“Estamos muy preocupados porque esta ley cumpla con todas las expectativas y no sea sólo para salir del paso, un llamado a Peña Nieto, ya va tarde. El debería haber sido el primero, dada la situación del país”, señala la senadora Sansores San Román. Por Daniel Sánchez CIUDAD DE MEXICO, D.F. 15 de octubre del 2015.- La senadora del PT-Morena, Layda Sansores San Román, expresó su preocupación porque la Ley contra la Desaparición Forzada cumpla con todas las expectativas y no sea sólo para salir del paso, y afirmó que el priísta Enrique Peña Nieto va tarde, porque aún no ha presentado su iniciativa, cuando “él debería haber sido el primero, dada la situación del país”. “Estamos muy preocupados porque esta ley cumpla con todas las expectativas y no sea solo para salir del paso, un llamado a Peña Nieto, ya va tarde, y ya las organizaciones sociales y senadores, ya están aquí con varias iniciativas y todavía estamos esperando la del Ejecutivo. El debería haber sido el primero en presentarla, dada la situación del país”, puntualizó. En breve intervención durante las mesas de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República sobre el tema de la desaparición forzada de personas, Sansores San Román manifestó que tiene que quedar dentro de la nueva ley las recomendaciones hechas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “Debe quedar dentro de la ley, parece que fueran cuestiones pragmáticas, sin sentido, pero las recomendaciones que hizo el GIEI, me parece que son muy importantes para que realmente las víctimas puedan tener acceso a la justicia”, indicó. “Una, que las mismas víctimas pudieran acceder a los expedientes, sin tener abogados. Son 20 mil desaparecidos y unos cuantos defensores de oficio, me decía el licenciado Rafael Estrada que esto deberían cumplirlo los asesores jurídicos victimal, pero no se dan abasto, y otra, que haya Juzgados abiertos las 24 horas, porque las primeras 72 horas son fundamentales para localizar a los desaparecidos”, agregó. “Que el juez de las órdenes judiciales necesarias para intervenir llamadas telefónicas, cosa que no se hizo en Ayotzinapa, y eso no termino de entenderlo, porque hay una sábana de teléfonos de los jóvenes, y no se investigó nada acerca de georreferencia o geolocalización, y hubiesen podido encontrarlos, porque un teléfono, aunque lo metas en una maceta, aparece en donde está en ese momento”, abundó. “Que se impongan sanciones muy graves a quienes destruyan garantías, videos, evidencias, que son fundamentale, pues ahora (en lo de Ayotzinapa), nadie sabe dónde quedaron los videos del C-4 y que recogió Sedena”, apuntó y mencionó también que se destine el presupuesto suficiente para que esto funcione.
Adelantan parte de la propuesta del Ejecutivo federal En las mesas de trabajo rumbo a la dictaminación de las iniciativas en materia de desaparición forzada y desaparición perpetrada por particulares, la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República (PGR) adelantó parte del contenido de la propuesta del Ejecutivo federal en la materia, la cual contempla sanciones de hasta 100 años de prisión para los servidores públicos que comentan este delito. El subprocurador Eber Omar Betanzos Torres dio a conocer los avances del proyecto de legislación secundaria en materia de desaparición forzada, que el gobierno federal trabaja y que “a la brevedad” presentará al Congreso. Precisó que en la iniciativa del Ejecutivo federal este delito va a considerar cinco supuestos, los cuales se diferenciarán de acuerdo con el sujeto activo, el grado de participación y la intencionalidad. “Se propone establecer que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que priva de la vida o de la libertad a un individuo y propicia o mantiene su ocultamiento, negándose a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre su paradero o de sus restos humanos”, añadió. Con ello, mencionó, quien fue privado o de la libertad queda impedido para ejercer los recursos legales y las garantías procesales pertinentes. Asimismo, citó, el servidor público comete este delito cuando instruye, incita o autoriza a otro o a un particular, a privar de la libertad a una persona y a propiciar o mantener su ocultamiento, negándose a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre su paradero o de sus restos humanos. “El proyecto prevé que lleva a cabo este ilícito la persona que por orden, autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de un servidor público, prive de la libertad a una persona y propicie o mantenga su ocultamiento”, precisó. Además, comentó, el servidor público o la persona que por orden, autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de un servidor público, prive de la libertad a otra a sabiendas que dicha privación deriva de una de las conductas que están previstas en esta ley. “Del mismo modo, se busca establecer que el servidor público o persona que con autorización, consentimiento, aquiescencia o respaldo de un servidor público, por acción u omisión, permite el ocultamiento de una persona víctima de este delito”, definió. Betanzos Torres señaló que los elementos de este tipo penal implican que el sujeto activo es un servidor público, pero también es una persona que pueda actuar bajo la orden, autorización o apoyo de otro funcionario. Detalló que este tipo penal va a diferenciarse al incluir elementos de intencionalidad y grado de participación, por lo que se plantea sancionar a quien no participa directamente, pero tiene conocimiento del delito y que contribuye a la desaparición de los restos humanos de la víctima. En este sentido, dijo que la iniciativa sugiere una penalidad de 50 a 100 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa para el servidor público que lleve a cabo una desaparición forzada; tratándose de ocultamiento, se propone de 30 a 60 años de cárcel y la separación del cargo. Hizo notar que la desaparición hecha por particulares se va a distinguir, al excluir la participación del servidor público o de un agente del Estado, y se mantendrán los elementos configurativos del tipo penal antes mencionados. Esta propuesta, subrayó, busca además que sanciones igualmente ejemplares para los particulares, por lo que se sugiere imponerles de 40 a 90 años de prisión y de 30 a 50 años cuando se trata de ocultamiento. Asimismo, el proyecto establece que este delito es imprescriptible, que implica una persecución de oficio, tiene el carácter de permanente o continuo, que no hay criterio de oportunidad o formas anticipadas de terminar el proceso, no permitirá beneficios de libertad preparatoria, de sustitución o conmutación de penas. No se podrán invocar circunstancias especiales de justificación como tiempo de guerra, la suspensión de derechos, perturbación grave de la paz pública, entre otras. El proyecto del Ejecutivo federal también incluye atenuantes para las personas procesadas que proporcionen elementos o información que contribuyan a la localización con vida de los desaparecidos, que permitan esclarecer el caso o identificar a los responsables. Estos tipos penales buscan atender una asignatura pendiente en materia de derechos humanos y una deuda que es necesario cubrir, asentó. La iniciativa del Presidente plantea cinco supuestos para este tipo penal y contempla la desaparición forzada perpetrada por particulares.
“Preocupaciones” de integrante del Comité contra la Desaparición de la ONU A su vez, Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité en contra de la Desaparición Forzada de la ONU, expresó algunas preocupaciones respecto a la propuesta del Ejecutivo federal, ya que las palabras “propiciar o mantener su ocultamiento” no están en ninguna de las definiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Comentó que esos términos son desconocidos en convenciones internacionales en la materia “y me temo que a la hora, de que así quedará la descripción, no pasaría con 10 la prueba ante el Comité, cuando se haga la revisión que está próxima”. Corcuera Cabezut criticó que se planteen “tantas descripciones de la misma conducta, nada más para definirnos a los perpetradores distintos”; sería preferible que hubiera una sola descripción y precisar por quiénes puede ser cometido el delito de desaparición forzada. No obstante, reconoció el que se incluya un tipo penal específico de desaparición forzada perpetrado por particulares, pues de no ser así, “no pasaría la prueba conforme a la Convención y México se llevaría un regaño por andar metiendo en la misma vasija a los particulares y los agentes del Estados”. Asimismo, se dijo complacido por contemplar incentivos procesales como los atenuantes en caso de que se proporcione información para el esclarecimiento de los casos. Hizo un llamado a que la ley general no deje en manos de las legislaturas locales la regulación de algunos contenidos, como la declaración de ausencia, pues “ya sabemos que son holgazanas” y las víctimas se van a quedar sin los beneficios de la ley.
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