https://www.youtube.com/watch?v=SnyXxE5AFUc La senadora Sansores San Román afirma que la nueva legislación atenta contra las demandas ciudadanas de mayor transparencia en la vida institucional, ante los escándalos de corrupción de Peña Nieto y sus allegados. https://youtu.be/weFMZkaEmfc El senador Manuel Bartlett cita una serie de desventajas de la Ley de Transparencia y asegura que “contribuye a la simulación y no será un instrumento efectivo para combatir la corrupción”. Por Daniel Sánchez CIUDAD DE MEXICO, D.F. 19 de noviembre de 2015.- La senadora Layda Sansores San Román consideró que la nueva Ley Federal de Transparencia “es una regresión y un atentado contra las demandas ciudadanas que exigen mayor transparencia en la vida institucional, exigencia que se ha incrementado con los escándalos de corrupción” del priísta Enrique Peña Nieto y sus allegados. Al manifestar su voto en contra del dictamen, la legisladora campechana dijo que en el Senado de la República, existen “incongruencias, contradicciones y nula voluntad política para cumplir con lo aprobado en la Constitución y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, que queda anulada con la nueva legislación. Layda Sansores afirmó que también es válido hacer realidad una necesidad, una exigencia ciudadana, y para empezar, pues, que el Senado, antes de andar aprobando leyes de transparencia mochadas, recoja la dignidad, reponga el orgullo y se convierta en un ejemplo de honestidad y de transparencia. “Este dictamen es una regresión y un atentado contra las demandas ciudadanas que exigen mayor transparencia en la vida institucional. Exigencia que se ha incrementado con los escándalos de corrupción que genera el señor Peña Nieto y sus allegados, incluyendo sus casas blancas, sus jardines y sus Higa-explicables-contratos”, expresó. “Ibamos empedrando bien el camino, pero me temo que otra vez, desde las tinieblas, el gran mayordomo de los castillos y Castillejos volvió a hacer de las suyas. Hasta en la redacción exhibe su mano, y lo delató el subconsciente, porque él habla de las facultades del consejero jurídico ¿Y por qué no Consejera? Debió decir, de la Consejería Jurídica, ¡Pero qué lapsus!”, indicó. “Primero, él se otorga capacidades únicas, casi celestiales, se reservó el privilegio para interponer, él solito, recursos de revisión ante la Suprema Corte, en términos de seguridad nacional, que es un concepto tan amplio, como pudieran ser hoy los caprichos del señor Peña Nieto”, advirtió. “Hay que reconocer que el señor es brillante, brillantemente perverso. Es el coyote de cuello blanco más poderoso de este país. Se dio a sí mismo una facultad exclusiva. Luego, inventó su recurso y el procedimiento. Y por último, pretende concebir la instancia que lo resuelva. Por lo tanto, él va a tener su propio “PRI-tribunal” dentro de la Corte, porque van a ser tres Ministros de la Suprema Corte quienes resuelvan el recurso que él interpone, y que se me hace que con Medina Mora y el Laynez de la terna, que él mismo mandó, pretende lograr su mayoría”, puntualizó. Sansores San Román aseguró que “este dictamen huele a azufre. Y todavía aquí hay senadores candorosos que creen que ellos legislan, ja, ja”, y denunció que “el INE hace un justo reclamo pidiendo que se le dé derecho de audiencia, a efecto de defender la legalidad de sus resoluciones, y se le denegó. Pero ¿En qué cabeza cabe excluir a la autoridad competente? ¡No se entiende!”. “Bien decía la comisionada Ximena Puente, la comisionada presidenta, cuando ella señaló que uno de los aspectos fundamentales en la Ley de Transparencia era lo relativo al acceso a la información, relacionada con violaciones graves a los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad”, expuso. “Pero, como bien precisó el Colectivo y Organizaciones Ciudadanas, que aquí se les escuchó, pero no se les atendió, existe una ceguera institucional. Aquí venía una compañera y nos habla de cifras, y cómo aumentaron las obligaciones. ¿Qué malabares con los números? 297 nuevas obligaciones, pero no dicen que cero facilidades en el procedimiento y una discrecionalidad brutal”, agregó. “Pues no nos queda más que inferir que lo único verdaderamente transparente en este Senado, es que no se tiene transparencia, incongruencias, contradicciones, nula voluntad política para cumplir con lo aprobado en la Constitución y en la Ley General de Transparencia”, abundó. “Y se tenía fijado que sería el 30 de agosto de 2015, cuando se esclarecería el uso de recursos del Poder Legislativo y los ingresos que tienen las acciones parlamentarias. ¿Pero qué pasó? Esto se venció en agosto. Ay, pues ya nos dimos un plazo de 18 meses, para que la justicia se haga en los bueyes del vecino que viene”, añadió. “Claro, hay que seguir perpetuando aquí en el Senado la opacidad y el derroche, porque somos espléndidos en nuestros gastos, cinco millones en pasteles y todo lo que nos repartimos. Ah, pero cuenta chiles cuando se trata de determinar el salario de los trabajadores”, apuntó. Hay que empezar por transparentar los recursos que maneja el Senado La senadora manifestó que en estos tiempos de depravación y agravio a los derechos humanos, esta ley omite proteger a los servidores públicos que divulguen información en contra de sus superiores, como los llamados “Whistleblower”, que sólo se puede traducir como el miedo que se tiene a la verdad. “Recordemos Méxicoleaks, excusa idónea para silenciar la voz de Carmen Aristegui. Y yo nada más les digo que para tener autoridad moral, para venir aquí a aprobar leyes de transparencia en este Senado, debimos empezar por transparentar los recursos que se manejan en casa, y mi lucha por transparentar el Congreso viene desde la Cámara de Diputados”, recordó. “En aquel entonces, comenté una reseña del Diario de los Debates. El diputado Luis Ramírez denunció la rapacidad que imperaba. Hay facturas inventadas, nóminas incompletas, aviadores, negocios, y la gente gritaba en las galerías: “Qué bandidos”. Se exigieron responsabilidades a la Comisión de Administración, y varios Diputados desenfundaron sus pistolas y se desató la balacera. Dos Diputados muertos. Si se ha enseñoreado la rapiña es porque hay complicidad manifiesta. Esto fue escrito el 12 de septiembre de 1935. Han pasado 80 años y no hay diferencia entre el ayer y el hoy”, mencionó “En la actualidad, no hay legisladores muertos, pero sí los hay indignos, y es mayor la corrupción. Las Cámaras se han convertido en el paraíso de los privilegios, del secretismo, de la discrecionalidad, del derroche, de la inequidad y de la corrupción. Muchos no participamos en las decisiones, pero no obstante todos toleramos la corrupción en casa”, subrayó. “El silencio nos ha hecho cómplices, y son ahora los ciudadanos que nos gritan en la calle “Bandidos”. Y qué difícil, porque el caballo va adelante, aventando el cerote, y todos recogemos una parte por más mínima que sea. Y para terminar, querido senador Barbosa, declaraba en su informe de labores: “Que el Senado era una de las instituciones más transparentes del Estado mexicano”, casi, casi una cajita de cristal. ¡Ah, querido Senador! ¡Qué romántico es usted! Creo que ese es uno de sus más atrevidos y salvajes sueños. Aunque se vale soñar…”, aseveró
Las desventajas de la Ley de Transparencia: Bartlett Por su parte, al fijar el posicionamiento del grupo parlamentario del PT-Morena, el senador Manuel Bartlett Díaz, rechazó la posibilidad de que la nueva ley cumpla con la obligación de máxima publicidad, plasmada en el artículo sexto constitucional, pues una de las principales desventajas es que los integrantes del INAI se designan a partir del reparto de cuotas entre partidos mayoritarios en el Congreso, por ende, no existe garantía de que el Instituto actúe con independencia e imparcialidad. En materia de delitos graves contra derechos humanos y lesa humanidad, aseveró, seguirá la supresión de la transparencia, pues la ley establece que sólo se podrá proporcionar información respecto a acciones de competencias legales cuando esté documentada, “cuando debiera ser público todo lo que afecte a la sociedad, al país, a la economía, aun cuando no esté documentado”. Citó como ventajas que “son sujetos obligados, con algunas obligaciones de transparencia, los partidos y sindicatos, grupos parlamentarios, fideicomisos, fondos, contratos análogos, y personas que reciban o ejerzan recursos públicos”, y que “se aumentan las obligaciones de transparencia para los sujetos obligados en las obligaciones específicas, aunque son insuficientes para cumplir con el principio de máxima publicidad que enuncia el artículo sexto de la Constitución”. También detalló como desventajas que los titulares del órgano garante –INAI-, son designados respondiendo al esquema de reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios. Ello no garantiza su independencia ni su imparcialidad. Esos titulares son secuestrados por la voluntad de los partidos en el Senado y por el Ejecutivo. “Desgraciadamente no son sujetos obligados directamente el poder mediático y las trasnacionales. La información que se puede exigir de los poderes fácticos no señalados directamente por la ley, es de manera indirecta, por algunas obligaciones de transparencia –insuficientes- que tendrán algunas autoridades”, significó. “El criterio para definir si algo es público o privado para efectos de la transparencia y el acceso a la información pública, no debiera ser solamente el ejercicio de los recursos públicos, sino también la función o tarea que realizan los sujetos privados. Si los sujetos o entes privados realizan una tarea que tiene consecuencia pública, social o, que afecte a la economía, esa función también debe ser pública”, recalcó. Reveló que en materia de seguridad nacional y pública, se propone un tratamiento de excepción que no se rige por la Ley Federal, sino por la Ley General y los protocolos de seguridad y resguardo (artículo 64). “En materia de sanciones, artículo 186 y siguientes, no se le conceden al INAI todas las atribuciones para sancionar, solo en el caso de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público (artículo 193). “En materia de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la ley no es precisa ni contundente (artículo 8) y no indica que nunca las autoridades podrán clasificar por esos motivos la información como reservada. Desde el inicio de una averiguación previa, de una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, del inicio de cualquier procedimiento, la información debiera ser pública en esos supuestos. La ambigüedad e indefinición de la norma permitirá que las autoridades sigan, como hasta ahora, escamoteando la transparencia cuando se cometen graves hechos de violación a los derechos humanos. “El artículo 12 de la Ley Federal incurre en el grave error de considerar que sólo la información documentada que derive de competencias legales es pública. Cuando la finalidad de la ley debiera ser que cualquier información de trascendencia pública que tenga que ver con las autoridades o con poderes fácticos es pública, independientemente que se documente o no. “En materia de transparencia energética –artículos 68 y 73 de la Ley- la información que específicamente debe ser pública no es la más relevante. Por ejemplo, no es pública la que tiene que ver con las personas físicas que son titulares o controlen las empresas energéticas privadas. Tampoco es pública la información derivada de los procedimientos de consulta a los pueblos originarios, ni las evaluaciones de impacto social de los proyectos de infraestructura. “Las normas en materia de transparencia energética son retóricas, al no prever el supuesto de conflicto normativo con las leyes secundarias en materia energética. Es decir, no queda claro en caso de antinomia, si prevalecerá la Ley General de Transparencia o las leyes y reglamentos de las leyes en materia de energía. “Son excesivas y ambiguas las causales de reserva de información –artículo 110 y siguientes-. “Es absurdo que las opiniones, recomendaciones o puntos de vista expresados en un procedimiento deliberativo no concluido –artículo 110 fracción VIII- se consideren información reservada. Lo anterior es totalmente contrario al principio kantiano que señala que los actos de autoridad que no son públicos son injustos y a los principios de filosofía moral, por ejemplo expresados por Aulis Aarnio, en el sentido de que en una democracia debe ser público tanto el procedimiento durante el mismo procedimiento como el resultado de la decisión. El poder y la corrupción anidan en procedimientos deliberativos que no son públicos. “La prueba del daño debiera ser más exigente para los sujetos obligados que la prevista en el artículo 106 de la Ley. El daño para no difundir la información debiera comprobarse empíricamente por los sujetos obligados y no darse por sentado a través de una especulación jurídica. “La ley no protege a los servidores públicos que divulgan información en contra de sus superiores o de sus pares. “La ley no estableció la obligación para que las declaraciones patrimoniales, de interés o las declaraciones fiscales de los funcionarios sean públicas. “La información jurisdiccional tiene un tratamiento de excepción previsto en el artículo 166 y siguientes de la ley, lo que significa, al menos en esta materia, que indebidamente el INAI no es la máxima autoridad en materia de transparencia y acceso a la información. “La Ley no sanciona: a) La comercialización de información confidencial y reservada; b) ni la reincidencia en la no publicación de la información. “El recurso de revisión en materia de seguridad nacional que puede presentar el Consejero Jurídico del Gobierno Federal no está regulado. “No se regula el voto particular del comisionado que disiente. Ni se establece el procedimiento para emitirlo. “Los partidos y sindicatos tienen obligación de dar información pero no de la trascendente. Por ejemplo, en el caso de los partidos, no se consideran públicas las actas de las reuniones de sus órganos internos. Y en el caso de los sindicatos, no se estima público el ejercicio del gasto público que reciben y realizan los sindicatos. “El destino de los recursos que reciben los grupos parlamentarios de las Cámaras del Congreso no están precisado como información pública. “El plazo de 18 meses que establece el tercero transitorio de la ley para que los sujetos obligados ajusten su normatividad en la materia es excesivo. En los hechos está ley se estará aplicando hasta el próximo sexenio. “Las causales de improcedencia y sobreseimiento del recurso de revisión son contrarios al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los recursos deben ser sencillos y rápidos. “El artículo 21 de la Ley, es contrario al artículo 1 de la Constitución. En la interpretación las autoridades deben tomar en cuenta el bloque de constitucionalidad. “En general, las obligaciones específicas de transparencia de autoridades y de personas están limitadas. Lo importante en cada poder y autoridad no se busca transparentar. “La ley, contribuye a la simulación y no será un instrumento efectivo para combatir la corrupción”, puntualizó.
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