DestacadosPolíticaDemanda Layda que Peña y Cienfuegos cumplan Constitución

admin28/12/2015

27lay Junto con los senadores Manuel Bartlett y David Monreal, Sansores San Román exige que Peña Nieto cumpla con solicitar autorización para que tropas nacionales abandonen el país, y que el secretario de la Defensa, Salvador Cienfuegos, no ignore las leyes y tratados de derechos humanos, principalmente en cuanto al caso Ayotzinapa. Por Daniel Sánchez CIUDAD DE MEXICO, D.F. 27 de diciembre del 2015.- Tres de los senadores de la fracción parlamentaria del PT-Morena, entre ellos Layda Sansores San Román, demandaron que el titular del Poder Ejecutivo, el priísta Enrique Peña Nieto, cumpla la Constitución y solicite autorización al Senado de la República para que tropas nacionales abandonen el país, y que haga cumplir la Carta Magna al secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda. La propuesta de punto de acuerdo, que ya fue enviada a comisiones, fue presentada en la Cámara de Senadores por los legisladores Manuel Bartlett Díaz, David Monreal Avila y Sansores San Román, para que Peña Nieto, en su calidad de comandante supremo de las fuerzas armadas mexicanas, haga cumplir la Constitución al secretario de la Defensa Nacional en materia de derechos humanos, principalmente en cuanto al caso Ayotzinapa. Los ponentes plantearon que con esta proposición buscan que “el titular del Ejecutivo cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción III, de la Constitución; el secretario de la Defensa Nacional cumpla con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución y respete los acuerdos que sobre derechos humanos ha suscrito el gobierno mexicano, y observe el principio de soberanía popular previsto en el artículo 39 de la Constitución”. También piden que “el secretario de la Defensa Nacional observe lo dispuesto en la fracción II del artículo 89 de la Constitución, en tanto que tiene dependencia jerárquica del Presidente de la República, y que presidente de la República y el secretario de la Defensa Nacional cumplan y hagan cumplir, mediante interpretación conforme con los derechos humanos, lo previsto en los artículos 21, 89, fracción VI y 129 de la Constitución”. En la exposición de motivos, los senadores de izquierda cuestionaron que “durante la comparecencia en el Senado de la República, la secretaria de Relaciones Exteriores, el día seis de octubre del presente año, confirmó que hay cuatro elementos de las fuerzas armadas fuera del país en misiones de la ONU, sin que al momento de la comparecencia, se hubiese solicitado la autorización del Senado para la salida de tropas”. Asimismo, se expone el comportamiento fuera de la ley de Cienfuegos Zepeda, al negarse en repetidas ocasiones a que las tropas del 27 Batallón de Infantería de Iguala, Guerrero, fueran interrogados por los integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando la intervención de estos especialistas en la investigación, la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos trágicos registrados la noche del 26 al 27 de septiembre del 2014, es parte de un tratado internacional firmado por México.

A continuación, la propuesta completa: PROPOSICIONES De los Senadores Manuel Bartlett Díaz, David Monreal Ávila y Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo para que el titular del Poder Ejecutivo cumpla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la solicitud de autorización al Senado de la República para que tropas nacionales abandonen el país. Sen. Manuel Bartlett Díaz Sen. David Monreal Ávila Sen. Layda Sansores San Román MANUEL BARTLETT DÍAZ, DAVID MONREAL ÁVILA Y LAYDA SANSORES SAN ROMÁN, Senadores de la República en a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión,  con fundamento en los artículos 8, fracción II, 72 fracciones XII y XIII, 231 fracción II, y, 276.2 del Reglamento del Senado de la República y 74, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, COMO COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA QUE TROPAS NACIONALES ABANDONEN EL PAÍS Y, PARA QUE EL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL RESPETE EL ORDEN CONSTITUCIÓNAL EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 128 de la Constitución establece: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

El párrafo primero del artículo 87 de la Constitución señala: “El Presidente, al tomar posesión de su cargo prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

Por su parte, el artículo 76 fracción III de la Constitución indica: “Son facultades exclusivas del Senado: Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de las tropas nacionales fuera de los límites del país…”.

Durante la comparecencia en el Senado de la República, la Secretaria de Relaciones Exteriores, el día 6 de octubre del presente año, confirmó que hay cuatro elementos de las fuerzas armadas fuera del país en misiones de la ONU, sin que al momento de la comparecencia se hubiese solicitado la autorización del Senado para la salida de tropas.

La confirmación de la Secretaria de Relaciones Exteriores es muy grave porque el Titular del Poder Ejecutivo no cumplió con la Constitución, pues como se mencionó, de acuerdo al artículo 76 fracción III de la Constitución, la salida de tropas del país debe estar autorizada por el Senado de la República.

En cuanto al Secretario de la Defensa Nacional, el artículo 1 de la Constitución, en sus párrafos primero, segundo y tercero, obliga a todas a las autoridades del país y de todos los niveles, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos interpretando las leyes secundarias y sus actuaciones, de manera conforme con la Constitución y los tratados que sobre derechos humanos ha ratificado el Estado mexicano, para maximizar la protección más amplia a las personas.

Lo anterior quiere decir, que la Secretaría de la Defensa está obligada, empezando por el Secretario de la misma, a cumplir con sus facultades desde los derechos humanos y los principios constitucionales para favorecer a las personas la protección más amplia. Es decir, la Secretaría de la Defensa, como cualquier autoridad del país, incluyendo al Titular del Poder Ejecutivo, se legitiman por satisfacer de manera íntegra a los derechos humanos. Una autoridad desdeñosa con los derechos humanos y con los acuerdos y compromisos que en la materia ha suscrito el gobierno mexicano no es legítima y está en evidente desacato a la Constitución General de la República.

Hace unos días, el Secretario de la Defensa Nacional, en unas ya famosas declaraciones al reportero Santos Mondragón, de la empresa Televisa, le señaló textualmente que: “El convenio que hace el gobierno de la república con la comisión interamericana y el grupo de expertos es que vienen a complementar las investigaciones de nuestras autoridades. En ningún momento dice que puedan interrogar, no es posible, las leyes no lo permiten…”

La declaración el Secretario de la Defensa se situó por fuera  de la Constitución, del gobierno y del Estado mexicano. Las fuerzas armadas son parte del Estado mexicano, y por tanto, están obligadas como parte de él, a atender y cumplir el Acuerdo suscrito entre el Estado mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que un grupo de expertos (GIEI) invitados por el gobierno mexicano, cumpla con las siguientes funciones: 1) Asesorar al gobierno en el caso de los 43 desaparecidos; 2) Evalúe las líneas de investigación de la PGR; 3) Apoye a la PGR a alcanzar los estándares internacionales en materia de investigación por la desaparición forzada de los 43 normalistas; 4) Obtenga y añada información a la alcanzada y que provenga de todas las fuentes disponibles que conduzcan al paradero de los 43.

Negarse a cumplir el Acuerdo suscrito entre el Estado mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que un grupo de expertos independientes e internacionales (GIEI) invitados por el gobierno mexicano, realicé funciones para determinar el paradero de los 43 normalistas de Ayotzinapa, transgrede los siguientes artículos de nuestra Carta Magna:

El primero de la Constitución, porque el Secretario de la Defensa no asume que en sus actuaciones, las autoridades militares deben proteger de la manera más amplia los derechos humanos de los gobernados

También el primero de la Constitución, porque los tratados en materia de derechos humanos y acuerdos internacionales sobre derechos fundamentales forman parte del bloque de constitucionalidad. Es decir, son el fundamento de todo el orden jurídico y de la actuación de todas las autoridades del país.

El artículo 90 de la Constitución porque la negativa del Secretario de la Defensa a colaborar con las investigaciones del grupo de expertos internacionales, lo coloca por fuera de la administración pública centralizada, y por fuera de la jerarquía debida al Presidente de la República como comandante supremo de las fuerzas armadas. Su conducta, además, implica un rechazo al principio que establece que el Presidente es el titular único y exclusivo del poder ejecutivo, según reza el artículo 80 de la Constitución.

El artículo 89, la fracción II, de la Constitución, en tanto que el Secretario de la Defensa nacional tiene dependencia jerárquica respecto del Presidente de la República.

Adicionalmente a lo anterior, el Secretario de la Defensa, en la entrevista al reportero Santos Mondragón, de la empresa Televisa, le señaló textualmente que: “…las Fuerzas Armadas de cualquier país representan su soberanía…”.

Esa afirmación riñe con nuestro texto constitucional. El artículo 39 de la Constitución señala: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Lo anterior quiere decir que en el pueblo reside la soberanía, que dimana de éste y, que el poder público se crea en beneficio del pueblo. Además el pueblo tiene el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de gobierno.

El artículo 41 de la Constitución dice: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…y por los de los Estados…”

Lo anterior quiere decir, que una Secretaría de Estado, que no es un Poder de la Unión, no puede ejercer la soberanía del pueblo, ni tampoco representarla porque no es una instancia que haya sido elegida directamente por el pueblo. En ese sentido, las declaraciones del Secretario de la Defensa Nacional son imprecisas e incorrectas. Sin embargo, el Presidente Peña Nieto como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, no hizo declaración ni señalamiento alguno, para llamar al orden y al cumplimiento de las disposiciones constitucionales al citado Secretario.

Las declaraciones del Secretario de la Defensa hacen suponer que las fuerzas armadas no son parte del Estado ni del gobierno. También hacen suponer que las fuerzas armadas no acatan los compromisos que ha suscrito el Estado mexicano por conducto del Ejecutivo. Hacen suponer que el ejército no se guía por criterios democráticos. Hacen suponer que al ejército y a las fuerzas armadas no les obligan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo primero de la Constitución que señalan que “Todas las autoridades…tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…”Hacen suponer que el poder militar está por encima del poder civil, incluyendo al Presidente de la República. Hacen suponer que el Secretario de la Defensa es el auténtico Jefe de Estado y de Gobierno y que es el encargado de conducir la política interior y exterior del país.

El Secretario de la Defensa en sus declaraciones al reportero Santos Mondragón, se dice respetuoso de la ley, pero como en el caso del Titular del Poder Ejecutivo, para nada se ocupa de los artículos 21, 129 y 89 fracción VI de la Constitución. Nos parece importante tener estas normas siempre presentes:

El artículo 21 de la Constitución determina que la seguridad pública es competencia de las autoridades civiles de los tres niveles y no de las fuerzas armadas.

El artículo 129 de la Constitución señala que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, lo que no ocurre en el país desde hace años.

El artículo 89 fracción VI de la Constitución, le otorga competencia al titular del Ejecutivo para disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior y exterior. Esa competencia está vinculada a la seguridad nacional y no a la seguridad pública y, debe entenderse, en relación con conflictos bélicos externos o revueltas internas que pretendan interrumpir la observancia de la Constitución en los términos del artículo 136 de la misma Constitución y, también, en el caso de suspensión de garantías, hipótesis prevista en el artículo 29 de la Carta Magna.

El riesgo de las conductas anteriores, tanto del Titular del Ejecutivo como del Secretario de la Defensa, y el silencio del Senado sobre ellas, nos recuerda a la Ley de Jurisdicciones española de 1905, que otorgó al ejército de ese país la custodia del patriotismo y, que al decir de muchos autores, desde Unamuno a Abellán, fue la causa, al colocar al poder militar por encima del civil, del militarismo español y de sus dos dictaduras en el siglo XX [*].

Nosotros consideramos que las fuerzas armadas no pueden ser las defensoras del Estado ni de la soberanía. En un Estado Constitucional de Derecho, el defensor último y final es y debe ser el órgano de control de constitucionalidad. Aceptar la tesis de que las fuerzas armadas son las defensoras del Estado y de la soberanía es admitir el punto de vista del jurista nazi Carl Schmitt, que en obra “La defensa de la Constitución” [*], mantiene que son las fuerzas armadas las que tutelan al Estado y defienden la Constitución. Nosotros preferimos el punto de vista de Hans Kelsen que sostuvo que son los Tribunales Constitucionales, las instituciones todas y los ciudadanos los que defienden al Estado y a la Constitución [*].

Estamos de acuerdo con el punto de vista de Kelsen porque el Estado de Derecho, si lo es, sólo puede estar tutelado y defendido por los procedimientos democráticos y la racionalidad más plena del ordenamiento jurídico, así como por las de sus instancias garantes y por los ciudadanos. Si aceptamos que las fuerzas armadas defienden la seguridad nacional y al Estado, estamos al borde de la dictadura, del rompimiento con el orden constitucional democrático.

La idea de un Estado en donde las fuerzas armadas juegan un papel destacado en la defensa del orden constitucional y la soberanía subvierte la lógica entera del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Las fuerzas armadas son auxiliares en ese propósito y su papel debe estar constreñido por la propia Constitución y las leyes. Además de que deben estar subordinadas al órgano de control de constitucionalidad, al resto de los poderes públicos y a los propios ciudadanos.

La militarización que vivimos no permite la participación ciudadana efectiva en las políticas y en el diseño de la seguridad nacional y pública, pues no existe a la fecha un solo mecanismo de democracia participativa ciudadana, de transparencia o de rendición de cuentas en las instituciones de las fuerzas armadas, en el ejecutivo o en los esquemas gubernamentales hoy vigentes, en donde los ciudadanos de verdad se involucren en las funciones de seguridad pública y nacional.

El papel del Senado se ha obviado por el ejecutivo que ha abusado de una interpretación sui generis de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución. Los actos de militarización del ejecutivo constituyen auténticas resoluciones de estados de excepción o de sitio (suspensión de garantías) que para nada cumplen con el procedimiento del artículo 29 de la Constitución.

Se entiende además, por los voceros del actual régimen, que la seguridad es del Estado o, peor aún, del gobierno en turno y, se olvida que cualquier concepto de seguridad jurídica, pública o nacional, debe estar orientada y justificada en los derechos fundamentales de los gobernados. Ningún concepto de seguridad pública o nacional debe colocarse por encima de los derechos humanos y, mucho menos para despreciar la vida, la libertad, el debido proceso, etcétera, de los ciudadanos, a través de una lógica de guerra que destruye el tejido social y deslegitima a las instituciones.

La seguridad debe ante todo ser soberana, es decir, decidida por los ciudadanos de este país, de preferencia a través de mecanismos participativos como el referéndum. La seguridad nacional no debe responder a los intereses extranjeros. Esta guerra no declarada constitucionalmente contra el crimen organizado tiene su origen en los acuerdos ASPAN, en la iniciativa Mérida y en otros acuerdos a la palabra entre los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos y México. Nunca ha sido ratificada por el Senado de la República a través de un tratado, lo que implica que todos esos acuerdos internacionales devengan en anticonstitucionales.

Nuestra propuesta en síntesis, busca con esta proposición con punto de acuerdo que:

El Titular del Ejecutivo cumpla con lo previsto en el artículo 76 fracción III de la Constitución; El Secretario de la Defensa Nacional cumpla con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución y respete los acuerdos que sobre derechos humanos ha suscrito el gobierno mexicano. El Secretario de la Defensa Nacional observe el principio de soberanía popular previsto en el artículo 39 de la Constitución. El Secretario de la Defensa Nacional observe lo dispuesto en la fracción II del artículo 89 de la Constitución, en tanto que tiene dependencia jerárquica del Presidente de la República. El Presidente de la República y el Secretario de la Defensa Nacional cumplan y hagan cumplir, mediante interpretación conforme, con los derechos humanos, lo previsto en los artículos 21, 89, fracción VI y 129 de la Constitución. Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- PARA QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, COMO COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA QUE TROPAS NACIONALES ABANDONEN EL PAÍS Y, PARA QUE EL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL RESPETE EL ORDEN CONSTITUCIÓNAL EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

Senado de la República a 18 de noviembre de 2015.

Senador Manuel Bartlett Díaz              Senador David Monreal Ávila

Senadora Layda Sansores San Román

[*]ABELLÁN, José Luis, Ensayo sobre las dos Españas. Una voz de esperanza, Barcelona, Península, 2011.

[*]SCHMITT, Carl, La defensa de la Constitución, prólogo de Pedro de Vega, Madrid, Tecnos, 1998.

[*]KELSEN, Hans, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 2002.

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