DestacadosNacionalSCJN autorizaría uso lúdico y recreativo de la mariguana

admin18/10/2015

17mar En la Primera Sala, se resolverá una revisión de juicio de amparo, cuyo proyecto resolutivo del Ministerio Arturo Zaldívar es a favor de declarar inconstitucionales 5 artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo de la yerba. CIUDAD DE MEXICO, D.F. 17 de octubre del 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría autorizar el uso lúdico y recreativo de la mariguana, si la mayoría de la Primera Sala vota a favor del proyecto de resolutivo presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sobre una revisión de un juicio de amparo. El análisis y resolución de la Primera Sala de la SCJN está previsto para el miércoles 28 de octubre, como se indica en la página web del Poder Judicial de la Federación, y se trata de un juicio de amparo en revisión, con el número 237/2014, presentado desde 2013 por la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), representada por Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo. Según el documento, el 31 de mayo de 2013, los representantes legales de SMART solicitaron por escrito a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, la expedición de una autorización que les permitiera a ellos y a los asociados el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como mariguana. “También solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de mariguana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana por los peticionarios y asociados de la mencionada persona moral, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”, indica. El director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris informó a los peticionarios que hasta el momento, no podía ser expedida la autorización solicitada, pues de conformidad con los artículos 235 y 237 —respecto al estupefaciente “cannabis sativa”—, así como 245, 247 y 248 —respecto del psicotrópico “THC”—, todos de la Ley General de Salud, está prohibida en todo el territorio nacional la realización de cualquier acto relacionado con las substancias aludidas. Si el proyecto del ministro Zaldívar sale avante, se permitirá todas las actividades solicitadas por la agrupación civil, y “no incurrirá en los delitos contra la salud previstos, tanto por la propia Ley General de Salud, como por el Código Penal Federal”. En el proyecto, específicamente, se declaran inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud. En la ponencia del ministro de la Primera Sala, conformada por cinco ministros, colaboraron como secretarios Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín, así como colaboradores Guillermo Kohn Espinosa y Miguel Oscar Casillas Sandoval. Los argumentos de los quejosos Como conceptos de violación a sus derechos, en el juicio de amparo indirecto, los promoventes señalaron la “indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud”. Los quejosos sostuvieron que la política prohibicionista respecto del consumo de marihuana establecida en los artículos impugnados, no superaba los exámenes de escrutinio establecidos por la Suprema Corte para realizar restricciones a los derechos fundamentales. En efecto, los quejosos argumentaron que el Estado no puede socavar o suprimir las acciones que realice cualquier individuo para individualizarse dentro de la sociedad, a menos de que exista un interés superior que los justifique, pues el individuo tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y la manera en que logrará los objetivos que considere relevantes; en otras palabras, el Estado no puede imponer modelos y estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en asuntos propios de la esfera personal y privada de éstos. En atención a lo anterior, los quejosos sostuvieron que mediante el consumo de marihuana las personas proyectan sus preferencias y rasgos que la diferencian y singularizan del resto de la sociedad. Así, la prohibición del consumo de marihuana resulta inconstitucional, pues implica la supresión de conductas que confieren al individuo una diferencia específica de acuerdo a su singularidad, restricción que no se encuentra justificada ya que la imposición de un estándar único de vida saludable no es admisible en un estado liberal, que basa su existencia en el reconocimiento de la singularidad e independencia humana. Además, señalaron que la elección de consumir marihuana es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad. Por tanto, a través de estas medidas prohibicionistas, el Estado asume que el individuo no tiene capacidad racional para disponer de su cuerpo, mente y persona. Por otra parte, los quejosos también argumentaron que la política prohibicionista que se deriva de los artículos impugnados resulta inconstitucional al vulnerar el derecho a la salud en su aspecto negativo, entendido como la facultad o potestad de disponer de la salud personal, inclusive para no gozar de buena salud. Así, señalaron que el Estado no puede interferir en la libertad de los individuos para controlar su salud y su cuerpo, es decir, no puede interferir en la libertad inherente al derecho a la salud para disponer de la salud propia. En este sentido, los quejosos sostuvieron que la prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos, revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética. Además, advirtieron que el Estado ha tomado una postura paternalista, mediante la que trata a los ciudadanos como si no fuesen seres lo suficientemente racionales para tomar sus propias decisiones, lo cual podría llegar al extremo de prohibir substancias como el tabaco, el alcohol, el azúcar, la grasa o la cafeína. Así las cosas, los quejosos concluyeron que el régimen prohibicionista constituye una restricción a los derechos anteriormente señalados, que no resulta acorde con los requisitos impuestos por el test de proporcionalidad, en tanto que no cuenta con una finalidad legítima, pues la imposición de un estándar único de vida saludable no es admisible para un Estado liberal que basa su existencia en el reconocimiento de la singularidad e independencia humana; no es instrumental para prevenir riesgos a la salud ni combatir adicciones, pues no se ha demostrado que la despenalización del autoconsumo aumentaría la demanda, mientras que sí se encuentra demostrado que la prohibición no la ha disminuido; y finalmente, no es proporcional, en tanto que existen medidas menos restrictivas para proteger la salud, además de que los perjuicios que genera la prohibición son mayores respecto de los beneficios que ha traído. También argumentaron una violación a la finalidad objetiva del derecho penal, así como a la libertad individual y personal, como consecuencia de la penalización del autoconsumo de marihuana Finalmente, los quejosos también alegaron que el Estado se excedió en sus facultades para legislar en materia de salubridad general y determinación de los delitos al penalizar el autoconsumo de marihuana, transgrediendo la finalidad objetiva del derecho penal y la libertad individual y corporal de las personas, principios establecidos en el artículo 73, fracciones XVI y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, de acuerdo con los quejosos, pues el autoconsumo de marihuana es una actividad propia del fuero interno de las personas que no incide en la libertad de otros, por lo que no existe justificación para que el derecho penal interfiera y limite esta esfera de libertad del individuo.

A continuación, el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar: 285578870-Analiza-la-Corte-avalar-consumo-personal-de-mariguana-Documento

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