitimar a través del sistema jurídico que nos rige, y que, sin embargo, no ostenta una plena legitimidad política, porque los trabajadores de los diferentes sectores de la población damos cuenta de una evidente violación a los derechos humanos, no sólo contenidos en nuestra Carta Magna, sino en los Tratados Internacionales signados por el Estado Mexicano. La reciente propuesta de reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en cuanto a la modificación del origen público del PensionISSSTE, basada en el argumento del bajo o nulo rendimiento que proporcionan las aportaciones de los trabajadores, argumento que contraviene el informe de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en el que se alude a una de las mejores utilidades obtenidas por el citado organismo descentralizado de las aportaciones de los derechohabientes. Asimismo, esta propuesta de reforma de ley prevé la intervención de la iniciativa privada en el manejo de los recursos que originalmente y por derecho corresponden a los trabajadores, reemplazando el carácter social de la estructura que plantea el retiro de los trabajadores con pensión digna, por el ofrecimiento de un servicio de ahorro para el retiro con fines lucrativos, sistema que niega la garantía a los trabajadores, del cuidado de los ahorros para el retiro. Bajo estas circunstancias de inestabilidad en la protección que ofrece la seguridad social, los trabajadores de las diferentes áreas laborales, en especial, desde el magisterio, utilizamos los instrumentos de defensa jurídica que a nuestro alcance tenemos, haciendo uso de la garantía de audiencia además de que materializamos el pleno ejercicio de nuestros derechos humanos contemplados en la Ley Suprema. La denuncia ante la sociedad de estas modificaciones a la ley por las inminentes violaciones y sus consecuencias hacia la población en general, es constante. Sin embargo, la protesta frente al nuevo modelo de organismo que coordina los recursos para el retiro de los trabajadores, no constituye simplemente una oposición, sino la exigibilidad y efectividad de las facultades que mínimamente ostentamos como trabajadores y que encuentran su sustento en los derechos fundamentales contenidos en nuestra Constitución.

*Comisión Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE.

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