DestacadosPolíticaPrimera propuesta de “Alito, el espurio”: 4 secretarías y más burocracia

admin31/08/2015

30gob El ilegítimo Alejandro Moreno, a través de Fernando Ortega Bernés, envía iniciativa para reformar las leyes Orgánica de la Administración Pública y de Protección Civil, para integrar cuatro dependencias más: Planeación, Energía, Trabajo y Previsión Social y Protección Civil. Por Daniel Sánchez CAMPECHE, Cam. 30 de agosto del 2015.- En la agonía de su mandato sexenal, Fernando Ortega Bernés se postra más ante su espurio sucesor, Alejandro Moreno Cárdenas, y le hace el trabajo sucio, como el envío de una iniciativa al Congreso del Estado para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Protección Civil, para crear cuatro secretarías más y desaparecer una, incrementando la de por sí, excesiva burocracia estatal. En sesión pasada, la Diputación Permanente del Congreso dio lectura a la propuesta enviada por el titular del Poder Ejecutivo estatal e inmediatamente, se convocó a un periodo extraordinario de sesiones para que sea la LXI Legislatura que apruebe los cambios en las leyes estatales, antes del 15 de septiembre, cuando el priísta Moreno Cárdenas asumirá ilegítimamente la gubernatura. (El artículo primero transitorio del decreto propuesto señala que entrará en vigor el 15 de septiembre del 2015, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado). “Alito”, a través de Ortega Bernés, pidió al Poder Legislativo del Estado la creación de cuatro secretarías más, la de Planeación, en lugar de la Secretaría de Coordinación; la de Energía o Desarrollo Energético (por la prisa en la elaboración del decreto, aún no se deciden cómo se llamará), la de Trabajo y Previsión Social y la de Protección Civil, por lo que ahora el número de dependencias de la administración pública estatal será de 19, además de la Fiscalía General del Estado y la Consejería Jurídica del Gobernador. El hasta ahora gobernador, a exigencia de su espurio sucesor, justificó las modificaciones a las leyes Orgánica de la Administración Pública y de Protección Civil, con que son para mejorar el funcionamiento de las dependencias “y la optimización de sus recursos, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población”. Asimismo, Alejandro Moreno, por medio de Fernando Ortega, propuso reestructurar, “por virtud de la creación de aquéllas, las Secretarías de Gobierno (para instrumentar una Política de Estado en Derechos Humanos), Finanzas, Desarrollo Industrial y Comercial, y de Administración e Innovación Gubernamental”. “Del mismo modo, se integran como nuevas unidades administrativas encargadas de auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionándole el apoyo técnico, la asesoría y coordinación que requiera para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Comunicación Social y la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública”, puntualizó. “Alito”, con el intermediarismo de “Purux”, solicitó ampliar las atribuciones de la Secretaría Particular, para cuidar la imagen del gobernador y posicionar el discurso gubernamental, pues entre sus tareas tendrá “elaborar diagnósticos y escenarios que permitan prever sucesos que puedan repercutir en la imagen del gobernador y del gobierno del Estado; coordinar estudios de opinión, con el objeto de aportar elementos que permitan dar apoyo a la toma de decisiones y seguimiento a los temas que le encomiende el gobernador; dirigir investigaciones acerca de la gestión del gobernador y de la Administración Pública Estatal; y coordinar las acciones y estrategias para posicionar el mensaje gubernamental, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal”.

A continuación, la iniciativa enviada por Fernando Ortega Bernés al Congreso:

Iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y reformar diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado, promovida por el Ejecutivo Estatal. Ciudadanos Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. P r e s e n t e s. Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46 fracción I de la Constitución Política del Estado, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración de esa LXI Legislatura para su análisis y, en su caso, aprobación, una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como diversas reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche, que se sustentan en la siguiente: Exposición de Motivos: Una preocupación constante del Ejecutivo del Estado, es la adecuación permanente al marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal, en específico, lo relacionado con las Dependencias del Gobierno del Estado, su funcionamiento y la optimización de sus recursos, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población. Luego de realizar una revisión a nuestro marco jurídico estatal, resulta necesaria la adecuación, ampliación y reorientación de diversas disposiciones que fortalezcan el funcionamiento de las Dependencias que actualmente integran la Administración Pública Estatal, con la finalidad de determinar adecuadamente sus atribuciones y regular su ámbito de competencia. La reforma al artículo 16 tiene como premisa fundamental incorporar a la administración pública centralizada cuatro nuevas secretarías, la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Energía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Protección Civil en cuyos apartados, a lo largo de esta exposición de motivos que las sustentan, se irá vertiendo su respectiva justificación en la vida política administrativa gubernamental. Asimismo, se reestructuran, por virtud de la creación de aquéllas, las Secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Industrial y Comercial, y de Administración e Innovación Gubernamental. Del mismo modo, se integran como nuevas unidades administrativas encargadas de auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionándole el apoyo técnico, la asesoría y coordinación que requiera para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Comunicación Social y la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública. La Carta Magna Federal y los Tratados Internacionales de protección a la persona, disponen que es responsabilidad de todas las Autoridades, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En ese tenor, la Constitución Política del Estado de Campeche, en su artículo 71, fracción VII, dispone como atribución del Titular del Ejecutivo: “Exigir el mejor cumplimiento de sus deberes a todas las autoridades administrativas…” De manera específica, el artículo 6 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, dispone que el gobernador del Estado, a través de las dependencias y entidades de la administración, cuidará de la observancia, respeto y atención de las recomendaciones en materia de derechos humanos; estableciéndose en el artículo 25, fracciones II y IV de la citada disposición, que a través de la Secretaría de Gobierno se ejecutarán las tareas de conducir la política interna y garantizar el estado de derecho y el respeto a las garantías individuales (se entiende: derechos humanos). Por lo tanto, a efecto de otorgar mayor claridad al marco jurídico que regula las atribuciones de la Secretaría de Gobierno, y mejores condiciones para el cumplimiento de sus objetivos resulta necesario agregar las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, y XXX al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Por otro lado, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Penal, en 2008, y en materia de Derechos Humanos, en 2011, nuestro Marco de Derecho reivindica la figura de la víctima de delitos y de violaciones de derechos humanos, estableciendo importantes bases para hacer justiciables sus derechos. La Ley General de Víctimas, reformada el tres de mayo de 2013, clarifica el rumbo de las acciones y mandata a los Estados del país asumir sus responsabilidades en la materia a nivel local; de esta forma, el Legislativo Campechano emitió la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado, la cual entró en vigor el tres de diciembre de 2014. Este instrumento determina atribuciones técnicas y operativas a la Secretaría de Gobierno, a través del Instituto de Acceso a la Justicia, Organismo descentralizado de la Administración Pública, sectorizado a la Secretaría de Gobierno. En virtud de que la Ley que rige las atribuciones de la Secretaría de Gobierno, no contempla las responsabilidades que le mandata el marco jurídico federal y local en materia de víctimas, resulta necesario adicionar las fracciones XXXI y XXXII al referido artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Por último y por lo que se refiere a las facultades de la Secretaría de Gobierno, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuyo contenido representa una obligación que corresponde a las autoridades estatales y municipales de manera concurrente, responsabilidad que se define y organiza de forma específica en nuestra entidad en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de junio de 2015. Dicho instrumento determina el rol fundamental de la Secretaría de Gobierno, instancia a la que compete la coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante un órgano Desconcentrado erigido dentro de su propia estructura según dispone el art 125 de la Ley referida, que tendrá como atribuciones, entre otras: Coordinar las acciones entre las dependencia y las entidades competentes de la administración pública estatal que deriven de la Ley; elaborar un anteproyecto de Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y una vez aprobado por el Sistema brindarle seguimiento y monitoreo a su ejecución; así como Administrar un Sistema Estatal de Información. Bajo los argumentos planteados, en un ejercicio de armonización legislativa entre la Ley que contempla las atribuciones generales de la Secretaría de Gobierno y la norma específica en materia de niñas, niños y adolescentes que contiene deberes para dicha dependencia, resulta necesario incorporar las atribuciones en la materia, adicionando la fracción XXX al referido artículo 25. La reforma a las fracciones II, XIV, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVII y la adición de la fracción XXXI Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche obedecen a incluir el concepto de “códigos” a la propuesta que puede hacer el Secretario de Finanzas al Gobernador; en el caso de consultas se propone eliminar el tema federal, debido a que con el nuevo convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, recientemente publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 31 de julio de 2015, las consultas federales fueron suprimidas; del mismo modo y, en razón de la creación de la Secretaría de Planeación, se adecúan los textos que hacen referencia a la Secretaría de Coordinación que se suprime y da paso a la nueva Secretaría de Planeación; en esta tesitura, se homologan los casos de evaluación para hacerlos congruentes con la ley de presupuesto de egresos; por otra parte, se amplían las facultades de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para hacerla acorde con los conceptos que integran su denominación; es importante considerar que se propone la eliminación de la emisión conjunta con la Secretaría de la Contraloría de los catálogos de cuenta de la contabilidad del gasto público, debido a que éstos son de la exclusiva competencia de la CONAC, Consejo Nacional de Armonización Contable, con motivo de la reforma constitucional de armonización contable; en el caso de la formulación mensual del estado de origen y aplicación de recursos, se cambia a trimestral, con la finalidad de estar homologados con los criterios de la armonización contable; y, finalmente, se incluye como facultad de la Secretaría de Finanzas llevar el Registro de Entidades Paraestatales tal y como lo ordena la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; En lo atinente a las reformas de las fracciones I, III, VI, X, XII, XIII, XIV, XX y la derogación de las fracciones IV y VII del artículo 39 de la Ley que conforma esta Iniciativa, es con el propósito de que se actualice el marco normativo competencial de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en razón de que contemplaba facultades que son inherentes a otras dependencias o entidades, tales como servicios médicos y asistenciales, culturales, deportivos, educativos y demás que son atendidas por las dependencias y entidades del ramo; asimismo, se incluye el adiestramiento de trabajadores para hacer acorde sus funciones con las actividades que hoy forman parte de las obligaciones de los patrones en la Ley Federal del Trabajo; se propone incluir como facultad de esta Secretaría el de establecer el horario a que deberán sujetarse las dependencias de la administración pública del Estado, tal y como a la fecha viene haciendo y que requería su inclusión en la ley; se incluyen también sus facultades que derivan de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 4 de marzo de 2008 y el Reglamento de Bienes Muebles publicado el 5 de diciembre de 2008, debido a que la política patrimonial del Estado es de la competencia de esta Secretaría; se le limita igualmente a esta Secretaría su campo de acción solo respecto de las dependencias centralizadas para estar en cumplimiento con los criterios del Poder Judicial de la Federación; en el tema de adquisición de bienes, se homologa el procedimiento tal y como ahora se establece en la Ley de Presupuesto de Egresos en temas de gasto federalizado y, finalmente, se le incorpora la aplicación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche. Con la reforma energética, Petróleos Mexicanos se convirtió en una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos. El artículo 13 de la ley antes citada, señala que el Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Asimismo, tiene, entre otras funciones, aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; aprobar y expedir, a propuesta del Director General, las políticas para el pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que podrán pagar Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias a terceros, para cumplir su objeto. Ante esta perspectiva, se considera necesaria la creación de la Secretaría de Desarrollo Energético mediante la adición de un artículo 32 Bis a la precitada Ley Orgánica y cuyo titular se encargue de representar al Estado de Campeche ante las dependencias y Entidades Paraestatales de la administración pública federal, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en materia de energías renovables y el uso de tecnologías limpias. También fungirá como enlace interinstitucional entre el Estado y Petróleos Mexicanos en las solicitudes, trámites y gestiones ante la referida empresa productiva del estado mexicano en cualesquiera otros temas, materias, concesiones y demás actos administrativos; participará y coadyuvará dentro del ámbito de su competencia en las acciones de apoyo de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales para el desarrollo comunitario sustentable. Igualmente, gestionará, solicitará y tramitará la obtención de donativos y donaciones en efectivo o en especie, indemnizaciones o contraprestaciones ante Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales o cualquier otra dependencia o entidad paraestatal en materia de energía para su otorgamiento al Estado de Campeche, en el ámbito de su competencia, ajustándose, en su caso, a los documentos contractuales que al efecto se suscriban, entre otras. Igualmente, se considera necesario crear la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que se encargue de conducir la política laboral del Estado, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley Federal del Trabajo, los Tratados Internacionales, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito de su competencia laboral. También, establecerá políticas e instrumentará acciones que tiendan a la observancia de las condiciones favorables para la generación y conservación del empleo, mediante la regulación y ejecución de políticas públicas que impulsen la productividad y competitividad en el Estado, de acuerdo a los principios de justicia y equidad social, y en permanente promoción del trabajo digno, mediante la capacitación y el adiestramiento, e impulsará el empleo y el autoempleo con humanismo, eficacia, eficiencia y transparencia, en beneficio de los ciudadanos; instrumentará políticas y acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad en el Estado, entre otras. Asimismo, se suprime la denominación de la Secretaría de Coordinación y en su lugar se crea la Secretaría de Planeación por la vía de adicionar un artículo 29 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública, que funja como instancia para el eficaz desarrollo integral del Estado y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política del Estado de Campeche, en la Ley de Planeación del Estado de Campeche y en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, COPLADECAM. También establecerá las normas y conducirá las políticas para el diseño e implementación del proceso de planeación, programación y control de las acciones de gobierno; elaborará estudios y proyectos sectoriales, especiales y regionales que permitan apoyar la toma de decisiones; analizará y autorizará los recursos de los programas de inversión pública, conforme a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, y revisará los expedientes técnicos de las obras y acciones presentadas por las dependencias y entidades de la administración pública estatal, entre otras. Por otro lado, la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural y/o antropogénico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público y privado en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta el aumento del calentamiento global, cambio climático y la presencia de desastres naturales cada más destructivos, se propone crear la Secretaría de Protección Civil, incorporando un artículo 40 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con el propósito de mejorar su funcionamiento, ampliar su estructura, el incremento y la optimización de sus recursos, así como establecer políticas públicas para una protección integral en beneficio de la población como son: salvaguardar la integridad y los bienes de todos los campechanos ante la presencia de un evento físico natural, como un terremoto, un huracán o una inundación, o un evento antropogénico, como un accidente químico o radiactivo, un evento masivo o incendios forestales, a través de la prevención y mitigación de desastres. La Secretaría de Protección Civil se encargará, entre otras funciones, de promover los planes y programas de capacitación, difusión y divulgación en campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia, con el propósito de proteger la vida, integridad y bienes de la población. También, con el propósito de eficientar el servicio público, se considera necesario ampliar las facultades de la Secretaría Particular, encargada de dar seguimiento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, en coordinación con las unidades administrativas, con el único fin de obtener mayor información para la toma de decisiones; así como también mantener y mejorar, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina del Gobernador con los sectores público, social y privado, ente otras, visible en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley que ahora se propone reformar. Igualmente, con el propósito de eficientar el servicio público, se crea la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública como una unidad administrativa que contribuya a elevar la calidad del gasto de inversión del Estado por medio de la elaboración, asesoría técnica y capacitación de la evaluación de la rentabilidad social de los programas y proyectos de inversión pública y de la conformación de la Cartera Estatal de Programas y Proyectos de Inversión Pública de Alta Rentabilidad Social. Esta nueva unidad administrativa se propone su creación a través de la adición de un artículo 47 Bis a la Ley Orgánica que nos ocupa, con lo cual desaparece la Comisión para la Evaluación de la Inversión Pública del Estado de Campeche que actualmente existe como órgano administrativo desconcentrado adscrito jerárquicamente a la Secretaría de Finanzas y, que ahora, esta nueva Unidad estará adscrita al titular de la depositaría del Poder Ejecutivo, que permita la comunicación directa con éste y se cumpla con el objetivo fundamental de su conformación competencial para el desarrollo pleno, armónico y generalizado del Estado. Asimismo, con el fin de realizar actualizaciones se propone reformar diversas atribuciones de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, para estar acorde con los aspectos fiscales, tributarios y administrativos. En este sentido y derivado de que, al crearse la Secretaría de Protección Civil, también se hace necesario también reformar la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche para adecuarla a la nueva nomenclatura. Ante esa tesitura, me permito someter a la consideración de esa Asamblea Legislativa para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente proyecto de: D E C R E T O La LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta: Número__ Artículo Primero.- Se reforma el artículo 16, se reforma la fracción VII, XVII, se deroga la fracción IX y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 25; se reforman las fracciones II, XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVII y se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 27; se derogan las fracciones II, III, IX, X, XI, XV, XVI y XXI del artículo 29 y se cambia la denominación de la Secretaría; se adicionan los artículos 29 Bis, 32 Bis y 38 Bis, se reforman las fracciones I, III, VI, X, XII, XIII, XIV, XX y se derogan las fracciones IV y VII del artículo 39; se reforma el artículo 40, se adiciona el artículo 40 Bis, se reforman los artículos 42, 43 y 45 y se adiciona el artículo 47 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue: Artículo 16.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos administrativos, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes Dependencias:

  1. Secretaría de Gobierno;
  2. Secretaría de Desarrollo Social y Regional;

III. Secretaría de Finanzas;

  1. Secretaría de la Contraloría;
  2. Secretaría de Desarrollo Económico;
  3. Secretaría de Planeación;

VII. Secretaría de Desarrollo Rural; VIII. Secretaría de Pesca y Acuacultura;

  1. Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable;
  2. Secretaría de Desarrollo Energético;
  3. Secretaría de Educación;

XII. Secretaría de Cultura; XIII. Secretaría de Salud; XIV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  1. Secretaría de Turismo;

XVI. Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad; XVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XVIII. Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; XIX. Fiscalía General del Estado;

  1. Secretaría de Protección Civil; y

XXI. Consejería Jurídica del Gobernador. Artículo 25.- La Secretaría de Gobierno tiene a su cargo: I a la VI (…) VII. Ejercer las atribuciones que las leyes y convenios le asignen al Ejecutivo del Estado en asuntos agrarios y limítrofes del Estado y sus municipios; VIII (…)

  1. Se deroga

X al XVI (…) XVII. Tramitar lo referente a nombramientos, confirmaciones y destituciones de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y destituciones de los jueces de primera instancia, en los términos de los artículos 78, 81 y 86 de la Constitución Política del Estado; así como lo relativo a nombramientos de los correspondientes al Tribunal de Justicia Administrativa en términos de lo establecido en la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y mantener actualizada la información sobre atributos personales de los servidores judiciales cuyo nombramiento y confirmación corresponda al Ejecutivo Estatal; XVIII al XXVI (…) XXVII. Instrumentar una Política de Estado en Derechos Humanos, coordinando el diseño y ejecución de planes y programas que funjan como eje rector y transversal para todos los sujetos de la administración pública, orientándolos en la correcta organización y presupuestación de los recursos para la consecución de las metas. XXVIII. Coordinar los esfuerzos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal emprendan, para el adecuado cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. XXIX. Fungir como vínculo entre el Ejecutivo Estatal y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos, atendiendo y en su caso canalizando sus peticiones. XXX. Impulsar la igualdad y la no discriminación como principio Rector de las Políticas Públicas y la implementación de medidas de Acción Afirmativa en todos los programas y acciones de la Administración Pública estatal. XXXI. Supervisar los servicios integrales que se brinden a las víctimas de delitos y de violaciones a Derechos Humanos; así como el ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federal y Local de la materia y los Tratados Internacionales; XXXII. Formular y evaluar políticas, programas y estudios dirigidos a la protección de las víctimas de delitos y de violaciones de Derechos Humanos, promoviendo el establecimiento de estrategias de coordinación entre las instancias encargadas de la materia. XXXIII.- Promover la implementación de un Programa para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables; estableciendo mecanismos concretos para la evaluación y monitoreo del cumplimiento de los objetivos y metas definidos por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. XXXIV.- Las demás atribuciones que señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 27.- La Secretaría de Finanzas tiene a su cargo: I (…)

  1. Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad económica, fiscal, tributaria y financiera del Estado;

III a la XIII (…) XIV. Resolver las consultas, respecto a dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, formuladas por las autoridades estatales, municipales y los particulares respecto a casos concretos que sean de su competencia; así como las solicitudes que presenten dichos particulares respecto a las autorizaciones previstas en las citadas disposiciones; y prestar a los contribuyentes el servicio de orientación y de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto en materia estatal como federal, en este último caso, conforme al convenio respectivo celebrado entre el Estado y la Federación; XV a la XX (…) XXI. Evaluar los resultados de los programas y presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades de la administración pública paraestatal, sin perjuicio de las evaluaciones que competan a la Secretaría de la Contraloría; XXII y XXIII (…) XXIV. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, sus ampliaciones, así como en la planeación, programación y ejecución del gasto y financiamiento; XXV En coordinación con la Secretaría de Planeación, conducir las políticas para el diseño e implementación de la programación-presupuestación; XXVI Formular trimestralmente el estado de origen y aplicación de los recursos, así como los demás estados financieros respecto del estado que guarda la hacienda pública estatal; XXVII a la XXXI (…) XXXI Bis. Llevar el Registro de Entidades Paraestatales y ejercer las facultades que le confiera la Ley de la Administración Pública Paraestatal; XXXII y XXXIII (…) XXXIV. Estimar y publicar el monto global y calendarización provisional del presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar las atribuciones de esta Secretaria en materia de programación-presupuestación, previo acuerdo con la Secretaría de Planeación; XXXV a la XXXVI. (…) XXXVII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, códigos, reglamentos, convenios y demás marco jurídico vigente estatal, así como el Ejecutivo del Estado. Artículo 29.- La Secretaría de Desarrollo Ecónomico: I (…) II Se deroga III Se deroga IV a la VIII (…) IX Se deroga X Se deroga XI Se deroga XII a la XIV (…) XV Se deroga XVI Se deroga XVII a la XX (…) XXI Se deroga XXII (…) Artículo 29 Bis.- La Secretaría de Planeación tiene a su cargo:

  1. Proyectar y coordinar la Planeación Estatal del Desarrollo y, elaborar y evaluar, con la participación democrática de los sectores social y privado, el Plan Estatal de Desarrollo, que podrá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo;
  2. Establecer las normas y conducir las políticas para el diseño e implementación de la programación-presupuestación, que permitan la adecuada aplicación del proceso de planeación y control de las acciones de gobierno;

III. Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  1. Analizar y autorizar los recursos de los programas de inversión pública, conforme a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y a la Agenda Pública de Gobierno, y revisar los expedientes técnicos de las obras y acciones presentadas por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
  2. Convenir y coordinar con las dependencias y entidades de la administración pública federal los programas de inversión a realizarse en la Entidad;
  3. Analizar y autorizar los recursos para los programas de inversión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para que la Secretaría de Finanzas integre el proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos;

VII. Coordinar y dirigir el Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Socioeconómica y dictar la normatividad correspondiente a estas materias para uniformar los criterios de participación de todas las dependencias y entidades estatales; VIII. Planear, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, incluidos los programas sectoriales, programas institucionales y programas especiales;

  1. Proponer y diseñar en coordinación con las dependencias de la administración pública estatal, los programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo, que será extensiva a las entidades paraestatales;
  2. Diseñar, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Planeación Democrática y el Sistema Estatal de Consulta Popular;
  3. Organizar de forma funcional la Agenda Pública de Gobierno;

XII. Elaborar informes periódicos de estadísticas económicas y sociales del Estado; XIII. Dar seguimiento a las acciones de los programas sectoriales, programas institucionales, regionales y programas especiales que deriven de la administración y del Plan Estatal de Desarrollo; XIV. Coordinarse con los titulares de las dependencias y entidades del Estado, Federación y municipios, a fin de que dichas instancias participen en la Planeación Estatal del Desarrollo y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación general, para que los planes Nacional, Estatal y Municipal tengan congruencia entre sí;

  1. Coordinar el funcionamiento de las comisiones intersecretariales para la atención de las actividades de la Planeación Estatal que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías;

XVI. Conducir la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras y demás temas de gasto y financiamiento durante cada ejercicio fiscal; XVII.Elaborar estudios y proyectos sectoriales, especiales y regionales que permitan apoyar la toma de decisiones; XVIII.Evaluar los Programas Operativos Anuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal e impulsar el establecimiento de indicadores de gestión y de resultados; XIX. En coordinación con la Secretaría de Finanzas, integrar el Programa General de Gasto Público y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos, para presentarlo a consideración del Ejecutivo Estatal;

  1. Diseñar, coordinar y evaluar la implementación de políticas transversales, tendientes a promover la participación ciudadana en los procesos de gestión gubernamental;

XXI. En coordinación con el INDEFOS prestar a los municipios, cuando así se requiera, la asesoría y apoyo técnico en materia de programación, planeación y presupuesto; XXII. Fijar los lineamientos para la formulación del informe anual del estado que guarda la administración pública del Estado de Campeche, e integrar dicha documentación; XXIII.Establecer los mecanismos institucionales para la coordinación municipal con los ayuntamientos del estado con el objetivo de establecer prioridades en ejecución de acciones, obras y programas; XXIV.Coordinarse con los titulares de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como, en su caso con los titulares de dependencias y entidades federales, municipales e internacionales para establecer una Agenda de Gestión Permanente; XXV.En coordinación con la Secretaría de Finanzas, analizar la disponibilidad presupuestal a efecto de ministrar los recursos necesarios para los programas de inversión de las dependencias y entidades de conformidad con la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y autorizar las modificaciones y transferencias programáticas y presupuestales conforme a la normatividad que se emita al respecto; y XXVI.Las demás atribuciones que, por materia, le corresponda de la Ley de Planeación del Estado de Campeche, así como aquellas que le encomienden otras leyes, códigos, reglamentos, convenios y demás marco jurídico vigente estatal, así como el Ejecutivo del Estado. Artículo 32 Bis.- La Secretaría de Desarrollo Energético tiene a su cargo: I.Representar al Estado ante las dependencias y Entidades Paraestatales de la administración pública federal, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en materia de energías renovables y el uso de tecnologías limpias y, en su caso, en materia de energía no renovable;

  1. Fungir como enlace interinstitucional entre el Estado y Petróleos Mexicanos en las solicitudes, trámites y gestiones ante la referida empresa productiva del estado mexicano en cualesquiera otros temas, materias, concesiones y demás actos administrativos;

III. Participar y coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en las acciones de apoyo de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales para el desarrollo comunitario sustentable;

  1. Gestionar, solicitar y tramitar la obtención de donativos y donaciones en efectivo o en especie, indemnizaciones o contraprestaciones ante Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales o cualquier otra dependencia o entidad paraestatal en materia de energía para su otorgamiento al Estado de Campeche, en el ámbito de su competencia, ajustándose, en su caso, a los documentos contractuales que al efecto se suscriban;
  2. Coordinar y llevar la agenda institucional correspondiente a las relaciones del Estado con Petróleos Mexicanos sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales o cualquier otra dependencia o entidad paraestatal en materia de energía;
  3. Concertar, convenir y colaborar con dependencias y Entidades Paraestatales de la administración pública federal, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales del sector de energía, con base en la legislación y normatividad federal aplicables;

VII. Suscribir con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía convenios y acuerdos de coordinación, con la participación, en su caso, de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con el propósito de promover acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables; facilitar el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de esas mismas fuentes de energías para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines; establecer regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las mismas, y simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías reguladas por la precitada Ley; VIII. Firmar con el Ejecutivo Federal a través de la Dependencia competente con la participación, en su caso, de los municipios, convenios con los suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en la geografía del territorio del Estado, en términos de lo establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

  1. Colaborar con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales o cualquier otra dependencia o entidad paraestatal federal en materia de energía para dar respuesta integral a la problemática generada por la actividad de producción de energía no renovable o renovable, propiciando la participación social de los habitantes de las zonas, para promover el fortalecimiento de los sistemas productivos y elevar la calidad de los servicios básicos que requieren esas comunidades;
  2. Colaborar con las autoridades estatales y las municipales para promover la investigación, producción y aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias, así como coadyuvar con la Federación en la promoción del uso racional de la energía; y
  3. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, códigos, reglamentos, convenios y demás marco jurídico vigente estatal, así como el Ejecutivo del Estado.

Artículo 38 Bis.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo:

  1. Conducir la política laboral del Estado, así como vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley Federal del Trabajo, los Tratados Internacionales, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito de su competencia laboral;
  2. Procurar el cumplimiento de derechos y obligaciones en materia laboral entre obreros y patrones;

III. Establecer políticas e instrumentar acciones que tiendan a la observancia de las condiciones favorables para la generación y conservación del empleo, mediante la regulación y ejecución de políticas públicas que impulsen la productividad y competitividad en el Estado, de acuerdo a los principios de justicia y equidad social, y en permanente promoción del trabajo digno, mediante la capacitación y el adiestramiento, e impulsar el empleo y el autoempleo con humanismo, eficacia, eficiencia y transparencia, en beneficio de los ciudadanos;

  1. Vigilar la exacta observancia y cumplimiento del Reglamento de Inspección Estatal del Trabajo;
  2. Vigilar la exacta observancia y cumplimiento del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Administrativas en el Estado por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo;
  3. Establecer mecanismos de promoción y difusión respecto a la protección de los derechos laborales de los trabajadores, así como coordinarse con las autoridades federales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, capacitación y adiestramiento, además de impulsar la productividad y la competitividad en el mejoramiento de las condiciones de trabajo;

VII. Vigilar que la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo opere y cumpla con lo previsto en su reglamento interior y demás normatividad que le sea aplicable; VIII. Vigilar en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, las diferencias o conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, y entre éstos y los sindicatos respectivos; y en los casos análogos en que se lesionen intereses de trabajadores, proponer a las partes interesadas soluciones amistosas y hacer constar los resultados en actas autorizadas;

  1. Supervisar el cumplimiento de la normatividad en las juntas locales de conciliación y arbitraje, y especiales del Estado;
  2. Coordinar el registro y control de los sindicatos y asociaciones patronales del Estado, así como fomentar las relaciones con los mismos y procurar la conciliación de sus intereses y el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  3. Supervisar el cumplimiento de la normatividad en el caso del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de los demás organismos jurisdiccionales laborales, competencia del Estado, que se integren de manera especial;

XII. Dirigir y coordinar a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo y la Dirección de Trabajo y Previsión Social, así como vigilar su correcto funcionamiento; XIII. Instrumentar políticas y acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad en el Estado; XIV. Promover y apoyar el desarrollo de una cultura laboral basada en la calidad y la productividad;

  1. Participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

XVI. Elaborar y ejecutar programas de capacitación de la fuerza laboral en el Estado; y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores de los sectores social y privado; XVII.Formular y ejecutar el programa estatal de empleo; así como organizar y operar el servicio nacional de empleo en el Estado; y XVIII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, códigos, reglamentos, convenios y demás marco jurídico vigente estatal, así como el Ejecutivo del Estado. Artículo 39.- La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental tiene a su cargo:

  1. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, servicio profesional de carrera de la administración pública estatal, estructuras orgánicas y ocupacionales y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

II (…) III. Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a las dependencias de la administración pública estatal, con excepción de las nóminas federalizadas de servidores públicos al servicio de los ramos de educación y salud, las cuales serán de la competencia directa de las Secretarías de Educación y de Salud, respectivas. Las dependencias deberán someter a consideración de esta secretaría las contrataciones y movimientos de personal;

  1. Se deroga

V (…)

  1. Capacitar y adiestrar a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Estatal, para su desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de la función pública;

VII. Se deroga VIII y IX (…)

  1. Formular, establecer y publicar el calendario oficial de labores incluido el horario a que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Estatal;

XI (…) XII. Conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la administración pública estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes muebles e inmuebles le confieren la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, así como el Reglamento de Bienes Muebles de la Propiedad del Estado de Campeche y asegurar la administración, operación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión del Estado cuando no estén asignados a alguna entidad paraestatal y llevar su inventario general correspondiente, así como coordinar los actos jurídicos relacionados con la propiedad del Estado; XIII. Adquirir y suministrar los bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada Estatal para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas; XIV. Autorizar, contratar y controlar las adquisiciones de bienes, productos y servicios que requiera la administración pública centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, con excepción de aquellas adquisiciones con cargo al gasto federalizado en materia de salud y educación, cuyas adquisiciones deberán ser realizadas directamente por las dependencias ejecutoras de salud y educación. En materia de gasto federalizado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría podrá́ realizar las adquisiciones a solicitud de las dependencias ejecutoras o estas podrán hacerlas de manera directa; XV a la XIX (…)

  1. Aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche;

XXI y XXII (…). Artículo 40.- La organización, estructura y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado se determinará conforme a lo establecido en su propia Ley Orgánica, así como en los artículos 75 y 76 de la Constitución Política del Estado de Campeche. Artículo 40 Bis. La Secretaría de Protección Civil tiene a su cargo:

  1. Disponer de tecnologías y estrategias para promover en los medios de comunicación propios o medios de comunicación social escritos, audiovisuales y electrónicos, los planes y programas de capacitación, difusión y divulgación en campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia con una cobertura estatal;
  2. Invitar a la población a participar activamente en acciones de protección civil y prevención de desastres;

III. Promover la incorporación de contenidos temáticos de protección civil en los planes de estudio de todos los niveles escolares;

  1. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica;
  2. Integrar y mantener actualizada la base de datos de recursos humanos y materiales de las dependencias y entidades de los órdenes de Gobierno y del sector privado, contenidas en el Sistema Estatal de Información de Protección Civil, susceptibles de movilizar en caso de desastre;
  3. Promover la actualización de leyes y reglamentos que garanticen la seguridad de la población, así como la protección a sus bienes, servicios estratégicos y su entorno;

VII. Promover que las dependencias y entidades estatales y municipales, cuenten con la infraestructura, equipamiento y servicios necesarios en las zonas urbanas y rurales para evitar daños en los casos que proceda; VIII. Coadyuvar de manera permanente en los programas, planes de emergencia y capacitación que en la materia le soliciten;

  1. Establecer vínculos de coordinación y capacitación con entidades gubernamentales y privadas nacionales o extranjeras;
  2. Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado, la adquisición del equipo requerido para la atención de emergencias;
  3. Coordinarse con las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y el sector privado, para dar respuesta oportuna en caso de emergencia o desastre;

XII. Elaborar el Programa Estatal y los Programas Operativos Anuales de Protección Civil, para su aprobación, y en su caso, por el Consejo; XIII. Celebrar con las entidades federativas y HH. Ayuntamientos, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, los convenios y acuerdos que estime necesarios en materia de protección civil y gestión de riesgos; XIV. Tramitar y dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal;

  1. Expedir las constancias de los registros que se otorguen a las empresas capacitadoras e instructores en materia de protección civil;

XVI. Elaborar, operar y mantener actualizado el Atlas Estatal de Peligros y Riesgos; XVII.Realizar visitas de inspección a los establecimientos mencionados en el artículo 43 fracción III de la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche, cuando lo considere pertinente, independientemente de la atribución similar de los Órganos Municipales, con el único objeto de cerciorarse que dichos inmuebles cuentan con la Unidad y el Programa Interno de Protección Civil, así como las medidas de seguridad necesarias para afrontar cualquier contingencia que pudiera presentarse; XVIII.Vigilar que las dependencias estatales, cuenten con sus programas internos de protección civil, y otorgar el documento respectivo una vez que hayan cumplido con la normatividad; XIX. Administrar el registro estatal de Grupos Voluntarios y Organizaciones Civiles cuyo objetivo sea fomentar la cultura de la Protección Civil, mediante procedimientos periódicos de control que permitan su coordinación y apoyo en acciones de Protección Civil;

  1. Organizar cursos de capacitación en materia de protección civil y gestión de riesgos a los integrantes del Sistema Estatal, integrantes de los diversos grupos voluntarios y organismos privados, los que deberán impartirse de forma descentralizada en el ámbito territorial del Estado, y cuando se soliciten, a efecto de que participen en ellos el mayor número de interesados;

XXI. Apoyar dentro de sus posibilidades presupuestarias y cuando la situación lo amerite, a los ciudadanos organizados y participativos en la materia de protección civil; XXII. Coordinar la promoción de acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y usos de equipos de seguridad personal relativos a la protección civil, así como coadyuvar en la supervisión de esas acciones; XXIII.Coadyuvar en la identificación de las zonas, inmuebles o instalaciones de alto riesgo y en la vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad del almacenamiento, distribución y transporte de materiales y residuos peligrosos; XXIV.Solicitar informes a las dependencias federales, estatales y municipales, así como a las instancias privadas, académicas o de investigación en materia de protección civil; XXV.Solicitar los dictámenes en materia de protección civil a las dependencias federales, estatales y municipales, y a las instituciones académicas o de investigación para implementar acciones dispuestas en la presente ley o en los reglamentos que tengan por objeto conocer el peligro y vulnerabilidad de la población para tomar las medidas preventivas o de mitigación necesarias; XXVI. Elaborar, administrar y mantener actualizada la base de datos del registro de empresas de bienes y servicios; XXVII. Diseñar y operar los sistemas de alertamiento por fenómenos perturbadores que puedan afectar a la entidad; XXVIII. Realizar, a petición de una instancia de la administración pública o de un particular previo pago de servicio, los dictámenes de análisis de riesgos que sustenten, en su caso, las medidas de mitigación mismas que deberán ser autorizadas por las instancias de la administración pública facultadas para autorizar permisos correspondientes; XXIX. Realizar de manera oficiosa los análisis de riesgo para emitir observaciones a las autoridades competentes que conlleven a la disminución de la vulnerabilidad y exposición de la población y sus bienes; XXX. Promover la integración de estudios y de investigación relacionada con la Gestión Integral de Riesgos vinculándose con los organismos e instituciones académicas locales, nacionales e internacionales y con el trabajo coordinado del Comité Científico Asesor; XXXI. Administrar la operación del Fondo Estatal de Desastres y su vinculación con los instrumentos financieros disponibles a nivel federal; XXXII. Promover ciclos de conferencias, seminarios y diplomados de alta especialización en materia de Protección Civil para fortalecer capacidades institucionales y la cultura de la prevención en la población; XXXIII. Definir y actualizar, en coordinación con las Secretarías de Finanzas y de Contraloría, los procedimientos y tabuladores para efecto de recaudación por prestación de servicios específicos de la Secretaría enmarcados en la Ley y Reglamento de Protección Civil y en la normatividad aplicable al mismo; XXXIV. Convocar a los integrantes del Consejo Estatal y activar la sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, ante la presencia de un fenómeno perturbador; XXXV. Establecer y coordinar el Centro Estatal de Operaciones para la atención de Emergencias que en el seno del Consejo Estatal de Protección Civil habilite para tal fin; XXXVI. Administrar la atención de la emergencia a través del Comité de Coordinación General de Emergencias; XXXVII. Solicitar a los integrantes del Consejo Estatal que nombren a un representante para que funja como enlace interinstitucional en las labores de operatividad y de gestión social para la atención de la emergencia; XXXVIII. Implementar acciones conjuntas, aportación de recursos humanos y económicos, a través de los acuerdos y convenios correspondientes para establecer mecanismos de preparación y mitigación; XXXIX. Coordinar y asesorar a los Consejos Municipales en la atención de la emergencia;

  1. Activar el Plan de Contingencias y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los participantes en el mismo. El Plan contemplará como mínimo los siguientes componentes:
  2. Preparación: que será el conjunto de medidas y acciones encaminadas a reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños. Se puede ilustrar a través de actividades como inventario de recursos físicos, humanos y financieros, monitoreo y vigilancia de fenómenos, determinación de rutas de evacuación, habilitación de refugios temporales o albergues, elaboración de planes para la búsqueda, rescate, evacuación, socorro y asistencia de víctimas; y la realización de planes de contingencia o de procedimientos, según la naturaleza del riesgo y su grado de afectación;
  3. Alerta: Declaración con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probable y cercana ocurrencia de una contingencia. No sólo se divulgará la cercanía del desastre, sino que se dictarán acciones que tanto las instituciones como la población deben realizar para disminuir las afectaciones.
  4. Respuesta: Acciones que se realizarán ante una emergencia y que tiene por objeto salvar vidas, reducir el riesgo humano y pérdidas en la propiedad, como son la búsqueda y rescate de personas afectadas, asistencia médica, evaluación y reconstrucción de daños, alojamiento temporal y suministro de alimentos, entre otros.

XLI. Formular el diagnóstico y evaluación inicial de la severidad y magnitud de la emergencia, y presentarla de inmediato al Consejo Estatal y al Sistema Nacional de Protección Civil; XLII. Solicitar, en representación del Gobernador del Estado, la corroboración del desastre ante la Comisión Nacional del Agua, así como la emisión de Declaratorias de Emergencias y de Desastres ante la Secretaría de Gobernación para el acceso de los fondos federales; XLIII.Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación de normalidad como de emergencia, con los integrantes del Consejo Estatal y el Sistema Nacional de Protección Civil; XLIV.Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia; XLV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de alerta y de emergencia; XLVI.Supervisar el adecuado funcionamiento de los refugios temporales o albergues; XLVII.Participar en el proceso de restablecimiento y vuelta a la normalidad, y en el proceso de reconstrucción, de acuerdo a la normatividad; XLVII.Realizar adquisiciones y servicios en forma directa en caso de emergencia o desastres; y XLIX. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, códigos, reglamentos, convenios y demás marco jurídico vigente estatal, así como el Ejecutivo del Estado Artículo 42.- La Oficina del Gobernador se integra con las unidades administrativas encargadas de auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionándole el apoyo técnico, la asesoría y coordinación que requiera para el despacho de los asuntos de su competencia, y tendrán las atribuciones contenidas en las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás del marco jurídico estatal vigente aplicable, así como las que específicamente el Gobernador del Estado les asigne. Estas unidades son:

  1. La Secretaría Particular comprende las áreas de:

a). Atención a la Ciudadanía; b). Giras; c). Ayudantía y Logística; d). Relaciones Públicas; y e). Administración y Servicios Internos;

  1. La Unidad de Comunicación Social.

III. La Secretaría Privada;

  1. La Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;
  2. El Comisionado de Asuntos Internacionales; y
  3. La Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

Artículo 43.- La Secretaría Particular tiene a su cargo:

  1. Elaborar y ordenar la agenda del Gobernador del Estado;
  2. Acordar con el Gobernador los asuntos de su competencia;

III. Programar, coordinar y organizar los eventos especiales y giras del Gobernador del Estado;

  1. Programar, coordinar y organizar las audiencias del Gobernador del Estado;
  2. Brindar orientación y atención a la ciudadanía que solicite la intervención del Gobernador del Estado;
  3. Atender la correspondencia del Gobernador del Estado;

VII. Diseñar e implementar los sistemas para incrementar y fortalecer las relaciones públicas del Gobernador con los sectores social y privado del Estado; VIII. Atender los requerimientos generales de proveeduría y servicios de la Oficina del Gobernador;

  1. Dar seguimiento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, en coordinación con las unidades administrativas, con el único fin de obtener mayor información para la toma de decisiones;
  2. Asistir a las reuniones de gabinete a las que convoque el Gobernador;
  3. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Gobernador y solicitar los informes consecuentes;

XII. Brindar asesoría al Gobernador en los asuntos que éste le encomiende; XIII. Dar seguimiento a los avances y al cumplimiento de los programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que le encomiende el Gobernador; XIV. Mantener y mejorar, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina del Gobernador con los sectores público, social y privado;

  1. Elaborar diagnósticos y escenarios que permitan prever sucesos que puedan repercutir en la imagen del Gobernador y del Gobierno del Estado;

XVI. Coordinar estudios de opinión con el objeto de aportar elementos que permitan dar apoyo a la toma de decisiones y seguimiento a los temas que le encomiende el Gobernador; XVII.Dirigir investigaciones acerca de la gestión del Gobernador y de la Administración Pública Estatal; XVIII.Coordinar las acciones y estrategias para posicionar el mensaje gubernamental, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y XIX. Las demás atribuciones que el titular del Ejecutivo del Estado le encomiende. Artículo 45.- La Unidad de Comunicación Social tiene a su cargo:

  1. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social del Gobernador y del Gobierno del Estado;
  2. Dirigir y Coordinar, con el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la realización de programas o campañas específicas de comunicación social, en términos de las disposiciones aplicables, así como la emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación;

III. Recabar de las distintas áreas de la dependencia, la información necesaria para la elaboración de los boletines periodísticos;

  1. Cubrir los eventos institucionales del Gobernador, para su difusión en radio, televisión, medios impresos, electrónicos y redes sociales, en coordinación con las instancias competentes
  2. Elaborar los boletines y documentos informativos especiales y distribuirlos entre los medios de comunicación, así como actualizar diariamente la página electrónica del Gobierno del Estado;
  3. Crear y mantener un archivo fotográfico, videográfico y estadístico de todas las actividades del Gobernador del Estado y de todos los programas que se implementen en las dependencias de la administración pública estatal;

VII. Ser el enlace del Gobernador del Estado con los representantes de los medios de comunicación estatales, nacionales e internacionales; y VIII. Las demás atribuciones que el titular del Ejecutivo le encomiende. Artículo 47 bis.- La Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública en adelante la (UNIPPIP) es la unidad administrativa que tiene por objeto contribuir a elevar la calidad del gasto de inversión del Estado por medio de la elaboración, asesoría técnica y capacitación de la evaluación de la rentabilidad social de los programas y proyectos de inversión pública (PPI) y de la conformación de la Cartera Estatal de Programas y Proyectos de Inversión Pública de Alta Rentabilidad Social (CEPPIARS). La Cartera Estatal de Programas y Proyectos de Inversión Pública de Alta Rentabilidad Social es el registro estatal de todos los programas y proyectos de inversión que las dependencias y entidades de la administración pública pretendan realizar y estará regulada bajo los lineamientos que la UNIPPIP establezca. La UNIPPIP contará con autonomía técnica y operativa y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Integrar y administrar la CEPPIARS con aquellos PPI que cumplan los requisitos de rentabilidad social y con los objetivos contenidos en los principales instrumentos de planeación del Estado;
  2. Ingresar y evaluar, conforme a las políticas, normas y procedimientos correspondientes, los PPI que las dependencias y entidades pretendan inscribir en la CEPPIARS;

III. Evaluar la rentabilidad social de los PPI propuestos por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y revisar que su fuente de financiamiento, en parte o en su totalidad, sean los recursos públicos estatales con las políticas, normas y lineamientos correspondientes;

  1. Determinar la interdependencia, colisión, sinergia y complementariedad de los PPI como criterio de jerarquización dentro de la CEPPIARS;
  2. Otorgar, retirar o cancelar los certificados de registro en la CEPPIARS según su cumplimiento con las disposiciones correspondientes;
  3. Promover y colaborar para que los PPI, independientemente de la fuente de financiamiento, cuenten con la evaluación de rentabilidad social, criterio primario para su integración y jerarquización en la CEPPIARS;

VII. Detectar dentro de la CEPPIARS, los PPI que se ajustan a las necesidades estatales de inversión; VIII. Analizar y reportar el equilibrio en la distribución sectorial, institucional y regional de programas y proyectos de inversión, de acuerdo con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;

  1. Detectar las necesidades complementarias y faltantes en la CEPPIARS para cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;
  2. Sugerir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la elaboración de PPI detectados como necesidades complementarias y faltantes, para cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;
  3. Elaborar la prospectiva de las necesidades estatales de inversión a mediano y largo plazo con base en la proyección económica del Estado y acorde a los objetivos contenidos en los principales instrumentos de planeación;

XII. Sugerir, con base en los dictámenes que realice, las fuentes de financiamiento más adecuadas a la naturaleza de los PPI y a las condiciones financieras y jurídicas del Estado; XIII. Evaluar, asesorar y sugerir los mecanismos de financiamiento de los PPI; XIV. Integrar un registro de contratos y convenios que generen fuentes de financiamiento de los PPI;

  1. Analizar, proponer y promover, en coordinación con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, así como coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la revisión de la normatividad que incida en el desarrollo de los PPI, que incluyan los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los proyectos para prestación de servicios, los contratos de colaboración público-privada y otras modalidades de inversión impulsada por el sector público;

XVI. Calcular la rentabilidad social de los PPI ejecutados y en operación, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y darle seguimiento a los mismos; XVII.Proponer al Gobernador del Estado, las políticas, normas y procedimientos relativos a:

  1. a) La evaluación de rentabilidad social de los PPI;
  2. b) El registro de los PPI a la CEPPIARS; y,
  3. c) Los criterios de clasificación y jerarquización de la CEPPIARS.

XVIII. Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y lineamientos relativos a la contratación de expertos técnicos, jurídicos, ambientales, financieros y de evaluación de rentabilidad social para la elaboración de proyectos ejecutivos y de evaluación que serán propuestos para el registro en la CEPPIARS; XIX. Proponer al Gobernador del Estado, los criterios y lineamientos para la inclusión de los PPI en el Programa Estatal de Inversión y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y, en su caso, a través de los conductos competentes, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

  1. Prestar la asesoría que soliciten las dependencias y entidades de la administración pública estatal respecto de la formulación y evaluación de PPI;

XXI. Asesorar a las entidades y dependencias de la administración pública para el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos a que se refieren las fracciones XVII, XVIII y XIX del presente artículo; XXII. Expedir, actualizar y ejecutar el programa de capacitación para la formulación y evaluación de los PPI; XXIII.Actualizar permanentemente las nuevas técnicas y métodos de la evaluación social de proyectos de inversión; XXIV.Analizar la experiencia internacional en el diseño y aplicación de normas y metodologías en materia de inversión, así como participar en foros y organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia; XXV.Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; XXVI.Requerir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus facultades; XXVII.Elaborar informes periodicos de estadisticas económicas y sociales del Estado; XXVIII.Coordinarse con los ayuntamientos del estado y la Secretaría de Planeación para establecer prioridades en ejecución de acciones, obras y programas; y XXIX. Las demás atribuciones que el titular del Ejecutivo del Estado le encomiende. Artículo Segundo.- Se reforman la fracción II del artículo 4, la fracción IV y párrafo tercero del artículo 11, la fracción III del artículo 15, el Capítulo V y los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44; párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 56, 57, la fracción XI del 58, párrafo segundo del 59, 60, 62, 64, párrafo segundo y tercero del 66, 67, 69, párrafo segundo del 70, párrafo del 72, la fracción I y II del 88, párrafo primero del 93, fracción I del 94, párrafo tercero y cuarto del 95, párrafo primero, tercero y cuarto del 98, 100, 101, 103, fracción VII y párrafo segundo del 104, 106, párrafo segundo del 108, fracción VII y párrafo segundo del 109, párrafo primero del 111, párrafo primero del 128, 130, párrafo segundo del 132, párrafo primero del 135, fracciones I y II del 137, 150, párrafo primero del 154, fracciones IV y VIII del 157 y 161, todos de la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche para quedar como sigue: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I a la XI (…) XII. : Secretaría de Protección Civil; XIII a la LXIX (…) Artículo 11. El Sistema Estatal de Protección Civil estará integrado por: I al III (…)

  1. La Secretaría de Protección Civil;

V al VIII (…) — — Artículo 15. El Consejo Estatal se integrará por: I y II (…) III. El Secretario de Protección Civil, quien será el Secretario Técnico IV a la IX (…) — — CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 34.- La Secretaría de Protección Civil es una dependencia de la administración pública estatal centralizada y es la estructura técnico-operativa del Sistema Estatal de Protección Civil. Sus acciones las desplegará en coordinación con las dependencias, entidades, instituciones y organismos de los sectores público y privado, con los grupos voluntarios y la población en general. Tendrá funciones de autoridad en todo lo relativo a la prevención y mitigación ante las amenazas de los agentes perturbadores de origen geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo. Corresponde a la Secretaría de Protección Civil la ejecución de las políticas establecidas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de protección civil y gestión de riesgos, de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos que sean aplicables. En caso de una situación de emergencia ocasionada por un ente perturbador, las demás instancias de gobierno estatal y municipal, deberán de cumplir con las disposiciones ordenadas por la Secretaría de Protección Civil para la atención de la contingencia y auxilio a la población. Artículo 35. El Titular de la Secretaría de Protección Civil será designado por el Gobernador del Estado. Artículo 36. Para ser Titular de la Secretaría de Protección Civil se requiere: I a la V (…) Artículo 37. La Secretaría de Protección Civil, en situaciones de normalidad, tendrá las siguientes atribuciones: I a la XXVIII (…) Artículo 38. La Secretaría de Protección Civil, en situaciones de riesgo o contingencia, tendrá las siguientes atribuciones: I a la XIV (…) Artículo 39. La Secretaría de Protección Civil, para el adecuado funcionamiento, contará con el personal multidisciplinario técnico, operativo y administrativo que el presupuesto asignado le permita. Artículo 44. En situación de emergencia o desastre en el Estado, el Presidente del Consejo Estatal de Protección Civil o el Secretario Ejecutivo, ordenarán a la Secretaría de Protección Civil instale el Centro Estatal de Operaciones para la atención de la contingencia, al que se integrarán los responsables o enlaces de las dependencias de la administración pública estatal, así como las instancias federales y municipales, que se encuentren establecidas en la entidad; y a invitación, el sector privado y grupos voluntarios, cuya participación sea necesaria para el auxilio y recuperación de la población de la zona afectada. El Centro Estatal de Operaciones para la atención de Emergencias estará a cargo de la Secretaría de Protección Civil y se instalará en el municipio o lugar que designe el Presidente del Consejo Estatal, de acuerdo a las necesidades de atención a la población. Artículo 56. (…) — La Secretaría de Protección Civil podrá realizar verificaciones para corroborar que se hayan autorizado los programas internos de acuerdo a lo señalado en la presente ley, su reglamento, las normas oficiales y demás disposiciones aplicables. Cuando la Secretaría de Protección Civil detecte alguna irregularidad, la hará del conocimiento de la contraloría correspondiente y, en caso de presumirse alguna conducta delictiva, dará vista a la autoridad ministerial que corresponda. Una vez autorizados los Programas Internos por las autoridades municipales, se deberán clasificar y enviar, en formato electrónico, a la Secretaría de Protección Civil, quien la integrará a la base de datos del registro de empresas de bienes y servicios. Artículo 57. La Secretaría de Protección Civil y Centros Municipales de Emergencias fomentarán la cultura de la protección civil y gestión de riesgos entre la población, mediante la participación individual y colectiva. Artículo 58. Para el fomento de la cultura de la protección civil y gestión de riesgos, las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: I al X (…) XI.- Los demás programas o acciones que se acuerden en el seno del Consejo Estatal y Consejos Municipales de Protección Civil, o en la Secretaría de Protección Civil y los Centros y Municipales de Emergencias que tengan como objeto la promoción de la cultura de la protección civil y de la gestión de riesgos. Artículo 59. (…) Las instituciones académicas y centros de investigación realizarán en forma gratuita los dictámenes que solicite la Secretaría de Protección Civil para conocer los peligros y vulnerabilidades a que se encuentre expuesta la población. Artículo 60. Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán contar con una Unidad Interna que implementará el Programa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento, los lineamientos de los Programas Estatal y Municipales y lo establecido por la Secretaría de Protección Civil y los Centros y Municipales de Emergencias. Artículo 62. Todos los entes a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, deberán constituirse o integrarse en Comités Locales de Ayuda Mutua, y deberán registrarse ante el Centro Municipal de Emergencias correspondiente, y éste los remitirá a la Secretaría de Protección Civil para su supervisión. Artículo 64. En caso de que las empresas señaladas en el artículo anterior usen materiales o residuos peligrosos, deberán informar semestralmente al Centro Municipal de Emergencias, quien a su vez, remitirá dicho informe a la Secretaría de Protección Civil para la correspondiente supervisión. El informe contendrá, como mínimo, lo siguiente: I al VI (…) Artículo 66. (…) La Secretaría de Protección Civil podrá vigilar que los Centros Municipales cumplan con la inspección y vigilancia señalada en el párrafo anterior. Cuando la Secretaría de Protección Civil detecte alguna irregularidad, la hará del conocimiento de la contraloría correspondiente, y en caso de presumirse alguna conducta delictiva, dará vista a la autoridad ministerial que corresponda. Artículo 67. Se prohíbe el transporte de cualquier tipo de contenedor con material peligroso en vehículos de transporte público de pasajeros con autorización estatal o municipal en el territorio Estatal. La Secretaría de Protección civil y el Centro Municipal de Emergencias que corresponda, podrán solicitar la intervención de las autoridades de vialidad, cuando observen la violación de esta disposición, quienes podrán asegurar el vehículo involucrado. Artículo 69. Cuando una situación de riesgo inminente implique la posibilidad de una emergencia o desastre, la Secretaría de Protección Civil y los Centros Municipales de Emergencias con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes y su entorno, podrán adoptar las siguientes medidas de prevención: I a la V (…) Artículo 70. (…) Los edificios públicos o privados que reúnan los requisitos mínimos podrán ser habilitados como refugios temporales. Además, los vehículos oficiales, de Transporte Público o concesionado y privado, deberán ponerse a disposición de la Secretaría de Protección Civil o los Centros Municipales de Emergencia para el apoyo de la ciudadanía ante una situación de Emergencia o Desastre de manera gratuita. Artículo 72. Los Centros Municipales de Emergencias serán las instancias que autorizarán y supervisarán que se cumplan con las medidas descritas para la realización de los eventos o espectáculos públicos masivos. La Secretaría de Protección Civil podrá vigilar que los Centros Municipales cumplan con la inspección y vigilancia. Cuando la Secretaría de Protección Civil detecte alguna irregularidad, la hará del conocimiento de la contraloría correspondiente, y en caso de presumirse alguna conducta delictiva, dará vista a la autoridad ministerial que corresponda. Artículo 88. Corresponde a los Grupos Voluntarios constituidos conforme a esta Ley:

  1. Coordinarse con la Secretaría de Protección Civil o los Centros Municipales, para las tareas de prevención, auxilio y recuperación en caso de emergencia o desastre;
  2. (…)

III. Comunicar a la Secretaría de Protección Civil o a los Centros Municipales, la presencia de cualquier situación de riesgo, con el objeto de que se verifique la información y, en su caso, se tomen las medidas correspondientes; IV al VI (…) Artículo 93. Los registros que expida la Secretaría de Protección Civil tendrán vigencia de un año y podrán prorrogarse hasta por tres años más. A la conclusión de este último plazo, deberá obtenerse un nuevo registro. — Artículo 94. Para obtener el registro para prestar servicios de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad que se señala en este capítulo se requiere: I.- Presentar la solicitud por escrito a la Secretaría de Protección Civil; II a la XIII (…) Artículo 95.- Los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal, organismos descentralizados o desconcentrados o que formen parte del Consejo Estatal o Municipal de Protección Civil, no pueden: I a la III (…) — La Secretaría de Protección Civil, con el objeto de tener un mayor control de las empresas prestadoras de servicios en materia de protección civil, creará y administrará la base de datos correspondiente que contendrá, como mínimo, el nombre o razón social, el representante legal, domicilio, grado académico, constancias que avalen su capacitación, relación del personal directivo y administrativo conteniendo nombre completo y domicilio, información suficiente respecto a la trayectoria laboral del personal directivo de la empresa, planes y programas de capacitación, sanciones, vigencia, cancelación o suspensión del registro y las demás que señale el reglamento de esta ley o la Secretaría de Protección Civil. La Secretaría de Protección Civil hará pública en los medios de comunicación, el nombre de las empresas o personas físicas que tengan el registro para prestar servicios de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad. Artículo 98. La base de datos del registro de empresas de bienes y servicios en materia de protección civil estará a cargo de la Secretaría de Protección Civil. Esta base de datos tiene como objeto llevar un registro o control de verificaciones realizadas por las autoridades estatales y municipales de protección civil en el ámbito de su competencia. — Las autoridades municipales de protección civil tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Protección Civil de las inspecciones y verificaciones realizadas a las empresas de bienes y servicios, así como de las observaciones realizadas. Las empresas de bienes y servicios tendrán la obligación de informar de las acciones en materia de protección civil que se realicen y de entregar la documentación que solicite la Secretaría de Protección Civil para la actualización de la base de datos. La empresa que se niegue a dar información o entregar la documentación, se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley y su reglamento. — Artículo 100. La Secretaría de Protección Civil es la instancia oficial que llevará el registro de los albergues y refugios temporales en la entidad. Artículo 101. La Secretaría de Protección Civil con apoyo de los Centros Municipales de Emergencia podrá realizar la verificación de los inmuebles que puedan funcionar como albergues y refugios temporales. Artículo 103. La Secretaría de Protección Civil será la responsable de supervisar que el funcionamiento de los albergues o refugios temporales que se abran en cada municipio, cumplan con los requerimientos mínimos en materia de salud, seguridad y bienestar social. La Secretaría de Protección Civil podrá solicitar el apoyo de las instancias del Consejo Estatal de Protección Civil para realizar las labores de supervisión de los albergues o refugios temporales. Artículo 104. La base de datos del registro de albergues y refugios temporales contendrá como mínimo lo siguiente: I a la VI (…) VII. Los demás que determine el reglamento de esta Ley o la Secretaría de Protección Civil. Las autoridades federales, estatales y municipales de protección civil tendrán la obligación de informar por escrito a la Secretaría de Protección Civil de los albergues y refugios temporales que habiliten. Incurrirá en responsabilidad administrativa el servidor público que no cumpla con este artículo, independientemente de que su conducta pueda constituir un delito. Artículo 106. La Secretaría de Protección Civil es la instancia oficial que llevará el registro de las bodegas para la protección civil en la entidad. La Secretaría de Protección Civil con apoyo de los Centros Municipales de Emergencia podrá realizar la verificación de los inmuebles que puedan funcionar como bodegas para la protección civil. Artículo 108. (…) La Secretaría de Protección Civil o el Centro Municipal de Emergencias tendrán la facultad de habilitar bodegas provisionales en bienes inmuebles públicos o de propiedad privada, previo acuerdo que se realice por escrito. — — Artículo 109. (…) I a la VII (…) VII. Los demás que determine el reglamento de esta Ley o la Secretaría de Protección Civil. Las autoridades estatales y municipales de protección civil tendrán la obligación de informar por escrito a la Secretaría de Protección Civil de las bodegas para la protección civil que habiliten. — Artículo 111. La Secretaría de Protección Civil es la instancia que llevará el registro oficial de los centros de acopio que se instalen en el Estado. — Artículo 128. La Escuela de Protección Civil y Prevención de Desastres del Estado es una instancia dependiente de la Secretaría de Protección Civil, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas, además del estudio, enseñanza, investigación, divulgación y difusión de la protección civil y la gestión de riesgos. — Artículo 130. En los casos expresamente convenidos, los miembros del Personal Académico de la Escuela de Protección Civil y Prevención de Desastres del Estado recibirán remuneraciones por concepto de honorarios, a razón de hora de clase impartida, entendiéndose que de esta relación no se deriva vinculación laboral alguna con este Órgano Académico ni con la Secretaría de Protección Civil. La Secretaría de Administración del Gobierno del Estado y la Secretaría de Protección Civil, serán las instancias responsables para determinar el pago por concepto de honorarios y de las aportaciones provenientes del alumnado. Artículo 132. (…) La Secretaría de Protección Civil podrá hacer inspecciones en los municipios, cuando lo estime necesario, independientemente de las que realicen los Órganos Municipales. Artículo 135. El titular de la Secretaría de Protección Civil y de los Centros Municipales de Emergencias podrá habilitar a su personal como inspectores para realizar labores de inspección y vigilancia, los cuales tendrán fe pública. I a la III (…) Artículo 137. Para realizar las inspecciones y verificaciones por las autoridades estatales y municipales de protección civil, se sujetarán al siguiente procedimiento: I.- El inspector deberá contar con una orden por escrito expedida por el titular de la Secretaría de Protección Civil o del Centro Municipal de Emergencias, que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar, objeto y aspectos de la inspección, el fundamento legal de la misma, y el nombre del inspector. II.- El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario, poseedor, administrador, representante legal o encargado del inmueble a inspeccionar, con la credencial vigente que para tal efecto expidan la Secretaría de Protección Civil o el Centro Municipal de Emergencias, entregando copia legible de la orden de inspección, asentándose en todo caso la calidad, personalidad o carácter de quienes intervienen en la diligencia. — III a la VII (…) Artículo 150. En el caso que la Secretaría de Protección Civil por alguna circunstancia reciba la queja de cualquier persona, de inmediato la turnará al Centro Municipal que corresponda para que proceda conforme a su reglamento y se informará al interesado para que dé seguimiento al caso. Artículo 154. Las sanciones serán impuestas por la Secretaría de Protección Civil o los Centros Municipales de Emergencias a través de sus directores, en el ámbito de su respectiva competencia. — Artículo 157. El Secretario de Protección Civil o los Directores de los Centro Municipales de Emergencias, en el ámbito de su respectiva competencia, cuando conozcan de alguna conducta que amerite sanción según lo dispuesto en el artículo 153 de la presente ley, procederán conforme a lo siguiente: I a la III (…)

  1. Desahogadas las pruebas y formulados los alegatos por parte del compareciente, el Secretario de Protección Civil o el director del Centro Municipal de Emergencias, en el ámbito de su competencia, procederá al análisis del expediente y emitirá la resolución, debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de quince días hábiles después de concluida la audiencia, determinará la existencia o inexistencia, en su caso, de una o varias infracciones a la presente Ley o su Reglamento u otras disposiciones relacionadas con la materia;

V a la VII (…). VIII. Las notificaciones y las citaciones se efectuarán por conducto de un servidor público de la Secretaría de Protección Civil o del Centro Municipal de Emergencias en funciones de notificador, según corresponda, quien para el ejercicio de esta funciones estará investido de fe pública; y IX (…) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 16 de septiembre del año 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, expida los reglamentos interiores de las nuevas Secretarías de Planeación, Energía, Trabajo y Previsión Social, y Protección Civil, así como de la Jefatura de la Oficina del Gobernador, la Unidad de Comunicación Social y de la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública. Artículo Tercero.- Las referencias que se hacen en las leyes, reglamentos, acuerdos del Ejecutivo y demás del marco jurídico estatal vigente a la Secretaría de Coordinación, se entenderán hechas a la hoy Secretaría de Planeación. Lo anterior se observará también con relación a los derechos y obligaciones que se deriven de los convenios, contratos y cualquiera otro acto jurídico que la Secretaría de Coordinación haya celebrado con dependencias y entidades de la Federación, de otros estados o de los municipios del Estado, así como con particulares. Artículo Cuarto.- Los bienes muebles que en la actualidad tiene a su servicio la Secretaría de Coordinación, quedarán asignados a la Secretaría de Planeación, y los expedientes, documentos y demás material que integran el acervo documental y archivo de aquéllas se entregarán a la mencionada Secretaría de Planeación, bajo cuya custodia quedarán. Artículo Quinto.- El personal de base que conforma la plantilla actual de servidores públicos de la Secretaría de Coordinación, se incorporará a la Secretaría de Planeación con las nuevas funciones que en este Decreto se establecen y demás que en su momento señale su reglamento interior, conservando los derechos laborales adquiridos. Artículo Sexto.- Las referencias que se hacen en las leyes, reglamentos y acuerdos del Ejecutivo vigentes en el Estado al Centro Estatal de Emergencias, se entenderán hechas a la hoy a la Secretaría de Protección Civil. Lo anterior se observará también con relación a los derechos y obligaciones que se deriven de los convenios, contratos y cualquiera otro acto jurídico que el Centro Estatal de Emergencias haya celebrado con dependencias y entidades de la Federación, de otros estados o de los municipios del Estado, así como con particulares. Artículo Séptimo.- Los bienes muebles que en la actualidad tienen a su servicio el Centro Estatal de Emergencias, quedarán asignados a la Secretaría de Protección Civil, y los expedientes, documentos y demás material que integran el acervo documental y archivo de aquéllas se entregarán a la mencionada Secretaría, bajo cuya custodia quedarán. Artículo Octavo.- El personal de base que conforma la plantilla actual de servidores públicos del Centro Estatal de Emergencias, se incorporará a la Secretaría de Protección Civil con las nuevas funciones que en este Decreto se establecen y demás que en su momento señale su reglamento interior, conservando los derechos laborales adquiridos. Artículo Noveno.- Las referencias que se hacen en las leyes, reglamentos y acuerdos del Ejecutivo vigentes en el Estado a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a la Dirección del Trabajo y Previsión Social, se entenderán hechas a la hoy a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior se observará también con relación a los derechos y obligaciones que se deriven de los convenios, contratos y cualquiera otro acto jurídico que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección del Trabajo y Previsión Social, hayan celebrado con dependencias y entidades de la Federación, de otros estados o de los municipios del Estado, así como con particulares. Artículo Décimo.-Los bienes muebles que en la actualidad tienen a su servicio la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección del Trabajo y Previsión social, quedarán asignados a la Secretaría del Trabajo y Previsión social, y los expedientes, documentos y demás material que integran el acervo documental y archivo de aquéllas se entregarán a la mencionada Secretaría, bajo cuya custodia quedarán. Artículo Undécimo.- El personal de base que conforma la plantilla actual de servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección del Trabajo y Previsión social, se incorporará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las nuevas funciones que en este Decreto se establecen y demás que en su momento señale su reglamento interior, conservando los derechos laborales adquiridos. Artículo Duodécimo.- Los programas, convenios, contratos, acuerdos, actos jurídicos y demás asuntos jurídicos, contractuales, administrativos, litigiosos, jurisdiccionales y resolutivos a cargo de las dependencias que se reestructuran y de las que sin reestructurarse fueron afectadas en sus atribuciones, que se encontraren en curso o pendientes de su resolución en el momento de iniciar su vigencia el presente Decreto, se continuarán y serán despachados por las dependencias a las que corresponda ahora el conocimiento de las materias sobre los cuales aquellos versen. Artículo Décimo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal que se opongan al contenido del presente decreto. Articulo Décimo Cuarto.- Se suprime el Órgano Administrativo Desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Finanzas denominado Comisión para la Evaluación de la Inversión Pública del Estado de Campeche y, en consecuencia, se derogan el Capítulo VI que comprende los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche y demás incisos, fracciones o artículos del marco jurídico estatal que la contemplen. Los bienes que en la actualidad tiene a su servicio esta Comisión quedarán asignados a la nueva Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública. Respecto al personal de base que conforma la plantilla actual de servidores públicos de la precitada Comisión, podrán ser incorporados a la nueva Unidad que se crea o transferidos a otras Dependencias a través de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, respetando sus derechos laborales. Artículo Décimo Quinto.- El Gobernador del Estado a través de la Secretaría de Finanzas realizará las adecuaciones correspondientes de la Ley de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, a fin de tomar las previsiones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento de lo ordenado por este decreto. Dado en el Palacio de Gobierno en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, el día 23 del mes de agosto del año 2015. Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés Gobernador Constitucional del Estado de Campeche Dr. Jorge de Jesús Argáez Uribe Secretario de Gobierno

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