En su iniciativa, la senadora Layda Sansores San Román plantea la creación de un seguro de desempleo, en beneficio de los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en la República Mexicana. Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 23 de diciembre del 2015.- La senadora campechana, Layda Sansores San Román, presentó en el Senado de la República una iniciativa para crear la Ley Federal de Protección y Fomento del Empleo, que incluye el establecimiento de un seguro para los trabajadores que se queden sin empleo. El proyecto de decreto de la legisladora del grupo parlamentario de PT-Morena fue turnado a las comisiones unidad de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativo, Segunda, donde será analizado y dictaminado, y específicamente propone que la nueva ley “es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana, y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo, con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral”. “Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del seguro de desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en la República Mexicana”, establece. “El desempleo, para efectos de esta ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario”, puntualiza. La iniciativa tiene el carácter de oportuna, ante los momentos de crisis económica, sin precedentes en el México moderno y con sus consecuencias en los niveles de vida de los mexicanos, es necesario plantearnos si la política económica que ha instaurado el Estado es la necesaria para recomenzar la ruta del crecimiento y, en particular, para generar mayores fuentes de empleo. “Es necesario prestar atención especial a la parte más vulnerable de la población activa. Las decisiones que implican repercusiones económicas y dificultades para segmentos particulares de la sociedad deben estar basadas en el consenso más amplio posible. Además, el Estado debe garantizar en todo momento el mantenimiento de una fuerte demanda de mano de obra, mediante un aumento de la producción y un ajuste continuo de las estructuras económicas”, expresa. “El segundo precepto es que toda estrategia de pleno empleo debe basarse en un marco macroeconómico sano. Para ello, deben reducirse los desequilibrios insostenibles de la cuenta corriente o la acumulación de la deuda externa y deben alcanzarse tasas de inflación bajas”, indica. “Ello requiere un ajuste continuo de las políticas, un tipo de cambio realista, disciplina fiscal y moderación en la determinación de los salarios (los aumentos de los salarios deben estar acordes con la productividad de la mano de obra). Sin embargo, en un periodo de deflación mundial esas pautas no bastan necesariamente para la elaboración de políticas, y tal vez sea necesario estimular la demanda, llegando incluso a crear expectativas de inflación, además de aplicar la política aceptada que consiste en equilibrar los presupuestos durante el conjunto del ciclo comercial”, apunta.
INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE PROTECCION Y FOMENTO DEL EMPLEO De la Sen. Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección y Fomento del Empleo. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. Sen. Layda Sansores San Román LAYDA SANSORES SAN ROMÁN, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO, con base en la siguiente: Exposición de Motivos En momentos como los que vive el país, en los que se padecen los efectos de una crisis económica sin precedente en el México moderno y con sus consecuencias en los niveles de vida de la gente, es necesario plantearnos si la política económica que ha instaurado el Estado es la necesaria para recomenzar la ruta del crecimiento y, en particular, la necesaria para generar mayores expectativas de empleo, que es a final de cuentas el principal generador de riqueza. Todo marco de política económica para el empleo que se formule deberá ser de carácter general, por lo que la presente iniciativa se propone para su aplicación en el ámbito federal.
El énfasis que se ha de dar a cualquier medida de política particular, y a la manera en que se combinan distintas medidas de política, depende de la situación particular del momento en que vivimos y generar condiciones para el futuro. Y cualesquiera que sean las políticas prescritas, deben ser compatibles con la equidad y la justicia social, y aplicarse con transparencia.
El peso que suponen esta iniciativa y los programas de ajuste debe ser compartido de manera equitativa, lo cual puede ser incluso una condición previa para que reciban apoyo. Es necesario prestar atención especial a la parte más vulnerable de la población activa.
Las decisiones que implican repercusiones económicas y dificultades para segmentos particulares de la sociedad deben estar basadas en el consenso más amplio posible.
Además, el Estado debe garantizar en todo momento el mantenimiento de una fuerte demanda de mano de obra mediante un aumento de la producción y un ajuste continuo de las estructuras económicas.
Es necesario un ajuste constante para garantizar o mejorar la eficacia de la respuesta a las presiones internas y externas y recentrar la mano de obra en actividades con un mayor valor añadido, en las que puede ser más productiva.
El ajuste debe ser respaldado por un contexto de normativas públicas favorables como la creación de la presente ley.
La obtención de un alto nivel de eficiencia y de crecimiento económico exige un nivel de calificaciones de los trabajadores cada vez mayor, así como un volumen mayor de capital y una utilización más eficaz de éste. Además, a cualquier nivel dado de demanda, el grado de utilización de la mano de obra dependerá de las presiones de la oferta de mano de obra resultantes del crecimiento de la población y de la migración, así como de la voluntad y la necesidad de buscar trabajo.
Debemos reconocer que ha quedado demostrada la eficacia que tienen las siguientes medidas en la promoción del empleo: la obtención de un crecimiento económico en el que se hace un buen uso de los recursos de que dispone la mayoría de la población (a saber, el trabajo); la inversión en capital humano; la supresión de las distorsiones que ejercen discriminaciones contra los pobres y los desempleados y la concentración de las intervenciones en favor de los grupos vulnerables y extremadamente pobres. Una intervención bien centrada en sus fines también mitigará los efectos negativos que tienen las medidas de estabilización sobre el bienestar. Todas estas medidas surten efecto, pero se exponen de manera un poco esquematizada, ya que en todos los casos hacen falta algunas políticas que no ayudan de manera directa a los pobres.
El segundo precepto es que toda estrategia de pleno empleo debe basarse en un marco macroeconómico sano. Para ello, deben reducirse los desequilibrios insostenibles de la cuenta corriente o la acumulación de la deuda externa y deben alcanzarse tasas de inflación bajas.
Ello requiere un ajuste continuo de las políticas, un tipo de cambio realista, disciplina fiscal y moderación en la determinación de los salarios (los aumentos de los salarios deben estar acordes con la productividad de la mano de obra). Sin embargo, en un periodo de deflación mundial esas pautas no bastan necesariamente para la elaboración de políticas, y tal vez sea necesario estimular la demanda, llegando incluso a crear expectativas de inflación, además de aplicar la política aceptada que consiste en equilibrar los presupuestos durante el conjunto del ciclo comercial.
Hay una interacción entre esas dos prescripciones en la medida en que en ambos casos se requieren un buen gobierno, un proceso transparente de formulación de políticas y cierto grado de movilización central de los recursos (que, de por sí, puede contribuir a alcanzar cierta equidad). Ambas prescripciones también requieren una interacción positiva de la política fiscal y monetaria del gobierno con la acumulación de capital del sector privado.
Cuando tal interacción no es satisfactoria y lo que se consigue es desalentar la inversión privada, el crecimiento de la producción y del empleo se interrumpe y es necesario un periodo de estabilización para corregir los desequilibrios resultantes.
Al abordar las políticas sectoriales, y de hecho las políticas económicas en general, es necesario tener debidamente en cuenta la importancia de las consideraciones en materia de empleo. Las cuestiones económicas, sociales y de empleo no pueden ser abordadas por separado. En términos de metodología, puede que esto no resulte muy fácil de lograr, pero la idea de base es clara: los costos del desempleo no se pueden medir de manera apropiada con el costo de las prestaciones de desempleo o de los programas de readaptación profesional, y hay que dar un valor separado al empleo como tal. Es necesario, por lo menos, explicar las repercusiones que tiene para el empleo la selección de distintas opciones de política.
Es necesario prestar atención particular al sector informal urbano. Este sector es sumamente variado, incluye muchos trabajadores independientes, trabajadores a domicilio, empresas muy pequeñas (microempresas), algunas de las cuales son subcontratistas de empresas más grandes, y empresas más pequeñas con muy pocos trabajadores. Algunas actividades del sector informal se realizan básicamente con fines de supervivencia, mientras que otras ofrecen más posibilidades de expansión.
El nivel de ingresos de los trabajadores del sector informal depende del nivel general de la demanda nacional, ya que en general no se trata de un sector dedicado directamente a las exportaciones. La competencia suele ser fuerte, los horarios prolongados, el trabajo poco seguro y no está sujeto a ninguna reglamentación. Sus resultados dependen también del desarrollo de la agricultura, pues absorbe muchos migrantes procedentes de las zonas rurales.
Las políticas para mejorar el bienestar de los trabajadores de este sector suelen beneficiarlos sólo de manera indirecta; por ejemplo, mediante la creación de mejores empleos en otros lugares. Sin embargo, los agentes del sector informal pueden beneficiarse de programas especiales para adquirir insumos, conceder créditos e impartir formación a fin de que todos salgan beneficiados con la aplicación de normas más estrictas en materia de seguridad y salud, etcétera.
Un tema relacionado con la presente iniciativa es la eficiencia de las instituciones (generalmente del sector público) que se encargan, por ejemplo, del suministro de insumos, la concesión de créditos a pequeñas empresas, la canalización de las prestaciones hacia los grupos pobres y vulnerables y la administración de programas activos y pasivos para el mercado del trabajo.
Una de las políticas del mercado laboral más aplicadas en la actualidad está relacionada con la formación. Los altos niveles de desempleo entre los jóvenes y el aumento del desempleo entre los trabajadores calificados en los países en desarrollo denotan sistemas de educación y de formación deficientes. Los sistemas de formación suelen tener muchos defectos, y uno de ellos es que no se hace suficiente hincapié en la formación de los trabajadores independientes.
Sin embargo, un buen sistema de formación combinado con una buena educación general mejora el nivel de capacitación de los trabajadores de un país. Al mismo tiempo, las instituciones del mercado laboral deben hacer que se reconozcan estas calificaciones y que se les dé su debida importancia en los procedimientos de contratación.
En muchos países en desarrollo, las políticas y reformas del mercado del trabajo adoptadas en fechas recientes se centran sobre todo en la promoción de la desreglamentación, y se basan principalmente en la postura según la cual una intervención gubernamental excesiva en los mercados laborales (por ejemplo, mediante reglamentaciones sobre la seguridad en el empleo, una dependencia demasiado grande respecto a la legislación sobre el salario mínimo y prestaciones de desempleo altas) obstaculiza el ajuste y la reestructuración de la economía.
Es un hecho que en cualquier país, el pleno empleo exige flexibilidad en todos los niveles para responder a los nuevos retos que puedan plantearse. Sin embargo, la flexibilidad puede alcanzarse por medios negativos, como la creación de un clima de inseguridad, o por medios positivos, como el establecimiento de una relación de cooperación y colaboración entre los trabajadores y la dirección, y ese diálogo social puede ser centralizado o descentralizado.
Hay una forma de flexibilidad funcional que consiste en permitir que los trabajadores asuman distintas tareas. Evidentemente, esto requiere formación y readaptación profesional. Existen otras formas de flexibilidad (en relación con las horas trabajadas o los salarios) que pueden negociarse entre los interlocutores que parezcan más apropiados.
En general, habría que hacer hincapié en el papel que puede desempeñar el diálogo social en el diseño y la aplicación de las políticas económicas. En la empresa, el diálogo social puede aumentar la productividad mediante la adopción de mejores métodos de organización del trabajo, no sólo por el hecho de que aumentar el número de participantes aumenta la información disponible. Este argumento es válido en los planos sectorial y nacional.
Además, cuando el nivel de los salarios nominales es importante en términos macroeconómicos –por ejemplo, si el tipo de cambio se mantiene constante para estabilizar los precios–, el diálogo social puede influir en la relación entre los salarios nominales y los salarios reales. Sin embargo, el diálogo social no es otra cosa más que la transposición en el ámbito de las relaciones de trabajo de los principios generales de la democracia y la discusión. Como se desprende de sus principios, el diálogo social no siempre da lugar a las mejores decisiones, pero proporciona probablemente el mejor entorno para adoptar decisiones.1
Por tal razón se hace necesario contar con un marco legal adecuado que permita el desarrollo de políticas y de programas encaminados a la promoción del empleo, motivo de la presente iniciativa.
Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Protección y Fomento del Empleo, para quedar como sigue:
Título Primero
Disposiciones Generales, Facultades y Obligaciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana, y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.
Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del seguro de desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en la República Mexicana.
Artículo 2. El desempleo, para efectos de esta ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
Artículo 3. La aplicación de esta ley corresponde al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, así como de los gobiernos estatales, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4. Para los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por
- Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en la República Mexicana, y cumpla los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del seguro de desempleo.
- Consejo. El Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo;
III. Estados. Las entidades federativas que forman la República Mexicana;
- Ley. La Ley de Protección y Fomento del Empleo;
- Reglamento. El Reglamento de la Ley de Protección y Fomento del Empleo;
- Secretaría. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social; y
VII. Seguro: El seguro de desempleo.
Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones
Artículo 5. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de esta ley y de sus disposiciones complementarias:
- Programar, dirigir y ejecutar el seguro de desempleo en la República Mexicana;
- Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en la República Mexicana;
III. Promover y observar que los programas y las acciones de capacitación local o de regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía del país;
- Coordinar con la Secretaría de Economía, autoridades federales y las demás áreas competentes en la implantación de estrategias públicas, programas y actividades de protección, promoción y fomento del empleo.
- Fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de contenido social;
- Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Economía, autoridades federales y las demás áreas competentes para atraer al país inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos;
VII. Fortalecer los sectores público, privado y social, así como el fomento cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos a la administración pública federal;
VIII. Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de a) Las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del subempleo en el país; b) De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles; c) Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo; y d) De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano;
- Promover una coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y social tanto en el sector gubernamental como en el privado, de manera que se logren los objetivos de fomento del empleo;
- Establecer sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus actividades con instituciones del sector público y del privado, así como con organismos internacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos;
- Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y readaptando a las necesidades del mercado laboral la fuerza de trabajo;
XII. Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;
XIII. Promover la inclusión a las actividades productivas formales de las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten esta problemática;
XIV. Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de capacitación para desempleados;
- Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación, por sí misma o a través de los estados;
XVI. Producir, reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo para apoyar el cumplimiento de sus funciones y programas;
XVII. Determinar, expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al seguro de desempleo;
XVIII. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica o financiera con organismos gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas; y
XIX. Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes hacia los empleos vacantes.
Artículo 6. En el marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el titular del Poder Ejecutivo federal deberá evaluar las condiciones existentes para determinar, en su caso, las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo en la República Mexicana.
Artículo 7. Corresponde a los gobernadores de los estados
- Promover y fomentar el empleo en sus entidades federativas, así como coadyuvar con la Secretaría en el estudio, la planeación y la ejecución de los programas y las acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta ley, el reglamento y reglas de operación que al efecto expida la Secretaría;
- Establecer en coordinación con la Secretaría los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles;
III. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo; y
- Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.
Título Segundo
Del Seguro de Desempleo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 8. El seguro de desempleo es un sistema de protección social para las personas desempleadas, residentes en la República Mexicana, tendente a crear las condiciones para su incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil.
Artículo 9. Los beneficiarios sólo pueden acceder al seguro durante un plazo no mayor de seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstos en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas aplicables. El monto del seguro ascenderá a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y será entregado mensualmente al beneficiario.
Capítulo II
Del Seguro de Desempleo
Artículo 10. Los objetivos específicos del seguro son
- Otorgar un derecho económico a los beneficiarios, en las condiciones establecidas en esta ley;
- Estimular y promover la incorporación de las y los beneficiarios del seguro a un empleo en el sector formal de la economía; y
III. Impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a través de acciones complementarias implantadas por la administración pública federal en sus programas sociales.
Artículo 11. El derecho a los beneficios del seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a las personas desempleadas que
- Sean mayores de 18 años;
- Residan en la República Mexicana;
III. Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en el país, al menos durante seis meses;
- No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;
- Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo, ya sea de manera directa en la Secretaría o, en su caso, en los estados;
- Sean demandantes activas de empleo;
VII. Cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables; y
VIII. No sean beneficiarios de otro seguro de desempleo que otorgue alguna entidad federativa.
Capítulo III
De las Obligaciones de la Secretaría, los Beneficiarios y el Titular del Poder Ejecutivo Federal
Artículo 12. La Secretaría expedirá la convocatoria para acceder al seguro y sus bases de participación establecerán cuando menos
- Las características del seguro por otorgar;
- La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al seguro;
III. El modelo de carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que conozcan las obligaciones que adquieren quienes son acreedores a dicho beneficio;
- El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;
- El domicilio de las oficinas y módulos a que habrán de acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones; y
- Las demás que determinen la Secretaría y el reglamento.
Artículo 13. La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el seguro en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de las mismas, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 14. Los beneficiarios del seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a
- Entregar a la Secretaría la documentación e información que reglamentariamente se determine a efectos del otorgamiento, suspensión o reanudación de las prestaciones que marque la presente ley;
- Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine la Secretaría;
III. Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las prestaciones por desempleo en el lapso y con las condiciones determinados por la Secretaría;
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones y las demás que determinen la Secretaría y el reglamento;
- Comunicar de inmediato sus cambios de domicilio; y
- Conducirse con verdad en todo momento, apercibidos de que en caso de falsedad en sus declaraciones le serán retirados los beneficios del seguro, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes.
Artículo 15. La Secretaría suspenderá el derecho a la percepción del seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:
- Agotamiento del plazo de duración de la prestación;
- Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y a las aptitudes del beneficiario;
III. Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada;
- Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses;
- Ser beneficiario de algún otro programa del gobierno federal con ayuda económica;
VII. Cambiarse de residencia al extranjero; y
VIII. Renuncia voluntaria al derecho.
Artículo 16. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación que garantice efectivamente el derecho al seguro que se regula en la presente ley, en favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en ella y los demás que señale la Secretaría para tal efecto.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 17. Las reglas de operación fijarán la forma en que se hará valer el seguro, así como la verificación de la residencia, la elaboración y la actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley.
Artículo 18. El beneficio del seguro será entregado por la Secretaría a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la ley.
Título Tercero
Del Fomento al Empleo
Capítulo I
De los Estímulos Fiscales
Artículo 19. El titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estimulará, apoyará, fomentará y promoverá acciones que eleven la productividad de las empresas, de tal manera que el crecimiento del empleo se traduzca en mayores niveles de bienestar para los habitantes de la República Mexicana.
Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el método o los métodos de protección mediante los cuales se proponen dar efecto a las disposiciones de esta ley.
Artículo 21. Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la presente ley y en el reglamento, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.
Artículo 22. Se podrán otorgar a las empresas estímulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente que durante los dos ejercicios fiscales anteriores hayan generado nuevos empleos, tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al año posterior, para el caso de empresas ya establecidas.
Artículo 23. Podrán tener acceso a los estímulos fiscales que se establecen en el presente capítulo los contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.
Artículo 24. Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos:
- Perceptores de cualquier prestación menor que el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente ley;
III. Personas con capacidades diferentes;
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y
- Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso.
Artículo 25. Las empresas beneficiadas por los estímulos fiscales deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo II
Del Consejo
Artículo 26. El Consejo Consultivo para el Fomento y Protección del Empleo es un órgano colegiado de consulta en materia de protección del empleo para las instancias correspondientes, que coordinará sus acciones con las demás dependencias encargadas de la protección y del fomento del empleo.
Artículo 27. Son facultades del consejo
- Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de la Secretaría con relación al empleo;
- Crear los comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes áreas y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondiente;
III. Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección del empleo de cada una de las delegaciones;
- Convocar a los diversos organismos empresariales para organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento y protección del empleo;
- Apoyar a la Secretaría en la creación de comités, así como establecer los lineamientos para formarlos;
- Asesorar a los distintos comités estableciendo mecanismos para que lleven a cabo las acciones encaminadas al logro de sus objetivos; y
VII. Evaluar cada seis meses los efectos de las políticas de fomento y protección del empleo adoptadas por la Secretaría.
Artículo 28. El Consejo se integra por
- Un presidente, que será el secretario del Trabajo y Previsión Social;
- Un vicepresidente, que será el secretario de Economía; y
III. Vocales: a) el secretario de Gobernación; b) el secretario de Hacienda y Crédito Público; c) el secretario de Desarrollo Social; d) Cinco representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo, que podrán ser de los sectores industrial, comercial y social, los que serán a invitación por el presidente del consejo; y e) tres representantes de organizaciones sociales afines al tema. Los miembros del consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Asimismo, podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los presidentes de las comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relacionadas con el tema del empleo.
Artículo 29. El presidente del consejo convocará por lo menos tres veces al año a los integrantes de éste para proponer medidas o acciones de protección y fomento del empleo, previa convocatoria, y de manera extraordinaria cuando el presidente o las dos terceras partes de los integrantes del consejo así lo requieran.
Artículo 30. Los titulares que forman el consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección del empleo.
Capítulo II
Del Padrón de Personas que Soliciten Empleo
Artículo 31. La Secretaría elaborará en coordinación con las delegaciones un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión, y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes.
El reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el padrón.
Artículo 32. El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá informar al consejo y al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o, en su caso, realizarle las modificaciones o ajustes, con objeto de propiciar mayor estabilidad laboral.
Artículo 33. La Secretaría deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre los resultados del programa y contenidos del padrón para que, en su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones oriente o coadyuve en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección del empleo.
Título Cuarto
Del Recurso de Inconformidad
Capítulo Único
Artículo 34. En contra de las resoluciones de las autoridades de fomento y protección del empleo dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás reglamentarias podrá interponerse recurso de inconformidad en la vía administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La integración del consejo a que se refiere el artículo 26 de esta ley se deberá llevar a cabo dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Tercero. Una vez integrado, el consejo deberá expedir los lineamientos y las reglas para su operación.
Cuarto. Para una exacta observancia y aplicación de esta ley, el titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento correspondiente, así como las modificaciones administrativas que se requieran dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Quinto. Sólo podrán ser beneficiarias del seguro las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables y que hayan perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad a partir del 1 de enero del año en que entre en vigor la presente ley.
Dado en el Senado de la República a 01 del mes de diciembre del dos mil quince.
Nota 1 Con información de la consulta internacional acerca del seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Ginebra, 2-4 de noviembre de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo. http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb276/esp-4-1.htm